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Un juez del TC acusa al pleno de maniobrar para no estudiar un recurso de la Generalitat
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Un juez del TC acusa al pleno de maniobrar para no estudiar un recurso de la Generalitat

Xiol asegura que la reforma que permitió actuar contra Forcadell solo se justifica por el procés, pero el tribunal postergó la impugnación de Cataluña y abordó primero la del País Vasco

Foto: El magistrado del Tribunal Constitucional Juan Antonio Xiol. (EFE)
El magistrado del Tribunal Constitucional Juan Antonio Xiol. (EFE)

El Constitucional ha avalado por ocho votos a tres las medidas para asegurar la ejecución de sus resoluciones que aprobó el anterior Gobierno del PP. Pero no lo hizo analizando el recurso presentado contra esa reforma legal por la Generalitat de Cataluña, sino el que presentó el Gobierno vasco dos semanas más tarde. Uno de los magistrados del alto tribunal ha acusado a sus compañeros de la mayoría de maniobrar para postergar la impugnación catalana con la intención de no hacer referencia al proceso independentista de ese territorio. En un voto particular contra la decisión mayoritaria, el magistrado Juan Antonio Xiol recuerda que la aprobación de esa reforma en el Congreso solo se justificó por el desafío soberanista. El primer cargo al que se le aplicó fue, precisamente, la presidenta del Parlamento catalán, Carme Forcadell, cuya desobediencia fue enviada por el alto tribunal a la fiscalía, que ha presentado una querella contra ella.

Xiol, expresidente de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, es uno de los magistrados más prestigiosos del Constitucional. En su voto recuerda que el recurso de la Generalitat se registró en el tribunal el 30 de diciembre de 2015, mientras que el del Gobierno vasco no llegó hasta el 15 de enero de 2016. El magistrado considera que ambos recursos debieron estudiarse por orden de entrada o, en su caso, al impugnar la misma ley -la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC)- , de manera simultánea. Sin embargo, el pleno decidió "abordar en primer lugar el análisis del último de los recursos planteados, en detrimento del primero".

Pero, además, según el magistrado discrepante, el pleno debió estudiar en primer lugar el recurso catalán, no solo porque llegó antes, sino porque la reforma cuestionada por ambas comunidades autónomas, solo se justificó durante su tramitación parlamentaria por "diversas decisiones adoptadas por la Generalitat y, especialmente, por el Parlament de Cataluña".

"La lectura de la defensa que de esta proposición de ley hizo el representante del Grupo Parlamentario [Popular] y todo el debate que posteriormente se desarrolló (...) pone de manifiesto que la génesis de esta reforma está en indubitada conexión con lo que ha venido a denominarse el 'procés constituent a Catalunya", relata Xiol, que recuerda que su finalidad exclusiva era "dotar al TC de los instrumentos necesarios para hacer frente a lo que se considera el desafío que supone el incumplimiento de sus resoluciones por parte de esta comunidad autónoma".

En el debate en el Congreso, el PP aseguró que el grado de incumplimiento y desacato a las resoluciones del Constitucional "ha ido paulatinamente en aumento y, por qué no decirlo, esta situación ha ocurrido casi simultáneamente al desarrollo del movimiento independentista creado en Cataluña, cuyo objetivo único es el de destruir España". El portavoz de ese partido citó después entre esos incumplimientos el de "la sentencia sobre el Estatuto de Autonomía de Cataluña", "la ley catalana de veguerías, la suspensión de la convocatoria de referendum por parte de la Generalitat el 9 de septiembre de 2014 o la impugnación del Comisionado para la Transición Nacional". "En todos estos casos, la Generalitat de Cataluña ha puesto y está poniendo de manifiesto una única actitud: el incumplimiento como respuesta, el desacato como conducta y la deslealtad institucional como bandera", añadió.

La reforma de la LOTC aprobada por el PP y avalada ahora por el Constitucional dotaba al tribunal de tres medidas coercitivas para imponer la ejecución de sus resoluciones. La primera es la posibilidad de imponer sanciones económicas a los cargos que las desobedezcan, la segunda la de trasladar el caso al fiscal o al juzgado competente -la que se aplicó a Carme Forcadell- y la última, la más polémica, suspender al cargo implicado. Los tres magistrados discrepantes consideran, en contra de la mayoría de sus colegas, que varias de esas nuevas competencias debieron declararse inconstitucionales y nulas.

El Constitucional ha avalado por ocho votos a tres las medidas para asegurar la ejecución de sus resoluciones que aprobó el anterior Gobierno del PP. Pero no lo hizo analizando el recurso presentado contra esa reforma legal por la Generalitat de Cataluña, sino el que presentó el Gobierno vasco dos semanas más tarde. Uno de los magistrados del alto tribunal ha acusado a sus compañeros de la mayoría de maniobrar para postergar la impugnación catalana con la intención de no hacer referencia al proceso independentista de ese territorio. En un voto particular contra la decisión mayoritaria, el magistrado Juan Antonio Xiol recuerda que la aprobación de esa reforma en el Congreso solo se justificó por el desafío soberanista. El primer cargo al que se le aplicó fue, precisamente, la presidenta del Parlamento catalán, Carme Forcadell, cuya desobediencia fue enviada por el alto tribunal a la fiscalía, que ha presentado una querella contra ella.

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