Homs, un año y un mes de inhabilitación por desobediencia grave por el 9-N
El Tribunal Supremo ha condenado a Francesc Homs a un año y un mes de inhabilitación por desobediencia grave por la consulta del 9-N
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado al 'exconseller' catalán y actual diputado Francesc Homs a un año y un mes de inhabilitación para el ejercicio de cargo público y 30.000 euros de multa por desobediencia grave al permitir la celebración de la consulta del 9-N a pesar de la prohibición expresa que había ordenado el Constitucional cinco días antes de que se llevara a cabo la polémica votación popular.
Según fuentes jurídicas, para que se haga efectiva la condena de inhabilitación impuesta a Homs, el presidente dle Tribunal Supremo debe comunicar la sentencia al Congreso de los Diputados, del que forma parte el 'exconseller' como parlamentario. La cámara baja aplicaría entonces de forma inmediata la resolución y el diputado dejaría automáticamente su escaño, proceso aún no iniciado por el alto tribunal.
La resolución del alto tribunal absuelve al político de un delito de prevaricación administrativa, que también le imputaba la Fiscalía, al considerar que este ilícito penal queda absorbido en el de desobediencia, ya que para que sea considerado independientemente debe haber resolución injusta, extremo que no concurre en este caso. La sala aduce que “limita su ámbito de conocimiento a los delitos por los que se ha formulado acusación". "No se cuestiona si la aplicación económica de fondos públicos, promovida por el acusado en abierta y franca contradicción con el mandato emanado del Tribunal Constitucional (TC), tiene o no relevancia penal”, sentencia.
Al contrario de lo que adujo Homs durante la vista oral, cuando acusó al Constitucional de hacer una prohibición "inconcreta" de la consulta, la Sala de lo Penal, presidida por Manuel Marchena, asegura que ésta fue de fácil comprensión y ordenaba específicamente al Gobierno catalán que paralizara las actividades ya puestas en marcha, así como que se abstuviera de promover nuevas acciones dirigidas a seguir organizando el 9-N.
Según el alto tribunal, Homs sabía perfectamente cuál era el objeto de la impugnación y que el contenido de la providencia aludía a todo tipo de actividades -presentes o futuras, encaminadas a hacer posible la votación popular. “La idea de que la excesiva amplitud del mandato oscurecía el ámbito de lo prohibido encierra un inaceptable sofisma", argumenta la sala, que arguye también que "entender que cuando el mandato lo abarco todo, en realidad no abarca nada, carece de sentido”.
El Supremo asegura que la providencial del Constitucional que prohibía organizar la consulta iba dirigida al restablecimiento de la legalidad y Homs desatendió, una idea que -a juicio de la sala- "no puede ser oscurecida mediante la voluntarista alegación hecha valer por el acusado de que fue él, en cumplimiento de su deber como gobernante, quien asumió el juicio de ponderación y decidió hacer caso omiso al requerimiento del Tribunal Constitucional.
La resolución considera que cada omisión de Homs se engloba en el marco de una desobediencia más amplia que pretendía menospreciar la orden del TC. “Las distintas omisiones no son sino manifestaciones de la contumacia del acusado, de su resistencia a someterse al mandato del Tribunal Constitucional. Si bien se mira, la injusticia de esas omisiones –elemento insustituible del tipo objetivo del delito de prevaricación- solo podría apoyarse, en su caso, en la conducta desobediente que ya ha sido objeto de punición”, resume la sala.
Además de estas omisiones, Homs llevó a cabo una "acción positiva", aduce la sentencia en relación a la carta que el 'exconseller' remitió el 6 de noviembre de 2014 a la mercantil TSystems después de que un directivo de esta empresa le preguntara si los trabajos que le había encomendado la Generalitat se veían afectados por la prohibición del TC. Esta misiva, según el tribunal, "ha servido a la sala de presupuesto para el juicio de tipicidad que permite la condena de Homs como autor de un delito de desobediencia", al considerar que su contenido desobedece el mandato del Constitucional.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado al 'exconseller' catalán y actual diputado Francesc Homs a un año y un mes de inhabilitación para el ejercicio de cargo público y 30.000 euros de multa por desobediencia grave al permitir la celebración de la consulta del 9-N a pesar de la prohibición expresa que había ordenado el Constitucional cinco días antes de que se llevara a cabo la polémica votación popular.