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Chapuza legal: los ciegos y los sordos no podrán casarse sin autorización médica
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MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL

Chapuza legal: los ciegos y los sordos no podrán casarse sin autorización médica

La norma, copiada y pegada por error de una ley preconstitucional, fue aprobada en julio de 2015 y entrará en vigor en los próximos meses entre la estupefacción de los afectados

Foto: Las personas invidentes necesitarán un certificado médico para pasar por el altar, según la ley. (EFE)
Las personas invidentes necesitarán un certificado médico para pasar por el altar, según la ley. (EFE)

A partir de junio del próximo año, los discapacitados sensoriales, como personas ciegas o sordas, no podrán contraer matrimonio si no cuentan con una autorización médica. Concretamente, la modificación del Código Civil, aprobada en julio de 2015, que entra en vigor en unos meses, recoge que: “Si alguno de los contrayentes estuviere afectado por deficiencias mentales, intelectuales o sensoriales, se exigirá por el secretario judicial, notario, encargado del Registro Civil o funcionario que tramite el acta o expediente, dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento”.

Esta modificación de la ley, que ya incluía los afectados por deficiencias o anomalías psíquicas, ha dejado estupefactas a las organizaciones de discapacitados. “No es una ley propia de nuestro tiempo”, señala Carmen Jáudenes, directora de Fiapas (Confederación Española de Familias de Personas Sordas). Una apreciación literal, puesto que la norma se ha copiado y pegado de una ley previa a la Constitución española por error, según señalan desde la ONCE.

Es una modificación de la ley que se aprobó de la noche a la mañana, sin apenas negociación, ni enmiendas

“Según nos han explicado, se trata de una equivocación, no tiene ningún sentido que una persona ciega o sorda necesite permiso para casarse, es una barbaridad”, explican desde la organización de personas invidentes, un dato que confirman desde Cermi Estatal (Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad): “Es una modificación de la ley que se aprobó de la noche a la mañana, sin apenas negociación, ni enmiendas, y desde el Ministerio de Justicia han reconocido que no era su voluntad privar de ese derecho a las personas sordas o ciegas”, señala su director, Luis Cayo.

Una solución intermedia

Lo cierto es que, a pesar de tratarse de un error, la desacertada cláusula se ha mantenido hasta ahora. Después de promulgarse, se dio paso a las elecciones, y tras un año sin Gobierno, la fecha de entrada en vigor de la norma se acerca sin que se haya podido revocar o promulgar una nueva. Por eso, como solución intermedia, ONCE, Cermi, Fiapas y la Confederación Estatal de Personas Sordas están trabajando junto a la Dirección General de los Registros y el Notariado del Ministerio de Justicia en una circular que será vinculante y de obligado cumplimiento para todos los cargos que pueden celebrar matrimonios. En ella, se recoge una interpretación restrictiva de la ley, para que solo afecte cuando haya constancia de que la persona no tiene capacidad de consentimiento. “Por ejemplo, alguien que está en coma”, explica Cayo sobre el texto que esperan aprobar próximamente.

El texto sería contrario a los preceptos de la Convención de Naciones Unidas ratificados por España

De manera paralela, piden que se revoque esta medida de forma definitiva, pero el trámite de promulgar una nueva ley no llegaría a tiempo para evitar que cualquier persona, ciega o sorda, no deba pasar por un peritaje médico para poder casarse. El texto contradice además los preceptos de la Convención de Naciones Unidas de los Derechos de las Personas con Discapacidad que España ratificó en 2006, que insta a los países a eliminar las discriminaciones contra las personas con discapacidad.

Indignación entre las personas discapacitadas

Después de que esta ley, que había pasado desapercibida, saliese este lunes a la luz tras la publicación de 'La Provincia' y varios medios se hicieran eco de la noticia, las críticas han corrido como la pólvora dentro de este colectivo. Hugo Camacho, un traductor y editor con discapacidad auditiva, planea casarse en el futuro con su pareja, y ha recibido la noticia con “estupefacción e indignación” ante la perspectiva de “tener que pasar por la vergüenza de que otra persona tenga que decidir si estoy capacitado para entender qué es el matrimonio y si me voy a enterar cuando este se celebre”.

Henar Pascual, experta en accesibilidad universal, también sorda, cree que la ley ha podido redactarse así debido a que las barreras comunicativas y dificultades idiomáticas “han provocado situaciones de desamparo de las personas con discapacidad visual o discapacidad auditiva o sordoceguera en procesos notariales, judiciales y otros de naturaleza delicada, perjudicando notablemente sus intereses”.

Si todas estas personas contaran con servicios realmente accesibles y adecuados, no se encontrarían en situaciones de desamparo

“Si todas estas personas contaran con servicios institucionales y profesionales realmente accesibles y adecuados, no se encontrarían en las situaciones de desamparo. Por tanto, lo que hay que suponer es que todas presentan plena capacidad para contraer matrimonio, fundar una familia y demás cuestiones vitales, y que se les debe facilitar los medios necesarios para ello”, añade Pascual. En este sentido se posiciona también el Cermi, que pretende que la futura modificación de la ley excluya también a los discapacitados intelectuales, no solo a los sensoriales: “Debe facilitarse que puedan tomar esas decisiones, por ejemplo con textos legales más fáciles, pero en ningún caso impedirlo, porque es una discriminación”, señala Cayo.

A partir de junio del próximo año, los discapacitados sensoriales, como personas ciegas o sordas, no podrán contraer matrimonio si no cuentan con una autorización médica. Concretamente, la modificación del Código Civil, aprobada en julio de 2015, que entra en vigor en unos meses, recoge que: “Si alguno de los contrayentes estuviere afectado por deficiencias mentales, intelectuales o sensoriales, se exigirá por el secretario judicial, notario, encargado del Registro Civil o funcionario que tramite el acta o expediente, dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento”.

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