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Primer revés a Hungría y Polonia en su intento de bloquear el corte de fondos europeos
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Opinión del abogado general del TJUE

Primer revés a Hungría y Polonia en su intento de bloquear el corte de fondos europeos

El abogado general del TJUE, cuya opinión no es vinculante pero el tribunal suele seguir, considera que el mecanismo de condicionalidad está en línea con los tratados

Foto: La sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. (Reuters/Francois Lenoir)
La sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. (Reuters/Francois Lenoir)

Los primeros ministros de Hungría y Polonia no pudieron evitar la implementación de un mecanismo de condicionalidad que permitirá a la Comisión Europea suspender el acceso a los fondos europeos a los países que violen el Estado de derecho poniendo en riesgo la integridad del presupuesto comunitario, pero sí que arrancaron al resto de sus colegas una concesión: no se activaría el mecanismo hasta que la Justicia europea no resolviera una consulta que aclarara si el instrumento está o no en línea con los tratados. El fallo definitivo no se conocerá hasta los primeros meses de 2022, pero Hungría y Polonia ya han recibido un primer revés con la opinión a favor sobre la legalidad del mecanismo de condicionalidad del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) encargado del caso, el español Manuel Campos Sánchez-Bordona.

Budapest y Varsovia forzaron el paso del mecanismo por la Justicia europea porque saben que todos en Bruselas sospechan contra quién se activará: contra ellos. Aunque la Comisión Europea ha recibido por parte de la Eurocámara presiones para activar ya el mecanismo contra ambos Estados miembros, ya que el reglamento que lo regula está aprobado desde enero, el Ejecutivo comunitario, apoyado por la inmensa mayoría de países (entre ellos España), quiere esperar hasta que el alto tribunal de Luxemburgo haya decidido. Este jueves, el abogado general de la Unión Europea ha publicado su opinión, que no es vinculante pero que tiene como objetivo guiar y recomendar al tribunal, y es clara: el mecanismo cumple con el derecho de la Unión.

“La finalidad del reglamento es crear un mecanismo específico para asegurar la correcta ejecución del presupuesto de la Unión, cuando un Estado miembro incurra en violaciones de los principios del Estado de derecho que pongan en peligro la buena gestión de los fondos de la Unión o sus intereses financieros”, explica el abogado general encargado del caso, Campos Sánchez-Bordona. “En este contexto, el reglamento no pretende proteger el Estado de derecho mediante un mecanismo sancionador similar al del artículo 7 TUE, sino que establece un instrumento de condicionalidad financiera para preservar este valor de la Unión”, añade.

El 'botón nuclear' de los tratados

El artículo 7 de los tratados permite iniciar un procedimiento contra un Estado miembro que viole los principios fundamentales de la Unión recogidos en el artículo 2 del TUE. Este proceso puede terminar en la retirada del derecho a voto de un Estado miembro en el Consejo. Sin embargo, la necesidad de unanimidad para llegar hasta el final del procedimiento ha evitado que este mecanismo funcione. Para muchas fuentes diplomáticas en Bruselas, que hace tiempo empezaron a pensar cómo vincular los fondos europeos al cumplimiento con los principios del Estado de derecho, el procedimiento mediante el artículo 7 ha quedado convertido en papel mojado. El artículo 7 se ha activado contra Hungría y Polonia, los dos países contra los que la Eurocámara pide que se active la nueva herramienta.

Foto: El presidente del Parlamento Europeo, David Sassoli. (Reuters)

De hecho, los servicios jurídicos del Parlamento Europeo han presentado una denuncia contra la Comisión Europea por no aplicar un reglamento, el de la posibilidad de activar el mecanismo que cortaría los fondos a estos dos países y, por lo tanto, no estar protegiendo los tratados.

Pero el abogado general deja claro que el mecanismo de condicionalidad no puede sustituir las funciones del artículo 7, que “exige que haya una violación grave y persistente de cualquiera de los valores de la Unión, y no solo del Estado de derecho”. “Mientras que el artículo 7 del TUE supedita la adopción de medidas a que se constate la existencia de una violación grave y persistente de los valores de la Unión por parte de un Estado miembro, el reglamento solo contempla la vulneración de los principios del Estado de derecho, por un Estado miembro, que afecte o amenace con afectar, gravemente y de un modo directo, a la buena gestión financiera del presupuesto o a la protección de los intereses financieros de la Unión”, señala Campos Sánchez-Bordona.

Los primeros ministros de Hungría y Polonia no pudieron evitar la implementación de un mecanismo de condicionalidad que permitirá a la Comisión Europea suspender el acceso a los fondos europeos a los países que violen el Estado de derecho poniendo en riesgo la integridad del presupuesto comunitario, pero sí que arrancaron al resto de sus colegas una concesión: no se activaría el mecanismo hasta que la Justicia europea no resolviera una consulta que aclarara si el instrumento está o no en línea con los tratados. El fallo definitivo no se conocerá hasta los primeros meses de 2022, pero Hungría y Polonia ya han recibido un primer revés con la opinión a favor sobre la legalidad del mecanismo de condicionalidad del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) encargado del caso, el español Manuel Campos Sánchez-Bordona.

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