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Aviso al filón de oro de Netflix y productoras: el Tribunal Supremo falla contra el 'true crime'
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Según el Tribunal Supremo

Aviso al filón de oro de Netflix y productoras: el Tribunal Supremo falla contra el 'true crime'

Una sentencia avala la reclamación de un militar que cometió un crimen, y que un medio revivió su caso más de 30 años después, asegurando que dañaba su derecho al honor, intimidad personal y familiar y propia imagen

Foto: Fotograma de 'El caso Asunta'. (Netflix)
Fotograma de 'El caso Asunta'. (Netflix)
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El caso Asunta, el caso de José Bretón, el del pequeño Gabriel Cruz, el Rey del Cachopo, la próxima producción sobre el caso Sancho, y tantos otros true crime que se han convertido en la mina de oro de las productoras, los canales de televisión y los medios en general. Sin embargo, tanto Netflix, HBO, Prime o cualquiera de estas plataformas o medios que decidan revivir uno de estos controversiales casos, tendrán que tener mucho cuidado porque podrían ser llevados a juicio o ser demandados ante un Tribunal por dañar el honor, intimidad personal y familiar o la propia imagen de los involucrados.

Así lo dice una sentencia del Tribunal Supremo a la que ha tenido accedo El Confidencial, donde se da la razón a un militar que demandó a un periódico y a su empresa editora por vulneración del derecho a la intimidad y el derecho al honor, por haber republicado su caso más de 30 años después de haberlo cometido. Se trata de la Crónica negra de Extremadura que, en 2020, sacó un reportaje con nombres, fotos y distintos antecedentes sobre el caso que había ocurrido en 1984. El afectado interpuso una demanda de juicio ordinario en la que solicitaba se dictara sentencia porque existía intromisión ilegítima en el derecho al honor "por la indebida publicación, sin información previa ni consentimiento del afectado, de un artículo sobre hechos acaecidos hace 37 años, por razón de los cuales cumplió su condena, reinsertándose en la sociedad y rehaciendo su vida al margen de aquellos hechos", se indica.

También se pidió que se declare la existencia de intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal y familiar del demandante y su familia por la trascendencia de los hechos publicados; por la intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen del autor de los hechos, por el tratamiento y publicación de sus datos personales y sus fotografías sin consentimiento alguno; por el derecho del autor original del crimen al "olvido" y a la supresión de sus datos personales de todas las bases de datos a los que hayan sido incorporados por las demandadas y de todos los buscadores de internet en los que pueda aparecer por esta razón. Además, pedía que se condenase a las demandadas a indemnizar al militar, conjunta y solidariamente, con un mínimo de 150.000 euros, a publicar la sentencia íntegra en su edición papel de un sábado y en su edición digital del mismo día, a eliminarlo de todas las bases de datos y buscadores de internet, y al pago de las costas procesales causadas.

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El juzgado en primera instancia condenó a indemnizarle con 18.000 euros, declara que hay intromisión ilegítima en el derecho al honor del autor del crimen por la indebida publicación sin información previa ni consentimiento del afectado, entre otros, aunque no incluye la imposición de costas procesales. Esta sentencia fue recurrida en apelación por parte del medio y la editora, y finalmente consiguieron revocar la resolución y desestimaron íntegramente la demanda interpuesta "absolviendo a las demandadas de los pedimentos efectuados en su contra en los presentes autos".

"Como cualquier medio de comunicación o publicación dedicada, por ejemplo, a los estudios históricos, la libertad de expresión y el derecho de información en una sociedad libre y democrática amparan recordar con objetividad cualquier acontecimiento veraz del pasado y, lógicamente, a los participantes en el mismo (un atentado, un crimen, un levantamiento popular, un caso de corrupción, la convocatoria de una consulta popular ilegal, etc.), y no por ello se vulneran los derechos que se indican en la demanda", aseguraban desde la Audiencia Provisional. Sin embargo, el caso no cerró ahí. El militar interpuso un recurso extraordinario por infracción procesal.

Tras un largo proceso, el Tribunal Supremo finalmente confirmó la condena al periódico y a la empresa editora, pero no en los términos que se indicaron al comienzo. El Supremo consideró, eso sí, que no se vulneraba el derecho a la intimidad porque "la participación de una persona en un hecho criminal, tanto más cuando se trata de un hecho tan grave como un doble asesinato, no constituye un hecho atinente al ámbito que cada persona mantiene reservado frente al conocimiento de los demás. Por su propia naturaleza, se trata de un hecho con tal trascendencia pública, externa al círculo personal o familiar, que se encuentra extramuros del ámbito de la intimidad".

Foto: David Verdaguer y Ángela Cervantes protagonizan la serie 'El mal' (TV3)

Por el contrario, sí estimó que la publicación significaba una vulneración del derecho al honor. "Sin embargo, cuando ha transcurrido un lapso temporal tan extenso como en este caso (36 años), si bien los hechos en sí pueden seguir presentando interés general, la identificación de la persona que los cometió no está justificada, al menos mientras esta persona siga viva". Además, el Tribunal Supremo explica que los documentos que contengan datos personales de carácter policial, procesal, clínico o de cualquier otra índole que puedan afectar a la seguridad de las personas, su honor, intimidad de su vida privada y familiar y a su propia imagen, "no podrán ser públicamente consultados sin que medie consentimiento expreso de los afectados o hasta que haya transcurrido un plazo de veinticinco años desde su muerte, si su fecha es conocida o, en otro caso, de cincuenta años, a partir de la fecha de los documentos".

La sentencia apunta que la afectación que la publicación del nombre y apellido del demandante en el reportaje supone una afectación para su derecho al honor, y que resulta "desproporcionada" al no ser justificada por el interés general de la información, ya que esta persona ya no tenía relevancia pública, y la que tuvo en el momento en el que ocurrió su crimen, se diluyó con los años. "En el caso objeto de este recurso, el interés histórico de estos hechos no tiene la entidad que podrían tener otros hechos luctuosos relacionados con acontecimientos bélicos, de conflictividad social o protagonizados por personas de relevancia pública por otros motivos, entre otras razones. Y dicho interés histórico puede satisfacerse en este caso con la publicación de los hechos, pero omitiendo los datos que permitan la identificación de su autor. En ese derecho a la reputación, al buen nombre, a la consideración propia y de los demás, que es en lo que consiste el derecho al honor, tiene relevancia el derecho a la rehabilitación, a la reinserción en la sociedad una vez cumplida la pena".

"Este caso plantea cuando menos incertidumbre jurídica, puesto que genera dudas con respecto a qué casos y perfiles delictivos"

Incertidumbre para futuras producciones

Al respecto, la directora del área de Cultura, Deporte y Entretenimiento de Andersen Iberia, Nerea Sanjuan, asegura que en términos generales la jurisprudencia ha venido dando prevalencia al derecho a la información, siempre que se cumplan los requisitos de veracidad de la información y el de la relevancia o interés general de la misma, por el propio hecho o por la persona en cuestión. "Sin embargo, la sentencia considera que no se cumplen esos requisitos en este caso, al entender que la información difundida, aun siendo veraz, carece actualmente de relevancia pública o interés general. Esta falta de relevancia se basa fundamentalmente en el lapso prolongado de tiempo transcurrido desde al acaecimiento de los hechos, que ha diluido el interés que los hechos y la identificación del autor de los mismos puedan tener a nivel general", indica.

De esta forma, la experta expone que esto "sorprende", sobre todo teniendo en cuenta que se está hablando de un delito, pero que finalmente la relevancia pública de un caso no está indefinida en el tiempo. Además, Sanjuan pone énfasis en un dato importante, y asevera que pareciera que con este caso "el tribunal pretende aplicar una suerte de 'derecho al olvido', similar al que se aplica en el ámbito de la protección de los datos de carácter personal en el entorno digital. Esto, si bien podría considerarse razonable desde un punto de vista moral, plantea cuando menos incertidumbre jurídica, puesto que genera dudas con respecto a qué casos y perfiles delictivos debe ser de aplicación".

Foto: Carles Porta, en un instante de la producción 'Tor'. (3Cat)

Según lo que indica la abogada de Andersen Iberia, el criterio adoptado por el Tribunal Supremo plantea mucha incertidumbre respecto a al tiempo que debe transcurrir para considerar que la información de un caso como estos como relevante o de interés público, por lo que el uso de imágenes puede ser aún más complicado de lo que actualmente es: "Habrá que atender a las circunstancias del caso concreto, sin que exista un criterio definitorio para determinar cuándo estaría justificado el uso de la imagen y datos de una persona física para narrar un determinado hecho delictivo".

El 'boom' de las producciones de crímenes

Desde hace algunos años que estas producciones han ido cogiendo impulso. Series de televisión, series en plataformas de streaming, pódcast, y todo tipo de creaciones, y no solo de casos reales, si no que también la ficción ha tomado protagonismo. Sin embargo, al tratarse de un caso natural, la historia toma mayor peso y tascendencia en todos los niveles, ya que puede atentar contra una persona o quienes le rodean. En este contexto, la directora del área de Cultura, Deporte y Entretenimiento de Andersen Iberia, manifiesta que esta sentencia es muy relevante, especialmente porque da un aviso a las productoras y plataformas como Netflix.

"Las productoras deberán tenerla en cuenta a futuro, de cara a evitar difundir imágenes y datos identificativos de personas que pudieran entrar en el supuesto abordado en este caso (hechos y datos no relevantes)", comenta. Por otro lado, incide en que es sumanete importante tener en cuenta que cuando se obtiene autorización de un medio de comunicación para difundir material de archivo, esa autorización en sí misma no tiene porqué incluir la autorización del titular de los derechos de imagen para difundir ese material en otro soporte nuevo. "Será en todo caso preciso contrastar con la fuente el alcance de su autorización", enfatiza.

En este sentido, hace un tiempo Patricia Ramírez, madre del niño Gabriel Cruz, que fue asesinado en Almería por la expareja de su padre, ha sido una de las que más ha atentado en contra de este tipo de documentales. Ha pedido en reiteradas veces que no se use el caso de su hijo para ganar dinero, e incluso, convocó a una concentración en contra de los que "lucran" con el asesinato del menor: "Desgraciadamente, en este momento, están existiendo irregularidades y personas que se están intentando lucrar de su muerte, dañando no solo su memoria después de habernos arrancado su vida, sino odiando nuestro dolor y no atendiendo a las normas, saltándoselas", dijo.

Foto: Patricia Ramírez, madre de Gabriel Cruz, en el centro de la imagen en una foto de archivo. (EFE/Carlos Barba)

Todo comenzó en marzo de este año cuando la madre manifestó su deseo de no tener que revivir las imágenes de su "pescaíto" a través de un documental llamado Ana Julia Quezada: retrato de una asesina, emitido por el programa de Equipo de Investigación. Para ello, Ramírez hizo un llamamiento para que lo retiraran inmediatamente de su programación, consiguiendo, finalmente, que lo quitaran. "Señores, les ruego, tras seis años, que dejen de emitir cada mes los mismos vídeos de siempre. Nada aporta para la sociedad y ustedes seguro que consiguen cuota o publicidad con otra cosa. Quedó demostrado que su versión está lejos de lo que sucedió. La declaración de ella solo ensucia el nombre y la memoria de mi pequeño. Si ustedes nos aprecian, por favor, dejen de seguir difundiendo nuestro caso", apuntó la madre.

Así, hay cientos de personas en contra de este tipo de producciones, pero otra gran parte de la audiencia las siguen muy de cerca. Ahora lo que tendrá que ocurrir es que las productoras y plataformas tendrán que ir paso a paso y analizar legalmente, y de forma muy detallada, cada paso que den en este tipo de docuseries. "En todo caso, cada proyecto audiovisual tiene su propia complejidad, y las posibles implicaciones son de muy variada naturaleza. Lo que es importante es tener presente que la ponderación entre el derecho a la información y el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen debe siempre realizarse cuando se aborda una producción de este tipo", finaliza Sanjuan.

El caso Asunta, el caso de José Bretón, el del pequeño Gabriel Cruz, el Rey del Cachopo, la próxima producción sobre el caso Sancho, y tantos otros true crime que se han convertido en la mina de oro de las productoras, los canales de televisión y los medios en general. Sin embargo, tanto Netflix, HBO, Prime o cualquiera de estas plataformas o medios que decidan revivir uno de estos controversiales casos, tendrán que tener mucho cuidado porque podrían ser llevados a juicio o ser demandados ante un Tribunal por dañar el honor, intimidad personal y familiar o la propia imagen de los involucrados.

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