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Nuevo varapalo judicial a Kutxabank: la comisión por ingresar efectivo es abusiva
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puede ser un "precedente" para otros bancos

Nuevo varapalo judicial a Kutxabank: la comisión por ingresar efectivo es abusiva

La Audiencia de Álava ratifica que la entidad vasca debe eliminar esta comisión por "cobrar dos veces por el mismo servicio" dado que el cliente ya paga una cuota de mantenimiento de la cuenta

Foto: Una oficina de Kutxabank. (EFE)
Una oficina de Kutxabank. (EFE)

A Kutxabank ya sólo le queda la vía del Tribunal Supremo para mantener su comisión de dos euros por los ingresos en efectivo en la cuenta de un cliente después de que la Audiencia Provincial de Álava haya ratificado que la entidad bancaria debe dejar de aplicar este cobro por ser una práctica “abusiva”. Se trata de un serio varapalo judicial porque la trascendencia de este pronunciamiento puede no limitarse a la entidad financiera vasca y afectar a toda la banca, ya que podría servir de “precedente” para eliminar estas tasas que aplican otros bancos, según pone en valor la Asociación de Personas Consumidoras y Usuarias Vasca EKA/ACUV, que emprendió esta batalla en los tribunales.

A la espera de los efectos que pueda tener a futuro, en su caso, esta resolución, de momento la Justicia ha vuelto a condenar a Kutxabank a eliminar esta comisión por ingresos en efectivo (en ventanilla) en cuentas de otros clientes o pagos de recibos al considerarla injustificada y abusiva. La Audiencia Provincial de Álava ha ratificado el contenido del pionero fallo de octubre del pasado año del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria, y que por primera vez obligaba a una entidad bancaria en España a dejar de cobrar este tipo de comisión, aplicada por diferentes bancos, tras la “acción de cesación” presentada por EKA/ACUV.

La comisión, que desde el inicio de este proceso judicial se ha duplicado para alcanzar los cuatro euros, permanecerá vigente hasta sentencia firme

Esta comisión bancaria, que desde el inicio de este proceso judicial se ha duplicado para alcanzar en la actualidad los cuatro euros, permanecerá vigente hasta que no haya una sentencia firme, dado que Kutxabank agotará con casi toda la seguridad el último cartucho judicial en el Tribunal Supremo. En su recurso de apelación a la sentencia inicial, la entidad presidida por Gregorio Villalabeitia insistió en su argumento de que se trata de una comisión “disuasoria” para que los usuarios no acudan a realizar ingresos en efectivo en ventanilla al disponer de “otros canales alternativos gratuitos” para realizar este tipo de operaciones.

Sin embargo, esta argumentación no ha sido atendida por la Audiencia Provincial, que, en una sentencia fechada el 12 de noviembre, comparte el criterio que el banco ya cobra una comisión de mantenimiento al titular de la cuenta corriente por el servicio de caja básico que incluye los ingresos en efectivo por parte de terceras personas. De este modo, establece que Kutxabank cobra "dos veces por el mismo servicio": al titular de la cuenta que recibe el ingreso mediante la comisión de mantenimiento de la misma –y que incluye la gestión de cobro de recibos–, y a la persona que realiza el ingreso, que debe abonar esta comisión, según ha informado EKA/ACUV. “La ley prohíbe tajantemente cobrar dos veces por el mismo bien o el mismo servicio”, afirma esta entidad.

La comisión supone una "imposición arbitraria" a la persona que hace el ingreso, a quien se le exige el pago de la tasa "sin previo aviso ni negociación"

Esta comisión es aplicada por numerosos bancos a pesar de que el Banco de España se ha pronunciado en contra de este tipo de comisión. “La recepción, por parte de las entidades, de ingresos en efectivo por abono en una cuenta constituye una prestación del servicio de caja, inherente al contrato de cuenta, que se encuentra remunerada a través de la comisión de mantenimiento”, dejó constancia la magistrada del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria Teresa Trinidad Santos en su argumentación jurídica para tumbar esta comisión en una decisión pionera en el Estado.

La circular 8/1900 del Banco de España determina que no podrán cargarse comisiones o gastos por servicios no aceptados o no solicitados en firme por el cliente. Y en este caso concreto, el cobro de la comisión de dos euros (ahora de cuatro) constituye una “imposición arbitraria”, según falla la Audiencia Provincial de Álava. En ese momento, según señala, el usuario que hace el ingreso estaría “pactando tácitamente con la entidad la prestación de un servicio, contrato verbal y atípico, y por el que se le exigen dos euros sin previo aviso ni negociación”.

La Audiencia refleja que la tasa no es proporcional a la cuantía del ingreso. "No es lo mismo pagar un recibo de cuatro euros que uno de 200, ya que en el primer caso la comisión de dos euros supondría el 50%"

Asimismo, en su argumentación para declarar abusiva esta práctica, la Audiencia Provincial apunta a que la cantidad que se debe abonar no es proporcional a la cuantía del ingreso. “Se cuantifica en dos euros independientemente de la cantidad principal, siendo que no es lo mismo pagar un recibo de cuatro euros que uno de 200, ya que en el primer caso dos euros supondría el 50%”, expone.

Con la sentencia inicial, a pesar de que no se recogía expresamente, EKA/ACUV entendía que se abría la puerta a reclamar la devolución de las comisiones cobradas por la entidad bancaria al sostener que “cuando un juez declara nula, por abusiva o ilegal, una cláusula, la ley obliga a que se actúe como si dicha cláusula nunca hubiera existido y se deshaga lo que por su aplicación se hubiera hecho”. Por ello, y tras el nuevo fallo, la asociación de consumidores y usuarios vasca entiende que las personas están legitimadas para pedir que se les devuelva el importe cobrado.

El revés judicial por la “abusiva” comisión por los ingresos en efectivos se suma a la ilegalidad de las comisiones por comunicación de posiciones deudoras, números rojos o descubiertos que también ha decretado la Audiencia Provincial de Álava. Este tribunal falló igualmente en contra de los intereses de Kutxabank en diciembre del pasado año y obligó a eliminar esta comisión al no corresponderse con un gasto efectivo por un servicio. La cuestión se encuentra ahora en el Supremo, que todavía no se ha pronunciado al respecto tras el recurso presentado por la entidad vasca.

El revés judicial se suma a las "abusivas" comisiones por comunicación de posiciones deudoras o descubiertos, según el mismo tribunal

El recorrido judicial en ambos casos ha sido el mismo. En primera instancia, el Juzgado de lo Mercantil 1 de Vitoria y, con posterioridad, la Audiencia Provincial han condenado a Kutxabank por sendas comisiones abusivas. Ahora, el Supremo, con el previsible recurso de la entidad vasca al último varapalo judicial, tendrá la última palabra ante ambas prácticas.

A Kutxabank ya sólo le queda la vía del Tribunal Supremo para mantener su comisión de dos euros por los ingresos en efectivo en la cuenta de un cliente después de que la Audiencia Provincial de Álava haya ratificado que la entidad bancaria debe dejar de aplicar este cobro por ser una práctica “abusiva”. Se trata de un serio varapalo judicial porque la trascendencia de este pronunciamiento puede no limitarse a la entidad financiera vasca y afectar a toda la banca, ya que podría servir de “precedente” para eliminar estas tasas que aplican otros bancos, según pone en valor la Asociación de Personas Consumidoras y Usuarias Vasca EKA/ACUV, que emprendió esta batalla en los tribunales.

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