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El juez concede el tercer grado a Urdangarin y abre la puerta a sus salidas de prisión
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ADMITE EL RECURSO DEL RECLUSO

El juez concede el tercer grado a Urdangarin y abre la puerta a sus salidas de prisión

En contra del criterio de la Audiencia Provincial de Mallorca y del Ministerio Fiscal. La resolución del juez no es ejecutiva hasta que no sea firme y contra ella cabe recurso

Foto: Iñaki Urdangarin, durante su voluntariado en el Hogar Don Orione en Pozuelo de Alarcón. (EFE)
Iñaki Urdangarin, durante su voluntariado en el Hogar Don Orione en Pozuelo de Alarcón. (EFE)

El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria 1 de Castilla y León ha estimado el recurso con el que Iñaki Urdangarin solicitaba su clasificación como recluso de tercer grado, frente al Acuerdo de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, que acordaba su mantenimiento en segundo grado. De esta forma, el Juzgado acoge la propuesta formulada por la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Brieva, en Ávila, donde se encuentra el encarcelado, quien no podrá gozar de esta condición hasta que el auto no sea firme.

En él, además de reflejar los factores positivos recogidos en el Acuerdo de la Junta de Tratamiento para aceptar su petición, el magistrado resalta, especialmente, la dureza del régimen de cumplimiento que se le ha impuesto al preso.

Foto: Iñaki Urdangarin. (Getty)

El juez de vigilancia penitenciaria recalca así que Urdangarin no se encuentra en "aislamiento" en una cárcel de mujeres por su propia voluntad, sino por decisión de Prisiones, por "razones de seguridad" y no como "trato de favor".

La Audiencia Provincial de Mallorca y Fiscalía sostenían que el motivo por el que permanece en la cárcel de Ávila obedecía a la voluntad del interno

En otro Informe incorporado del Director General de Ejecución Penal y Reinserción Social se recoge también que el motivo por el cual el Iñaki Urdangarin Liabaert no ha sido trasladado a un centro penitenciario de hombres, como en otros casos anteriores en los cuales concurrían circunstancias semejantes, obedece a razones de seguridad, más fácilmente controlables en el centro penitenciario en el que se encuentra ingresado actualmente.

[Consulte aquí el auto al completo]

Tales documentos confirmarían así el criterio recogido en anteriores resoluciones del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria 1 de Castilla y León y de la Audiencia Provincial de Ávila frente a lo resuelto por la Audiencia Provincial de Mallorca y el Ministerio Fiscal, quienes sostenían que el motivo de permanecer en el Centro Penitenciario de Ávila obedecía a la mera voluntad de aquel.

Prevaricación

En esta nueva resolución, se recoge expresamente que, de ser la mera voluntad del interno el motivo del aislamiento, se podría haber incurrido en un delito de prevaricación al crearse un régimen de vida penitenciario inexistente en la legislación española para dar un trato de favor a un recluso, al tiempo que en un delito de malversación de caudales públicos, debido al coste que supone la custodia permanente de un reo en un módulo específico para él.

Esta "especial forma dura de vida", que implicaría, según el juez, un mayor grado de aflicción al que correspondería legalmente, justificaría que el actual grado de cumplimiento de la condena, un tercio de aquella, no pueda ser obstáculo para la progresión al tercer grado.

Foto: Iñaki Urdangarin. (Getty)

Además, la resolución judicial recuerda los casos de dos internos, con características más desfavorables que las de Urdangarin, que habrían obtenido la progresión al tercer grado por decisión de la Administración Penitenciaria, cuando no tenían siquiera cumplida la cuarta parte de la condena; acuerdos que no habrían sido recurridos entonces por el Ministerio Fiscal, como es posible ahora.

Recursos

Como indica el auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria 1 de Castilla y León, el recurso que puede interponerse contra el mismo "tendrá efecto suspensivo", lo que impediría la puesta en libertad del condenado hasta que el mismo se resuelva "o, en su caso, hasta que la Audiencia Provincial o la Audiencia Nacional se haya pronunciado sobre la suspensión". Por ello, el cuñado de Felipe VI no adquiriría su nueva condición hasta que el auto sea firme.

Contra el mismo, caben recursos tanto de forma como de apelación, cuya resolución deberá producirse en un plazo de tres días para el primero y de diez jornadas, para el segundo.

El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria 1 de Castilla y León ha estimado el recurso con el que Iñaki Urdangarin solicitaba su clasificación como recluso de tercer grado, frente al Acuerdo de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, que acordaba su mantenimiento en segundo grado. De esta forma, el Juzgado acoge la propuesta formulada por la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Brieva, en Ávila, donde se encuentra el encarcelado, quien no podrá gozar de esta condición hasta que el auto no sea firme.

En él, además de reflejar los factores positivos recogidos en el Acuerdo de la Junta de Tratamiento para aceptar su petición, el magistrado resalta, especialmente, la dureza del régimen de cumplimiento que se le ha impuesto al preso.

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