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La primera desconexión de un usuario de la red abre la puerta a una demanda masiva
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la sentencia plantea algunas dudas legales

La primera desconexión de un usuario de la red abre la puerta a una demanda masiva

Un juez obligó este pasado lunes al operador R a suspender la prestación del servicio a internet a un usuario. ¿Será el paso a las demandas masivas?

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La Audiencia Provincial de Barcelona obligó este pasado lunes al operador gallego Ra suspender la prestación del servicio a internet a un usuario por piratería musical, un supuesto recogido en la actual Ley de Propiedad Intelectual.

Lasentencia del juzgado mercantil número 6 de este órgano a la que tuvo acceso Teknautas,instó a la compañía a cortarle de inmediato y de forma definitivael acceso a la red tras una denuncia de la industria discográfica, agrupada por Promusicae, a la que se sumaron Sony Music, Universal Music, Warner Music y EMI.

Además de desconectar por primera vez a un usuario por reproducir y poner a disposición del resto de usuarios de la red P2P un total de 5.097 canciones, lo novedoso del caso es que la compañía gallega R ha sido la demandada y no el particular, que no fue llamado a comparecer en el juicio.Algo que explicó la sentencia de esta forma:

"Nito75 es un usuario de un programa de intercambio de archivos entre particulares, de los conocidos como peer to peer. Este tipo de programas permiten el intercambio masivo de archivos que contienen obras protegidas por los derechos de propiedad intelectual. Para los demandantes resulta imposible conocer la persona que se encuentra detrás de ese nombre de usuario. Sí conocen la dirección IP, lo que les permite saber la compañía que presta el servicio".

El primer problema jurídico que se plantea ahora es que el principal perjudicado no se pudo defender en el proceso, lo que supone una limitación a la tutela judicial efectiva.

Una sentencia contra un perjudicado que no se pudo defender

Para el catedrático de Decho penal en la UCM, Fernando Santa Cecilia, "aquí, lo quese produce es un conflicto de bienes jurídicos. Por una parte tenemos el derecho a la libertad de expresión y comunicacióny por otro el derecho que tiene laparte demandante de decirle al demandado que se abstenga de realizar esa conducta. Lo que no se puede es resolver en perjuicio del usuario".

Según el abogado experto en internet Carlos Sánchez Almeida, "que se corte el derecho a la comunicación a una persona que no ha sido oída en un proceso judicial, repugna a cualquieraque sepa medianamente de derecho".

Al no ser ni demandado ni demandante, el cliente de la operadora R carece de legitimación activa para recurrir la sentencia

Pero no es el único vacíolegal que surge tras el fallo. Al no ser ni demandado ni demandante, el cliente de la operadora Rcarece de legitimación activa para recurrir la sentencia. Y no solo él. Tampoco los demás miembros de la casa con losque viva.

"Los terceros perjudicados tendrían que iniciar un nuevo procedimiento,ya sea por la vía civil o la administrativa. Se podría llevar excepcionalmente a la vía penal. Hay casos en los que el corte de un suministro como el agua, gas o internet puede ser constitutivo de un delito de coacción. Lo que sucede es que quien corta el servicio es una compañía que lo hace en cumplimiento de una sentencia, por lo que no se daría este caso", ha explicado al respecto Santa Cecilia.

¿Puede demandarse al proveedor de servicios?

La pregunta que se hacen muchos usuarios ahora es, ¿puede demandarse a un proveedor de un servicio por el simple hecho de que uno de sus usuarios cometa presuntamente un delito? La respuesta es sí.

El artículo 138 y 139 de la Ley de Propiedad Intelectual prevé medidas de cesación contra aquellos que, sin ser infractores de un derecho de propiedad intelectual, son sin embargo el servicio al que acude un tercero para cometer esas infracciones. Algo que recuerda la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona:

"El artículo 138 de la Ley de Propiedad Intelectual permite a los titulares de los derechos de propiedad intelectual solicitar el cese de la actividad ilícita no sólo a los infractores de esos derechos, sino también a los intermediarios a cuyos servicios recurra un tercero para infringir derechos de propiedad intelectual".

SegúnSánchez Almeida, "si quisiese, R podría comparecer contra el Tribunal Supremo para pedir la nulidad de esta sentencia. Si no lo hace da la sensación de que con su pasividad está colaborando con la censura de internet".

Otros juristas consultados ven más opciones. Al afectara la libertad de expresión y de comunicación la sentencia se podría recurrirante el Tribunal Supremo o el Consitucional. Otros tampoco descartan acudir ala Ley de Consumidores yUsuarios.

Las operadoras, ¿los nuevos policías antipiratería?

Al margen de las cuestiones procedimentales, lo cierto es que la decisión de la Audiencia Provincial de Barcelona ha suscitado cierta suspicacia. Según Enrique Dans, profesor de Sistemas de Información en IE Business School, "cortar el acceso a internet a un usuario por compartir obras sin ánimo de lucro es excesivo. Lo único que buscan las productoras con esto son impactos publicitarios o llevar a cabo una acción propagandística que disuada a otros usuarios".

Si Promusicae quiere que no nos bajemos obras de forma irregular, lo que tiene que hacer es permitir que haya una oferta adecuada. No se puede convertir a las operadoras en policías

"Si Promusicae quiere que no nos bajemos obras de forma irregular, lo que tiene que hacer es permitir que haya una oferta adecuada.No se puede convertir a las operadoras en policías", ha añadido.

Pero no solo la sentencia ha generado desconfianza. También lo ha hecho el propio órgano judicial. "Hay un problema serio enBarcelona. Muchas demandas se presentan allí. Y será por algo", ha concluido Dans.

Opinión compartida por Sánchez Almedia: "Lo primero que tenía que haber hecho R es alegar que la Audiencia Provincial de Barcelona no es competente. La demanda tendría que haberse hecho en Galicia. Se están viendo demasiados casos que se presentan en Barcelona por razones completamente arbitrarias. Algo hay".

Una puerta que da paso a la demanda masiva

Pero, ¿sirverealmente de algo denunciar a un solo internauta que sin ánimo de lucro y solo por obtener unas obras intercambia archivos por la red? En este caso en concreto, el usuario conocido como nito75 tan solo tiene que cambiarse de operadora para seguir disfrutando de internet. La operadora R por su parte no estará contenta con el hecho de tener que perder un cliente que paga su servicio religiosamente. ¿Y las productoras?

A simple vista parece que ganan poco porque lo lógico es pensar que el usuario se dará de alta en otra compañía. Sin embargo, algunos ven un objetivo más allá.

"Esta sentenciaes una prueba piloto. Lo siguiente que van a hacer no es una demanda contra un usuario sino presentar un listado de usuarios de P2Pagrupados por operadoras pidiendo que se les desconecte. Cuando esto pase la Audiencia Provincial de Barcelona tendrá que modificar su propia jurisprudencia", ha concluido Sánchez Almeida.

Y es que este fallo podría estar poniendo en manos de las entidades gestoras una vía procesal que permitiría demandas masivas de cortes de conexión. Además, la mayoría de juristas opinan que algo quesupone el corte de internet se tendría que haber regulado expresamente mediante Ley Orgánica, ya que afecta a la libertad de expresión y de comunicación. Y la Ley de Propiedad Intelectual no lo es.

"Cuando permites que una organización empresarial obligue a otra industria a hacer de policía es que algo está mal en el ordenamiento jurídico. Lo que quieren crear es una psicosis colectiva. Y luego querrán vender discos", ha concluido Dans.

La Audiencia Provincial de Barcelona obligó este pasado lunes al operador gallego Ra suspender la prestación del servicio a internet a un usuario por piratería musical, un supuesto recogido en la actual Ley de Propiedad Intelectual.

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