El INSS reconoce el derecho a prestación para quien adopte al hijo de su pareja
El organismo emite una nota en la que extiende el subsidio también para los padres y madres adoptantes, aunque disfruten de sus 16 semanas en un momento distinto a su cónyuge
La Seguridad Social reconoce el derecho a acceder a la prestación por nacimiento y cuidado de menor también a los hombres y mujeres que adopten al hijo o hija de su pareja, estén casados o no. Así lo ha determinado la Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en una reciente resolución en la que resuelve una de las dudas planteadas en torno a este nuevo subsidio, que en 2019 sustituyó y unificó a los antiguos y diferenciados descansos por maternidad y paternidad, convirtiéndolos en uno igual para ambos progenitores.
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La nueva regulación quedó plasmada en el artículo 177 de la Ley General de la Seguridad Social de la siguiente manera: "A efectos de la prestación por nacimiento y cuidado de menor prevista en esta sección, se consideran situaciones protegidas el nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar (...) siempre que, en este último caso, su duración no sea inferior a un año, durante los periodos de descanso que por tales situaciones se disfruten" de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores (ET) y el Estatuto Básico del Empleado Público.
La cuestión que fue planteada al INSS era si cuando la adopción se produce en el seno de la pareja (es decir, el hombre o la mujer adopta al hijo de su cónyuge), debe concederse la prestación al tratarse de una situación que se produce en un momento diferente al del padre o la madre del menor.
A este respecto, la Seguridad Social es clara. Según expone en su criterio de gestión, el adoptante, guardador o acogedor que disfrute de la suspensión del contrato de trabajo de 16 semanas, "podrá generar derecho a la prestación por nacimiento y cuidado de menor en los mismos términos y condiciones que contempla la legislación vigente para los casos de nacimiento". Ello, continúa el texto, "con independencia de que el otro progenitor haya disfrutado, o no, de la correspondiente prestación por nacimiento y cuidado de menor" porque, en definitiva, se trata de "derechos individuales e independientes para cada uno de los progenitores".
La resolución, fechada el 19 de octubre, recuerda que el régimen de descansos por maternidad y paternidad fue modificado en marzo de 2019 con el objetivo de garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación, y evitar así cualquier discriminación por razón de sexo. La norma suprimió y sustituyó dichos descansos, por uno nuevo y único, lo que provocó la desaparición de las prestaciones por maternidad y paternidad de la Seguridad Social, y alumbró la de "nacimiento y cuidado de menor". Este subsidio, explica el INSS, "se reconoce a cada uno de los progenitores en las situaciones de descanso previstas en el artículo 48 del ET, que regula la suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo.
Con la reforma, las suspensiones y permisos pasaron a configurarse como derechos individuales de los trabajadores que podrían "ejercerse indistintamente por uno u otro de los progenitores, adoptantes o guardadores con fines de adopción o acogedores", con la misma duración y sin posibilidad de transferencia. Con este criterio, la Seguridad Social no limita el nuevo derecho a una baja temporal, sino que lo acompaña de una prestación que realmente equipara en derechos también la situación de la adopción del hijo del cónyuge o pareja.
La Seguridad Social reconoce el derecho a acceder a la prestación por nacimiento y cuidado de menor también a los hombres y mujeres que adopten al hijo o hija de su pareja, estén casados o no. Así lo ha determinado la Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en una reciente resolución en la que resuelve una de las dudas planteadas en torno a este nuevo subsidio, que en 2019 sustituyó y unificó a los antiguos y diferenciados descansos por maternidad y paternidad, convirtiéndolos en uno igual para ambos progenitores.