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María José Campanario gana la batalla legal a Facebook y reabre el melón de las injurias 'online'
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María José Campanario gana la batalla legal a Facebook y reabre el melón de las injurias 'online'

La red social, en acuerdo extrajudicial, ha borrado comentarios presuntamente injuriosos sobre ella. Ahora el debate se abre: ¿pueden las 'celebrities' denunciar este tipo de contenidos?

Foto: María José Campanario, en una imagen de archivo. (Atresmedia)
María José Campanario, en una imagen de archivo. (Atresmedia)

Casi tres años después, victoria de María José Campanario ante Facebook. La esposa de Jesulín de Ubrique, que en febrero de 2019 demandó a la red social por no eliminar un contenido supuestamente injurioso contra ella, acaba de ver cumplido su deseo: los comentarios objeto de la demanda han sido borrados. Y sin necesidad de pasar por un juzgado, pese a que ambas partes estaban citadas para el pasado 13 de julio en el Juzgado de Instrucción número 3 de Arcos de la Frontera, en Cádiz.

Foto: Mario Bonacho, responsable de defensa de reputación corporativa y delitos contra la intimidad en Averum Abogados.

Campanario, representada por los letrados Mario Bonacho y Antonio González-Zapatero, solicitó a Facebook la eliminación de diversos comentarios "sobre su estado de salud", cuenta Bonacho a este diario. "Los comentarios eran de muy mal gusto y, sin duda, vulneraban el honor de nuestra clienta al llegar a cuestionar incluso el padecimiento de su enfermedad". En un primer momento la red social se negó a borrar nada, alegando que "no podía trasladar datos privados y/o confidenciales de un usuario y que tampoco procedía la aplicación de protocolo alguno para ejercer el derecho de rectificación". Ante el infructuoso intento extrajudicial, Campanario interpuso una demanda contra la plataforma y, tras alguna discusión legal (Facebook España aseguró que no se debía notificar a la sede española sino a la matriz irlandesa, la jueza rechazó ese argumento y se declaró a la red social en rebeldía), el juicio estaba fechado para el pasado 13 de julio.

"Aquellos comentarios erosionaban su esfera honorífica; su borrado es la admisión tácita de las connotaciones peyorativas"

Sin embargo, el asunto ha acabado de manera extraprocesal: "Los comentarios han sido eliminados por Facebook y no ha sido necesario llegar hasta el final del procedimiento", aclara Bonacho. Como el proceso ha finalizado sin sentencia, no ha habido un pronunciamiento expreso sobre la cuestión de fondo, pero Bonacho cree que "era más que evidente que aquellos comentarios erosionaban su esfera honorífica; su borrado por parte de Facebook, a nuestro juicio, llevaba intrínseca la admisión tácita de las connotaciones peyorativas y denigrantes de aquellos".

Con este final, la mujer de Jesulín de Ubrique "está satisfecha por obligar judicialmente a una plataforma a que retire los comentarios: de no haber acudido a la justicia, Facebook hubiera hecho caso omiso de las denuncias". De hecho, "así lo hizo cuando se le requirió mediante burofax", insiste Bonacho.

Una puerta abierta para los personajes públicos injuriados

Con este resultado se reabre un melón interesante: el de las injurias 'online' a personas conocidas. Y es que, por desgracia, que un personaje público sea difamado o injuriado en redes sociales es algo frecuente, lo que no es tan común es que denuncie para que el contenido se borre. Para el letrado de Campanario, este acuerdo extrajudicial "dará pábulo a que otros personajes públicos se planten contra aquellas plataformas que no atiendan las peticiones procedentes para proteger el derecho al honor y la intimidad".

El letrado Samuel Parra va incluso más allá: "No es que se abra la posibilidad a denunciar; es que esa posibilidad ya la tenemos gracias a la normativa de protección de datos, el Código Penal, el Código Civil o la Ley de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen". Además, "nuestra Ley de Servicios de la Sociedad de la Información establece que un prestador de servicios como Facebook no será responsable del contenido que alojan los terceros (por ejemplo, los usuarios en los comentarios) siempre y cuando no tenga conocimiento efectivo de que dicho contenido es ilícito o que lesiona derechos de un tercero y, si tiene dicho conocimiento efectivo, actúe con diligencia para retirarlo".

"Las plataformas también tienen responsabilidades y pueden ser cómplices de los 'haters' si actúan como encubridores"

Otra cosa sería "que la reclamación se dirigiera contra la persona que ha publicado el contenido", en cuyo caso "el juez instaría a la red social a aportar los datos identificativos que pueda tener sobre la cuenta: email, direcciones IP, número de teléfono, etc.", pero en este caso Parra lo tiene claro: si Facebook tiene constancia del ilícito, debe proceder a borrar el contenido.

Bonacho, además, recuerda que "las plataformas también tienen responsabilidades y tienen que concienciarse de que pueden llegar a ser cómplices de los 'haters' si no aplican los protocolos correspondientes y actúan como encubridores de los mismos". En su opinión, por tanto, "todas aquellas personas que se vean expuestas antes comentarios injuriosos podrán llegar a exigir responsabilidades legales a las plataformas".

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Foto: EFE/Jairo Mejía.

¿Amenaza contra la libertad de expresión?

Parece evidente que lanzar según qué proclamas contra una persona, al margen de su interés público, es reprochable. Pero, ¿es ilegal? ¿Cómo podemos diferenciar un 'simple' insulto de una posible injuria? ¿No atenta esto contra la libertad de expresión?

Samuel Parra considera que "los insultos no pueden encajar en la libertad de expresión". Además, "no tenemos en nuestro ordenamiento una ley que ampare la supresión inmediata o automática de comentarios (aunque sean insultos) sin unos previos requisitos como, por ejemplo, que el prestador tenga conocimiento de la existencia de ese tipo de comentarios, y en última instancia siempre habrá un control judicial".

Menéame fue condenado a indemnizar a un concejal del PP de Marbella por no borrar un comentario en el que se le llamó "hijo de puta"

En cualquier caso, es cierto que a veces el límite entre lo legal y lo ilegal no está tan claro: "Menéame fue condenado porque un usuario, en un comentario, insultaba llamando "hijo de puta" a un político. El caso llegó al Tribunal Supremo, que consideró que se había lesionado el honor de este político y condenó al portal a indemnizar al político". No obstante, "en un caso más reciente, el Tribunal Supremo justifica una lista de más de 30 insultos de todo tipo contra una empresa". Por lo tanto, "existe cierta inseguridad jurídica a la hora de valorar si un insulto puede ser constitutivo de infracción o no".

En cualquier caso, ambos letrados coinciden: los personajes públicos no solo no tienen por qué aguantar según qué insultos en redes sociales, sino que además pueden ejercer su derecho, judicial o extrajudicialmente, a luchar para borrar esos contenidos. Como todos se pongan a hacerlo, los juzgados tendrán causas para rato.

Casi tres años después, victoria de María José Campanario ante Facebook. La esposa de Jesulín de Ubrique, que en febrero de 2019 demandó a la red social por no eliminar un contenido supuestamente injurioso contra ella, acaba de ver cumplido su deseo: los comentarios objeto de la demanda han sido borrados. Y sin necesidad de pasar por un juzgado, pese a que ambas partes estaban citadas para el pasado 13 de julio en el Juzgado de Instrucción número 3 de Arcos de la Frontera, en Cádiz.

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