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Dominación, vejación y aire "infernal": los 27 rasgos del Supremo que definen el maltrato habitual
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Dominación, vejación y aire "infernal": los 27 rasgos del Supremo que definen el maltrato habitual

Según la sentencia, el maltratador ejerce su poder durante tanto tiempo que crea un clima "irrespirable" para la mujer, pero insiste en que la habitualidad de este trato provoca un retraso en la denuncia y que no por eso se debe restar credibilidad

Foto: Las 27 reglas que rigen el maltrato habitual, redactadas por el Supremo. (EFE)
Las 27 reglas que rigen el maltrato habitual, redactadas por el Supremo. (EFE)

El Tribunal Supremo (TS) ha marcado en una sentencia las 27 características en lo que denomina el 'abecedario del maltratador habitual', un delito en el que el autor crea un clima de dominación a través de violencia psicológica, verbal, física o sexual y genera un ambiente "infernal" e "irrespirable" para las víctimas. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro, confirma una condena impuesta por la Audiencia Provincial de A Coruña a un hombre por maltrato habitual (dos años y nueve meses de prisión), amenazas continuadas (un año y cinco meses) y agresión sexual continuada (14 años y tres meses).

El agresor, según se describe en la sentencia, creó una situación de dominio a través de actos de "vejación, amenaza, menosprecio, humillación y control plurales y prolongados en el tiempo destinados a anular la libertad de la víctima y a impedir el libre desarrollo de su persona". La mujer, que había sido víctima antes de una agresión sexual que estaba investigándose en un juzgado, solo denunció cuando el hombre violó brutalmente a su hija un día que ella se había marchado a trabajar.

Destaca el Supremo que en la casa se había creado "un ambiente delictivo de maltrato irrespirable", con un sometimiento de las víctimas que en el caso de la madre provocó un daño psicológico aún mayor al sentirse culpable de haber permitido el maltrato a sus hijas. Con el maltrato habitual, se detalla en la sentencia, el bien jurídico que protege el Código Penal es la pacífica convivencia entre personas vinculadas por lazos familiares o de convivencia.

La "habitualidad" no se mide

En ese contexto, alertan los magistrados, en la mayoría de las ocasiones la única prueba para sustentar la condena será el testimonio de la víctima, por lo que no se puede prescindir de ella. Se sanciona la "habitualidad", la perversidad de una conducta reiterada que se traduce en un clima "hostil y vejatorio" continuo, que puede manifestarse tanto de forma física como psicológica.

Se trata, insisten los magistrados, de una convivencia insoportable, en la que el hombre desprecia la dignidad personal de la mujer y esta "vive y respira en una situación de miedo, depresión y ansiedad, temiendo, incluso, por su vida". Cuando el maltrato es habitual y prolongado en el tiempo, se apunta en la sentencia, puede haber o no concreción de fechas y puede ser difícil que la víctima recuerde con detalle.

El retraso en la denuncia no puede restar credibilidad a las víctimas

La habitualidad, insisten, no es un problema aritmético que exija un número mínimo de agresiones. "Responde más a un clima de dominación o intimidación, de imposición y desprecio sistemático que los hechos probados describen de forma muy plástica y viva". Por ello, los magistrados destacan que el maltrato habitual genera la existencia de un solo delito, aunque ese clima habitual violento pueda afectar a varias personas, víctimas todas de ese "ambiente infernal e irrespirable".

El delito analizado, continúan, "produce un daño constante y continuado" y hace creer a las víctimas que no tienen salida, hasta que, en ocasiones, se llega a un punto en el que se produce un hecho grave y se decide denunciar. Ese retraso en la denuncia no puede llevar a minimizar la credibilidad de la declaración de la víctima, se resalta en la sentencia, donde se recuerda que, tras una denuncia, o cuando la víctima decide romper la relación, se incrementa el riesgo para la mujer y sus hijos.

En este contexto, que no existan denuncias previas tampoco indica que una declaración no sea cierta o que la víctima falte a la verdad, insisten los magistrados, y recuerdan que la relación de "sometimiento psicológico" que provoca el maltrato impide que la mujer tome decisiones libres, ya que en muchas ocasiones no es consciente de que está siendo victimizada.

Las 27 características

En la sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro Servet, formando el tribunal los magistrados Juan Ramón Berdugo, Andrés Palomo, Eduardo de Porres y Javier Hernández, destacan una serie de características del maltrato habitual a lo largo de 27 reglas:

  • El maltrato habitual perjudica directamente al bien jurídico que protege el artículo 173.2 del Código Penal, la convivencia pacífica entre personas que mantienen una relación familiar o afectiva o de convivencia.
  • Tal y como define el Supremo, "en la mayoría de ocasiones, la única prueba con entidad suficiente para sustentar la condena del acusado será precisamente el testimonio de la víctima, por lo que no puede prescindirse de la misma".
  • El maltratador habitual ejerce un clima de "insostenibilidad emocional" en la familia mediante el empleo de una violencia psicológica de dominación expresada a través de la violencia física, verbal y sexual, por la que ejerce esa dominación que intenta trasladar a los miembros de la familia y lo consigue.
  • El maltratador transmite sus intenciones o expresa sus deseos mediante el sometimiento psicológico o la violencia.
  • Es así como, según el alto tribunal, el maltratador deja clara lo que denomina como jerarquización de la violencia familiar.
  • La "habitualidad" del maltrato supone un plus en la conducta penal y punible que se caracteriza por un comportamiento reiterado en el tiempo y la sentencia del Supremo lo considera como una forma independiente de cada una de las formas en las que el condenado ha manifestado este maltrato (amenazas, agresión sexual, violencia verbal...). Así es como la Sala ha podido sancionar la habitualidad.
  • El maltrato habitual en la violencia doméstica provoca un clima "hostil" y "vejatorio continuo" en la convivencia que se puede manifestar de forma física o psicológica, siendo esta última expresión, si cabe, más peligrosa, puesto que puede causar mayor daño a las víctimas, dando lugar, incluso, a que estas ni siquiera se percaten de que son víctimas —lo que dificulta la presentación de una denuncia—. Es por ello que el TS considera que se trata de un delito autónomo al atentar contra la integridad moral de una persona.
  • "Entre el delito de maltrato habitual del artículo 173.2 CP y los delitos de maltrato individual del artículo 153.1 CP, recuerda la doctrina que el delito del artículo 173.2 CP mantiene su autonomía respecto de los eventuales tipos que puedan resultar de los actos violentos", señala.
  • La sentencia explica que la autonomía de este delito se explica por el bien jurídico al que se perjudica. En el caso del maltrato habitual, se comete el delito cuando es un acto reiterado y se crea una "convivencia insoportable" para la víctima, que sufre las emociones anteriormente mencionadas.
  • El Supremo resume: "La conducta típica viene, pues, integrada por una forma de actuar y de comportarse de manera habitual en la que la violencia está constantemente presente, creando una situación permanente de dominación sobre las víctimas, que las atemoriza impidiéndoles el libre desarrollo de su vida".
  • Como ya se ha destacado anteriormente, la Sala deja claro que la habitualidad no se mide en días o meses, es decir, no tiene fechas. Por ello, puede resultar difícil a veces que las víctimas recuerden todo al detalle aunque resalta que "en la mayoría de los casos se trata de una conducta repetitiva".
  • Por consiguiente, este delito no está tipificado conforme a un número determinado de agresiones ni tampoco se exige que haya una cantidad de denuncias.
  • Lo relevante, relata la sentencia, es "crear una atmósfera general de esa naturaleza, que trasluzca un afianzado instrumento de superioridad y de dominio hacia la víctima", ya que la creación de este clima ya demostraría que se trata de un delito que se ha cometido durante un tiempo prolongado.
  • De hecho, el Supremo lo clasifica más como una conducta criminológico-social más que jurídico-formal. "Será conducta habitual la del que actúa repetidamente en la misma dirección con o sin condenas previas, que de existir, hay prueba de aquella, aunque no la única vía para su acreditación", explica.
  • El maltrato habitual genera la existencia de un solo delito aun cuando ese clima habitual violento pueda afectar a varios de los sujetos pasivos.
  • "El tipo del artículo 173.2 CP se aproxima a la categoría de los delitos de estado en los que se crea un resultado antijurídico que no aparece vinculado a una concreta identidad del sujeto pasivo, mediante la generación" del clima ya descrito.
  • Este ambiente lo definen como "infernal" e "irrespirable", ya sea sobre un solo sujeto o varios.
  • Sin embargo, el número de personas afectadas, la frecuencia con la que se cometen tales actos delictivos o el daño que provoque en el núcleo de convivencia sí pueden servir como parámetro en el grado de responsabilidad penal del acusado.
  • "El maltrato habitual se configura con unas características de especial crueldad en el autor que en el círculo de su propio hogar familiar ejerce un maltrato prolongado, y que aunque se desdobla en actos aislados de hechos que pueden conllevar, individualmente considerados, una penalidad reducida, la reiteración en esos hechos provoca un doble daño en la víctima, tanto físico si se trata de agresiones causando lesión o sin causarlas, o en expresiones con rango de maltrato psíquico".
  • Insiste en que el daño provocado a las víctimas es constante y continuado, hasta el punto de que los perjudicados tienen la sensación de no poder salir de ese ambiente.
  • En esta situación, que se prolonga a lo largo del tiempo, puede darse la situación de que la víctima no denuncie hasta que se produce una situación muy grave que logra romper su silencio.
  • En este sentido, el Supremo destaca que el retraso de la denuncia no puede restar credibilidad al testimonio de la denunciante.
  • Cuando esto sucede, prosigue la sentencia, es cuando la víctima puede estar en mayor riesgo, cuando decide alejarse del maltratador habitual o romper su relación, lo que, incluso, puede dar lugar a la denominada violencia vicaria.
  • "En el maltrato habitual la inexistencia de denuncias previas no es entendible como una declaración no cierta o inexacta, o que la víctima falta a la verdad".
  • "No tiene por qué conllevar a que en la declaración de la víctima se entienda que siempre y en cualquier circunstancia existe una duda acerca de su credibilidad. No puede alegarse que ello es por resentimiento, y no quiere decir que la víctima mienta", prosigue la Sala.
  • El hecho de que en este delito se sancione la habitualidad como un tipo penal autónomo tiene como objetivo "un mayor reproche penal".
  • Por último, destaca que el "sometimiento psicológico" que provoca el maltrato determina la paralización de tomar decisiones libres a la víctima.

El Tribunal Supremo (TS) ha marcado en una sentencia las 27 características en lo que denomina el 'abecedario del maltratador habitual', un delito en el que el autor crea un clima de dominación a través de violencia psicológica, verbal, física o sexual y genera un ambiente "infernal" e "irrespirable" para las víctimas. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro, confirma una condena impuesta por la Audiencia Provincial de A Coruña a un hombre por maltrato habitual (dos años y nueve meses de prisión), amenazas continuadas (un año y cinco meses) y agresión sexual continuada (14 años y tres meses).

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