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El INSS reconoce el derecho a prestación para quien adopte al hijo de su pareja
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Tras la reforma de 2019

El INSS reconoce el derecho a prestación para quien adopte al hijo de su pareja

El organismo emite una nota en la que extiende el subsidio también para los padres y madres adoptantes, aunque disfruten de sus 16 semanas en un momento distinto a su cónyuge

Foto: Un padre lleva a su hijo al colegio. (iStock)
Un padre lleva a su hijo al colegio. (iStock)
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La Seguridad Social reconoce el derecho a acceder a la prestación por nacimiento y cuidado de menor también a los hombres y mujeres que adopten al hijo o hija de su pareja, estén casados o no. Así lo ha determinado la Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en una reciente resolución en la que resuelve una de las dudas planteadas en torno a este nuevo subsidio, que en 2019 sustituyó y unificó a los antiguos y diferenciados descansos por maternidad y paternidad, convirtiéndolos en uno igual para ambos progenitores.

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La nueva regulación quedó plasmada en el artículo 177 de la Ley General de la Seguridad Social de la siguiente manera: "A efectos de la prestación por nacimiento y cuidado de menor prevista en esta sección, se consideran situaciones protegidas el nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar (...) siempre que, en este último caso, su duración no sea inferior a un año, durante los periodos de descanso que por tales situaciones se disfruten" de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores (ET) y el Estatuto Básico del Empleado Público.

La cuestión que fue planteada al INSS era si cuando la adopción se produce en el seno de la pareja (es decir, el hombre o la mujer adopta al hijo de su cónyuge), debe concederse la prestación al tratarse de una situación que se produce en un momento diferente al del padre o la madre del menor.

Foto: Foto: iStock.

A este respecto, la Seguridad Social es clara. Según expone en su criterio de gestión, el adoptante, guardador o acogedor que disfrute de la suspensión del contrato de trabajo de 16 semanas, "podrá generar derecho a la prestación por nacimiento y cuidado de menor en los mismos términos y condiciones que contempla la legislación vigente para los casos de nacimiento". Ello, continúa el texto, "con independencia de que el otro progenitor haya disfrutado, o no, de la correspondiente prestación por nacimiento y cuidado de menor" porque, en definitiva, se trata de "derechos individuales e independientes para cada uno de los progenitores".

La resolución, fechada el 19 de octubre, recuerda que el régimen de descansos por maternidad y paternidad fue modificado en marzo de 2019 con el objetivo de garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación, y evitar así cualquier discriminación por razón de sexo. La norma suprimió y sustituyó dichos descansos, por uno nuevo y único, lo que provocó la desaparición de las prestaciones por maternidad y paternidad de la Seguridad Social, y alumbró la de "nacimiento y cuidado de menor". Este subsidio, explica el INSS, "se reconoce a cada uno de los progenitores en las situaciones de descanso previstas en el artículo 48 del ET, que regula la suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo.

Foto: Logo de Naturgy. (Reuters/Sergio Pérez)

Con la reforma, las suspensiones y permisos pasaron a configurarse como derechos individuales de los trabajadores que podrían "ejercerse indistintamente por uno u otro de los progenitores, adoptantes o guardadores con fines de adopción o acogedores", con la misma duración y sin posibilidad de transferencia. Con este criterio, la Seguridad Social no limita el nuevo derecho a una baja temporal, sino que lo acompaña de una prestación que realmente equipara en derechos también la situación de la adopción del hijo del cónyuge o pareja.

La Seguridad Social reconoce el derecho a acceder a la prestación por nacimiento y cuidado de menor también a los hombres y mujeres que adopten al hijo o hija de su pareja, estén casados o no. Así lo ha determinado la Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en una reciente resolución en la que resuelve una de las dudas planteadas en torno a este nuevo subsidio, que en 2019 sustituyó y unificó a los antiguos y diferenciados descansos por maternidad y paternidad, convirtiéndolos en uno igual para ambos progenitores.

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