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Incineración: estas son las normas de la Iglesia para conservar las cenizas
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Incineración: estas son las normas de la Iglesia para conservar las cenizas

Siguiendo la antiquísima tradición cristiana, la Iglesia recomienda insistentemente que los cuerpos de los difuntos sean sepultados en los cementerios u otros lugares sagrados

Foto: Imagen de archivo de un cementerio en el Día de Difuntos (EFE)
Imagen de archivo de un cementerio en el Día de Difuntos (EFE)

Estas son las indicaciones que contiene el documento 'Instrucción Ad resurgendum cum Christo' redactado por la Congregación para la Doctrina de la Fe. En el documento se explica que aunque la Iglesia sigue prefiriendo la sepultura de los cuerpos, se acepta la cremación pero se prohíbe esparcir las cenizas, dividirlas entre familiares o conservarlas en casa.

Siguiendo la antiquísima tradición cristiana, la Iglesia recomienda insistentemente que los cuerpos de los difuntos sean sepultados en los cementerios u otros lugares sagrados. "Enterrando los cuerpos de los fieles difuntos, la Iglesia confirma su fe en la resurrección de la carne, y pone de relieve la alta dignidad del cuerpo humano como parte integrante de la persona con la cual el cuerpo comparte la historia".

"No se puede permitir, por lo tanto, actitudes y rituales que impliquen conceptos erróneos de la muerte, considerada como anulación definitiva de la persona, o como momento de fusión con la Madre naturaleza o con el universo, o como una etapa en el proceso de re­encarnación, o como la liberación definitiva de la “prisión” del cuerpo".

1.- ¿Cuándo?

La práctica de la cremación se ha difundido notablemente en muchos países, pero al mismo tiempo también se han propagado nuevas ideas en desacuerdo con la fe de la Iglesia. La incineración puede tener lugar "después de la celebración de las exequias".

2.- ¿Dónde?

"Si por razones legítimas se opta por la cremación del cadáver, las cenizas del difunto, por regla general, deben mantenerse en un lugar sagrado, es decir, en el cementerio o, si es el caso, en una iglesia o en un área especialmente dedicada a tal fin por la autoridad eclesiástica competente. La conservación de las cenizas en un lugar sagrado puede ayudar a reducir el riesgo de sustraer a los difuntos de la oración y el recuerdo de los familiares y de la comunidad cristiana. Así, además, se evita la posibilidad de olvido, falta de respeto y malos tratos, que pueden sobrevenir sobre todo una vez pasada la primera generación, así como prácticas inconvenientes o supersticiosas.

3.- Excepciones

"Sólo en circunstancias graves y excepcionales, que dependen de condiciones culturales y de carácter local", el obispo puede conceder el permiso de conservar las cenizas en casa, según la conferencia episcopal. "Cuando razones de tipo higiénicas, económicas o sociales lleven a optar por la cremación, ésta no debe ser contraria a la voluntad expresa o razonablemente presunta del fiel difunto, la Iglesia no ve razones doctrinales para evitar esta práctica, ya que la cremación del cadáver no toca el alma y no impide a la omnipotencia divina resucitar el cuerpo y por lo tanto no contiene la negación objetiva de la doctrina cristiana sobre la inmortalidad del alma y la resurrección del cuerpo".

4.- No se pueden repartir

"Las cenizas no pueden ser repartir entre varios núcleos familiares y siempre tienen que ser conservadas en perfectas condiciones y sin faltar el respeto".

5.- No se pueden esparcir

"Para evitar cualquier malentendido panteísta, naturalista o nihilista, no será permitida la dispersión de las cenizas en el aire, en la tierra o en el agua o en cualquier otra forma, o la conversión de las cenizas en recuerdos conmemorativos, en piezas de joyería o en otros artículos".

6.- No a los recuerdos ni las 'joyas'

"No está permitida la conversión de las cenizas en recuerdos conmemorativos, en piezas de joyería o en otros artículos, teniendo en cuenta que para estas formas de proceder no se pueden invocar razones higiénicas, sociales o económicas que pueden motivar la opción de la cremación".

7.-Cuándo negar las exequias:

"En el caso de que el difunto hubiese dejado por escrito sus deseos de ser incinerado o el esparcimiento de sus cenizas por razones contrarias a la fe cristiana, se deben negar las exequias, de acuerdo con la norma del derecho".

Estas son las indicaciones que contiene el documento 'Instrucción Ad resurgendum cum Christo' redactado por la Congregación para la Doctrina de la Fe. En el documento se explica que aunque la Iglesia sigue prefiriendo la sepultura de los cuerpos, se acepta la cremación pero se prohíbe esparcir las cenizas, dividirlas entre familiares o conservarlas en casa.

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