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El CGPJ excluye la prevaricación judicial de sus estadísticas sobre corrupción
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El CGPJ excluye la prevaricación judicial de sus estadísticas sobre corrupción

El órgano de gobierno de la Justicia incluye como corrupción los delitos cometidos por funcionarios públicos y políticos, pero no los cometidos por los propios jueces

Foto:  El presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes. (EFE)
El presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes. (EFE)

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha empezado a publicar un repositorio de datos, que incluye información sobre procesos judiciales abiertos, condenados y reclusos. El objetivo, según su propia página web, es dar a conocer "la acción de la justicia en el marco global de la lucha contra la corrupción".

Una de las claves de este ejercicio estadístico es que el CGPJ establece qué es y qué no un delito de corrupción según su criterio -lo que permite saber cuántos indultos a corruptos se han concedido-. Y su criterio no incluye la prevaricación cometida por un juez.

Excepto dos artículos (320 y 322 de los delitos contra la ordenación del territorio, urbanismo y patrimonio histórico), la mayoría de los delitos que incluye el CGPJ en su repositorio pertenecen a la categoría del Código Penal de "delitos contra la administración pública". Esa categoría abarca, entre otros, delitos de cohecho, tráfico de influencias, malversación y prevaricación de funcionarios públicos.

Foto: José María Aznar, durante un acto en El Salvador (EFE)

En cambio, no comprende ningún delito de la categoría "delitos contra la administración de Justicia", que incluye el delito de prevaricación: "el juez o magistrado que, a sabiendas, dictare sentencia o resolución injusta". Esto es: la prevaricación cometida por funcionarios sí se clasifica como corrupción, pero no aquella cometida por un juez.

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Así, dos de los indultos concedidos desde 1996 a jueces condenados por este delito no aparecen en la lista de los 227 indultos por corrupción de nuestra lista. Porque el CGPJ considera que no lo son.

El primero de ellos es el indulto a un juez de prisiones condenado en 2001 a dos años y medio de inhabilitación y la pérdida definitiva de su cargo como magistrado. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña consideró probado que José Ramón Manzanares Codesal, cuando ejercía como juez de vigilancia penitenciaria en 1998, retrasó de forma intencionada los permisos navideños de los presos de Quatre Camins. El Gobierno de José María Aznar le indultó en su último Consejo de Ministros, celebrado el 1 de abril de 2004. La pena quedaba entonces en tres años de suspensión que, en realidad, nunca se cumplieron. En julio de ese mismo año volvía a ocupar plaza en un juzgado de Sabadell pese a la oposición de algunos miembros del CGPJ. Manzanares es hijo de José Luís Manzanares Samaniego, quien fue consejero de Estado y vicepresidente del CGPJ.

El segundo fue el de Javier Gómez de Liaño. El nombre del juez se coló entre los de los 1.328 presos que recibieron la medida de gracia el 1 de diciembre de 2000. El entonces ministro de Justicia, Ángel Acebes, justificó el indulto masivo por la cercanía del fin del milenio y el hecho de que era año jubilar. El juez de la Audiencia Nacional había sido condenado a 15 años de inhabilitación en 1999 por un delito de prevaricación continuada en el caso Sogecable.

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha empezado a publicar un repositorio de datos, que incluye información sobre procesos judiciales abiertos, condenados y reclusos. El objetivo, según su propia página web, es dar a conocer "la acción de la justicia en el marco global de la lucha contra la corrupción".

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