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La Fiscalía no aprecia delito contra la salud en el acto de clausura del hospital de Ifema
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HUBO AGLOMERACIONES DE PERSONAS

La Fiscalía no aprecia delito contra la salud en el acto de clausura del hospital de Ifema

"No guardar la distancia debida en reuniones o actos públicos autorizados o promovidos por autoridades no tiene relevancia jurídico penal, siendo más bien una infracción administrativa"

Foto: Ayuso, en la clausura del hospital de Ifema. (EFE)
Ayuso, en la clausura del hospital de Ifema. (EFE)

La Fiscalía Provincial de Madrid considera que el acto de cierre del hospital de campaña habilitado en Ifema para atender a pacientes de covid-19 no constituyó un delito contra la salud pública, sino una infracción administrativa que en todo caso debe resolver la Delegación de Gobierno.

La Fiscalía archivó la investigación en julio, apenas dos días después de abrirla a raíz de la recepción del atestado policial sobre los hechos ocurridos el 1 de mayo durante ese acto de clausura del hospital de campaña.

Foto: La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso (c) durante el acto de cierre de Ifema. (EFE)

En el mismo, según la Policía, se produjeron "aglomeraciones de personas entre las que se encontraban políticos, personal sanitario y periodistas, incumpliendo lo relativo a la limitación de libertad de la circulación de las personas, así como infringiendo las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias, entre ellas, el distanciamiento social entre personas".

placeholder Clausura del hospital de campaña de Ifema. (EFE)
Clausura del hospital de campaña de Ifema. (EFE)

La Fiscalía concluyó que los hechos no constituyen infracción penal, pues no encajan en los posibles delitos contra la salud pública contemplados en el Código Penal, sino que, "más bien, constituyen una infracción de carácter administrativo que deberá solventarse en su caso por la Delegación de Gobierno".

Se produjeron "aglomeraciones de personas entre las que se encontraban políticos, sanitarios y periodistas", incumpliendo las medidas sanitarias

"El no guardar la distancia debida en reuniones o actos públicos autorizados o promovidos por autoridades no tienen relevancia jurídico penal pues los posibles delitos como salud pública en los que se pudiera incurrir adolecen de los elementos tipificadores de aquellos siendo más bien infracciones de carácter administrativo ajenas a la infracción penal", zanjó la Fiscalía. Por ello, procedió a remitir el atestado a la Delegación de Gobierno para esa posible sanción administrativa y archivó las diligencias.

La Fiscalía Provincial de Madrid considera que el acto de cierre del hospital de campaña habilitado en Ifema para atender a pacientes de covid-19 no constituyó un delito contra la salud pública, sino una infracción administrativa que en todo caso debe resolver la Delegación de Gobierno.

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