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La Justicia destierra los actos de apoyo a los presos de ETA de los programas de fiestas
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SENTENCIA DE UN TRIBUNAL DE SAN SEBASTIÁN

La Justicia destierra los actos de apoyo a los presos de ETA de los programas de fiestas

Los tribunales declaran ilegal la actuación del Ayuntamiento de Oñati, en Guipúzcoa, que incluyó cinco eventos para ensalzar a los etarras en su plan festivo

Foto: Concentración de familiares de presos de ETA junto a la basílica de Aránzazu, en Oñati. (EFE)
Concentración de familiares de presos de ETA junto a la basílica de Aránzazu, en Oñati. (EFE)

Incluir en el programa oficial de las fiestas actos a favor de los presos de ETA es ilegal por constituir una opción de adhesión o apoyo de una causa que “no puede ser tenida por general”, ya que “compromete la propia neutralidad política” del Ayuntamiento y “su objetividad al servicio del interés de los vecinos”. Los tribunales han asestado un golpe judicial a los consistorios que se valen de las fiestas para ensalzar a los reclusos de la banda terrorista.

La sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de San Sebastián alude a la actuación del Ayuntamiento de Oñati, en Guipúzcoa, pero su argumentación es extensible al resto de los consistorios vascos por constituir esta práctica “una infracción del principio de neutralidad política” que debe regir la actuación de los entes locales.

La resolución, dictada el pasado 19 de septiembre, echa por tierra la defensa a la que se agarran los ayuntamientos de negar vinculación con los actos de apoyo a los presos y por la inexistencia de un acuerdo municipal que apruebe el programa de fiestas, por lo que no hay acto administrativo impugnable. Frente a esta argumentación, el juzgado replica que es “evidente” la intervención municipal en el programa de fiestas. Y pone como prueba el saludo del alcalde, Mikel Biain, de EH Bildu, en el que se indica: “Una vez más, los actos organizados son muy diversos. No es fácil confeccionar un programa de fiestas que sea del agrado de toda la ciudadanía, pero en éste que tienes entre manos se ha realizado un esfuerzo para poder ofrecer la oferta más amplia y variada. Por ello, desde el Ayuntamiento queremos mostrar nuestro agradecimiento a todas aquellas personas que han participado para que las fiestas sean cada vez más participativas y populares”.

El juez reprocha al Gobierno municipal que pretenda “confundir” al aludir que estos actos son “organizados y promovidos” por terceras personas

En este saludo, determina el juez Gonzalo Pérez, existe una “evidente alusión” a la intervención del Consistorio en la elaboración del programa festivo, por lo que existe “actuación administrativa impugnable”. “La inclusión en el programa de fiestas de un acto lo oficializa y supone que hay asunción municipal de su contenido, con lo que cabe acudir a la jurisdicción contencioso administrativa”, sostiene la sentencia, que declara la actuación del Ayuntamiento de Oñati “no ajustada a derecho”, por lo que la anula y la deja sin efecto.

De este modo, estima el recurso interpuesto por la Abogacía General del Estado a instancias del delegado del Gobierno en Euskadi, Carlos Urquijo, contra el programa de fiestas de 2015 de esta localidad guipuzcoana, que contenía hasta cinco actos de apoyo a los presos y “refugiados” de ETA: dos concentraciones, una manifestación, una comida popular y un acto “en defensa de los derechos del colectivo de presos políticos y exiliados vascos”.

En su momento, la Abogacía General del Estado logró la suspensión cautelar de estos actos de apoyo a los presos incluidos en el programa, si bien el recurso siguió su curso para dirimir el fondo de la cuestión, que ahora ha quedado resuelto con la sentencia que declara la actuación municipal nula de derecho. La resolución se dictó además a escasos cuatro días de que se iniciaran las fiestas de este año de Oñati, que comenzaron el 23 de septiembre y se prolongarán hasta este martes 4 de octubre. Pese a ello, el programa elaborado por el Ayuntamiento para este 2016 vuelve a recoger los mismos cinco actos en apoyo a los presos y “refugiados” de ETA, según se refleja en la programación festiva colgada en la web del consistorio. Así, este sábado 1 de octubre estaba previsto “un acto en defensa de los derechos del colectivo de presos políticos y exiliados vascos” en las casetas festivas a las 19.00 horas.

Asegura que el saludo del alcalde muestra de forma “evidente” la intervención del Consistorio en la elaboración del programa festivo

Con la sentencia, que puede ser recurrida, el Ayuntamiento gobernado por EH Bildu está inhabilitado para incluir eventos en apoyo a los presos en las fiestas. Para dictar resolución, el magistrado ha aplicado la doctrina jurisprudencial a propósito de la neutralidad política con varias sentencias del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Ésta determina que un ayuntamiento “no puede actuar como portavoz, instrumento o cauce de expresión de las reivindicaciones por legítimas que sean de individuos, colectividades o grupos singularizados por una determinada ideología u opción política” ya que “en este contexto se produce en menoscabo del interés general la confusión de ese ideario, creencia o religión con los cometidos y fines del ente local”. De este modo, concluye que la entidad local no puede actuar en representación o al servicio de grupos o colectivos de una determinado signo político sino al servicio del interés general”.

El magistrado reprocha al Gobierno municipal que pretenda “confundir” al aludir que estos actos objeto de impugnación son “organizados y promovidos” por terceras personas dejando ver que “no ha decidido ni autorizado la ejecución de ningún acto de reivindicación de los derechos de los presos” de ETA, que tienen los correspondientes permisos. El proceso judicial, según señala, no tiene por objeto la celebración de estos actos y sí “el carácter municipal que le atribuye la inclusión en el programa festivo” de los mismos. En esta línea, argumenta que lo que se suspende es la “naturaleza oficial” derivada de la actuación del Ayuntamiento, “dándole cobertura al introducirlo en el programa” de fiestas. “El apoyo municipal a esta causa no puede tenerse por general”, sostiene el fallo, al que ha tenido acceso El Confidencial.

Denuncia de Covite

La sentencia que invalida a los ayuntamientos a apoyar actos de apoyo a los presos en los programas festivos coincide con una nueva y polémica movilización en respaldo a los reclusos. El colectivo de Víctimas del Terrorismo, Covite, ha anunciado que interpondrá una denuncia por un presunto delito de enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas contra el instituto Agustín Iturriaga de Hernani, en Guipúzcoa, que el pasado martes permitió que medio centenar de menores “homenajeasen a 22 miembros de ETA en las instalaciones escolares” al posar junto a imágenes de etarras.

Incluir en el programa oficial de las fiestas actos a favor de los presos de ETA es ilegal por constituir una opción de adhesión o apoyo de una causa que “no puede ser tenida por general”, ya que “compromete la propia neutralidad política” del Ayuntamiento y “su objetividad al servicio del interés de los vecinos”. Los tribunales han asestado un golpe judicial a los consistorios que se valen de las fiestas para ensalzar a los reclusos de la banda terrorista.

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