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La Fiscalía lleva al Supremo el caso de un parto con "violencia obstétrica"
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En un hospital gallego

La Fiscalía lleva al Supremo el caso de un parto con "violencia obstétrica"

El Ministerio Público aprecia vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad e integridad física y moral de la afectada y discriminación sobre la mujer

Foto: Recién nacido. (iStock)
Recién nacido. (iStock)

La Fiscalía de la Audiencia Nacional llevará ante el Supremo por primera vez el caso de una mujer que sufrió, según defiende, violencia obstétrica durante el parto de su bebé en un hospital gallego. La demanda de la afectada fue archivada por la Sala contenciosa de la Audiencia Nacional, pero el Ministerio Público aprecia vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad e integridad física y moral de la afectada y discriminación sobre la mujer.

En un escrito, el Ministerio Público resume los padecimientos de salud sufridos desde 2009 a raíz de un parto tras una gestación normal, ocasionados por una sucesión de intervenciones y actuaciones sanitarias. La demandante, tras haber reclamado en la vía administrativa y judicial estatal con resultado desestimatorio, comunicó los hechos al Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de Discriminación Sobre la Mujer, denunciando la existencia de violencia obstétrica; que finalmente declaró la vulneración de los derechos reconocidos en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación.

Foto: Una mujer embarazada. (iStock)

La Fiscalía explica ahora que se le realizaron 10 tactos vaginales que generaron una infección neonatal, sin consentimiento informado, y se le suministró oxitocina sintética intravenosa para inducir el parto. Se le forzó, además, a permanecer en posición de litotomía sin posibilidad de moverse y, finalmente, se le practicó una episiotomía con extracción de su hija mediante ventosa.

La demanda añadía que el bebé fue conducido a la Unidad Neonatal donde estuvo ingresado durante siete días, sin explicación alguna sobre su estado de salud, privándole de su deseo de amamantarla y solo permitiendo acompañamiento materno entre 10 y 15 minutos cada tres horas. Por último, indicaba que la episiotomía que le fue practicada le ocasionó una hipotimia del suelo pélvico y vaginismo con "episiorrafia dolorosa con retracción", que requirió tratamiento de fisioterapia especializada en rehabilitación del suelo pélvico e imposibilitó las relaciones sexuales coitales durante dos años. "Todo ello le ocasionó en el plano psicológico un síndrome de estrés postraumático postparto, causante de ansiedad, insomnio y recuerdos reiterativos de escenas vividas durante el parto", concluye.

Reparación

En opinión de la Fiscalía, la posible inacción o falta de cumplimiento del criterio de la ONU por parte de las administraciones no constituye un impedimento para que el Poder Judicial pueda cumplir las obligaciones establecidas en el dictamen del Comité "en aquellas cuestiones y medidas que quedan dentro de su ámbito de competencia constitucional y legal, como es la de controlar la indebida actuación de la Administración Pública, por no proporcionar a la demandante una reparación apropiada".

La Fiscalía explica ahora que se le realizaron 10 tactos vaginales que generaron una infección neonatal, sin consentimiento

Por ello, considera que resulta necesario que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo se pronuncie ante la inexistencia de un cauce específico y autónomo, para hacer efectivas en el ordenamiento español las recomendaciones de un dictamen del Comité de Naciones Unidas. Considera que puede aplicarse el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona.

"En caso afirmativo a la anterior, si pese a la carencia de naturaleza jurisdiccional del Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de Discriminación Sobre la Mujer y de carácter ejecutivo de sus dictámenes, así como pese a la preexistencia de sentencias desestimatorias firmes con valor de cosa juzgada, que ya examinaron las violaciones de los derechos fundamentales invocados por los recurrentes, puede otorgarse la reparación recomendada en sus dictámenes, a través de la vía de reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, sin que ello suponga revisar las actuaciones procesales anteriores ni dejar sin efecto el valor de la cosa juzgada", concluye.

La Fiscalía de la Audiencia Nacional llevará ante el Supremo por primera vez el caso de una mujer que sufrió, según defiende, violencia obstétrica durante el parto de su bebé en un hospital gallego. La demanda de la afectada fue archivada por la Sala contenciosa de la Audiencia Nacional, pero el Ministerio Público aprecia vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad e integridad física y moral de la afectada y discriminación sobre la mujer.

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