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El Supremo da un respiro a Torra y decidirá su inhabilitación en septiembre
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Fija una vista para el día 17

El Supremo da un respiro a Torra y decidirá su inhabilitación en septiembre

En caso de que se confirme la resolución que le inhabilitó por desobediencia, la condena será firme y el 'president' se verá obligado a abandonar su cargo

Foto: El presidente de la Generalitat, Quim Torra.
El presidente de la Generalitat, Quim Torra.

La Sala Segunda del Tribunal Supremo fijará previsiblemente para el próximo 17 de septiembre la vista del recurso del presidente de la Generalitat, Quim Torra, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya del pasado 19 de diciembre que le condenó por un delito de desobediencia cometido por autoridad o funcionario público a un año y seis meses de inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos electos, ya sean de ámbito local, autonómico, estatal o europeo.

La revisión por parte de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de la sentencia que dictó su inhabilitación por incumplir órdenes de la Junta Electoral Central para que retirara lazos amarillos de edificios públicos se ha retrasado después de que el ponente de la futura sentencia, el magistrado Miguel Colmenero, presentara un escrito solicitando su abstención al haber sido designado miembro de la Junta Electoral Central. En caso de que se confirme la resolución del TSJ, la inhabilitación será firme y el 'president' se verá obligado a abandonar su cargo.

Foto: El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, en un acto. (EFE)

El 'president' recurrió ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo la sentencia. En un extenso escrito de más de 300 páginas, atacaba a la Junta Electoral Central, que abrió el procedimiento y posteriormente ha ordenado su inhabilitación sin sentencia firme, y al tribunal que le condenó. Duda de la imparcialidad de ambos y asegura que la sentencia estaba teledirigida desde un inicio.

Contra el criterio de la Fiscalía

La decisión del TS supone ahora una admisión a trámite de facto en contra del criterio de la Fiscalía. El Ministerio Público pidió que se inadmitiera "sin necesidad de celebración de vista" y se confirmara la condena. "La JEC es autoridad superior en el ámbito electoral, las elecciones generales son de ámbito electoral y competencia de la administración electoral, donde el presidente de la comunidad autónoma carece en absoluto de competencias", subrayaba el Ministerio Público. El líder independentista denunciaba en su recurso la falta de "imparcialidad de la Junta Electoral Central" y, en concreto, de dos de sus miembros, pero la Fiscalía descarta de forma tajante este razonamiento.

La cuestión que genera mayor controversia es que la sentencia no es firme y, por ello, Torra puede acabar absuelto en casación

La vía penal es una de las dos que mantiene abiertas el Supremo en relación a la inhabilitación. La otra, por lo Contencioso-Administrativo, se centra en el acuerdo de la JEC por el que se ordenaba su inhabilitación como diputado autonómico pese a la sentencia no es firme. En un informe presentado en la pieza cautelar, el Ministerio Público consideraba que existen posibilidades de que se atienda el recurso del 'president'.

La decisión de la JEC levantó enormes críticas desde el Govern y las formaciones independentistas, que la vieron como un "golpe de Estado" contra la máxima autoridad catalana. Tampoco el PSOE la vio ajustada a derecho. La cuestión que genera mayor controversia es que la sentencia no es firme y, por ello, Torra puede acabar absuelto en casación. Además, el artículo de la ley en que se apoya la inhabilitación nunca había sido empleado para un cargo tan alto como el de presidente autonómico, ya que se diseñó para evitar la perpetuación de ediles condenados por delitos de corrupción y como puntal contra ETA.

La Sala Segunda del Tribunal Supremo fijará previsiblemente para el próximo 17 de septiembre la vista del recurso del presidente de la Generalitat, Quim Torra, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya del pasado 19 de diciembre que le condenó por un delito de desobediencia cometido por autoridad o funcionario público a un año y seis meses de inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos electos, ya sean de ámbito local, autonómico, estatal o europeo.

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