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¿Cuándo caduca un procedimiento sancionador?
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¿Cuándo caduca un procedimiento sancionador?

Mi duda es sobre la caducidad en un procedimiento sancionador. El caso es que me envían una notificación por un exceso de velocidad para que identifique

Mi duda es sobre la caducidad en un procedimiento sancionador. El caso es que me envían una notificación por un exceso de velocidad para que identifique al conductor, cosa que hago en el plazo indicado. Sin embargo, al conductor infractor se lo comunican dos meses más tarde. Mi cuestión es si podría haber caducado el procedimiento en base al art.6.2 del Real Decreto 1398/1993. David Gómez

En nuestra opinión, el caso que nos planteas ni está caducado ni está prescrito, ya que la administración disponía de 6 meses para notificar la denuncia al conductor identificado. Respecto de la aplicación del art.6.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, debemos recordarte que de acuerdo con su art. 1, apartado 1 “La potestad sancionadora se ejercerá mediante el procedimiento establecido en este Reglamento. En defecto total o parcial de procedimientos específicos previstos en las correspondientes normas”. Y en el caso de las sanciones de tráfico, la Ley de Seguridad Vial tiene establecido un procedimiento especial al que hay que acudir.

¿Me pueden multar por llevar neumáticos M+S en una caravana?

Me he comprado una caravana y después de hacerlo me he dado cuenta de que lleva neumáticos de invierno. Y la pregunta es si me pueden multar por llevar este tipo de neumáticos en la caravana. La voy a usar para viajar en verano básicamente pero no me viene muy bien tener que hacer ahora el cambio de los neumáticos y comprar unos normales para evitar una multa. ¿Tendré problemas cuando pase la ITV? Rubén Fernández

Mi duda es sobre la caducidad en un procedimiento sancionador. El caso es que me envían una notificación por un exceso de velocidad para que identifique al conductor, cosa que hago en el plazo indicado. Sin embargo, al conductor infractor se lo comunican dos meses más tarde. Mi cuestión es si podría haber caducado el procedimiento en base al art.6.2 del Real Decreto 1398/1993. David Gómez