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Revés a la Guardia Civil: absoluciones en el caso Guateque por pruebas contaminadas
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Revés a la Guardia Civil: absoluciones en el caso Guateque por pruebas contaminadas

La Audiencia de Madrid considera que la grabación magnetofónica que dio origen a la causa fue realizada sin autorización judicial y al margen de cualquier procedimiento penal

Foto: Juicio por el caso Guateque, celebrado el pasado enero. (EFE)
Juicio por el caso Guateque, celebrado el pasado enero. (EFE)

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid ha anulado todas las pruebas practicadas durante la instrucción del caso Guateque y ha absuelto a los procesados. Así lo ha establecido la sala en una sentencia dictada este lunes que considera que la grabación magnetofónica que dio origen a la causa fue realizada sin autorización judicial y al margen de cualquier procedimiento penal. El tribunal enjuició el pasado enero el asunto, una presunta trama de corrupción municipal en el Ayuntamiento de Madrid en la que había 30 acusados por sobornos y tráfico de influencias para agilizar expedientes urbanísticos.

Los tres magistrados que conforman la sala consideran que la Guardia Civil mintió en el atestado que originó las diligencias, pues contó que la grabación que inició el procedimiento fue realizada el 6 de marzo de 2007 por iniciativa personal de un ciudadano y por sus propios medios, cuando en realidad miembros de la Comandancia de Madrid de este cuerpo entregaron al denunciante una grabadora de pequeñas dimensiones y una cinta para que grabara la conversación que iba a tener lugar ese mismo día en el despacho profesional de la persona que realizaba los proyectos técnicos en sus negocios de hostelería.

Tres días después de la grabación, tras valorar el contenido de lo grabado, la Jefatura de la Guardia Civil de la Comandancia de Madrid ordenó a la Unidad Orgánica de la Policía Judicial que tomara declaración al denunciante, pero en el atestado levantado ese mismo día no se hizo referencia a que los medios técnicos con los que se grabó la conversación habían sido facilitados por la propia unidad. Por el contrario, continúa el fallo, de la lectura del atestado resultaba que había sido el denunciante quien 'motu proprio' había decidido grabarla con sus propios medios. Ni la grabadora ni la cinta magnetofónica con la conversación supuestamente registrada fueron entregadas en el juzgado.

Los 30 acusados del caso Guateque quedan absueltos

El auto que dio origen a la instrucción y que acordó, entre otros extremos, el secreto de las actuaciones y la intervención de varios teléfonos, continúa la sentencia, carece por lo tanto de verdadera motivación, pues la que contiene se asienta exclusivamente en el relato falaz obrante en el atestado de la Guardia Civil. Los magistrados que firman la resolución manifiestan que esta falsedad es lo que provoca que la grabación adolezca de valor probatorio y que el contenido del atestado policial que dio origen a la presente causa sea un método fraudulento ideado para conseguir la iniciación del proceso penal mediante el ardid de presentar la grabación de unas conversaciones, obviando el dato esencial relativo al método empleado para su obtención.

La Audiencia argumenta que el Tribunal Constitucional es claro y unánime en su jurisprudencia, al señalar que la exigencia de motivación de la resolución judicial que acuerda las intervenciones forma parte del contenido esencial del artículo 18.3 de la Carta Magna. Constituye, añade la Sección Segunda, una "exigencia inexcusable" para justificar el presupuesto legal habilitante de la intervención. La deliberada omisión en el atestado —asegura la resolución— de los datos esenciales para que el juzgado de instrucción pudiera resolver con conocimiento determinó que la resolución careciera de verdadera motivación, lo que ha vulnerado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y generado una patente indefensión.

Los magistrados van más allá y aseguran que esta práctica atenta "contra todos y cada uno de los requisitos" exigidos. No solo no supera los controles de legalidad constitucional sino que también va contra la legalidad ordinaria. También critican que la cinta original no se haya aportado y responsabilizan al juzgado encargado de instruir la causa de no haberla reclamado o, al menos, haber realizado alguna indagación sobre su existencia y origen.

Total silencio de las acusaciones

También resulta paradójico, en opinión de los jueces, que las acusaciones guardaran total silencio sobre la cuestión y hayan extendido este mutismo "a la vista oral" en la que no declaró ninguna persona que hubiera escuchado la grabación original. La "mala fe" de los agentes —dice la resolución— ha provocado que la causa al completo quede contaminada, ya que las posteriores confesiones de acusados estuvieron directamente relacionadas con esta primera acción ilegal.

En la vista oral del caso Guateque, la Fiscalía reclamó penas que sumaban en conjunto 250 años de prisión para 34 acusados, entre los que se encontraban el exjefe de División municipal de Impacto y Análisis Ambiental de Medio Ambiente, Victoriano Ceballos, y su superior, Joaquín Fernández Castro. El Ministerio Público considera que formaban parte de una trama de corrupción dedicada a acelerar la tramitación de licencias administrativas del Ayuntamiento de Madrid.

La operación estalló el 14 de noviembre de 2007, cuando se produjo la detención de 16 personas por orden del Juzgado de Instrucción número 32 de Madrid. La intervención judicial en la Gerencia de Urbanismo y la Concejalía de Medio Ambiente descubrió una presunta red de cobro de comisiones ilegales en el seno del consistorio. Una década después, la contaminación de las pruebas ha provocado esta absolución masiva que será previsiblemente revisada por el Tribunal Supremo.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid ha anulado todas las pruebas practicadas durante la instrucción del caso Guateque y ha absuelto a los procesados. Así lo ha establecido la sala en una sentencia dictada este lunes que considera que la grabación magnetofónica que dio origen a la causa fue realizada sin autorización judicial y al margen de cualquier procedimiento penal. El tribunal enjuició el pasado enero el asunto, una presunta trama de corrupción municipal en el Ayuntamiento de Madrid en la que había 30 acusados por sobornos y tráfico de influencias para agilizar expedientes urbanísticos.

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