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El Juzgado 6 de Madrid condena a una multa a Rita Maestre por el asalto a la capilla
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su compañero de podemos, absuelto

El Juzgado 6 de Madrid condena a una multa a Rita Maestre por el asalto a la capilla

"Un torso desnudo no tiene por qué ser ofensivo, pero ello depende del lugar y las circunstancias", argumenta el Juzgado número 6 de Madrid

Foto: Rita Maestre sentada en el banquillo (Efe)
Rita Maestre sentada en el banquillo (Efe)

El Juzgado Penal número 6 de Madrid ha condenado a la concejal y portavoz del Ayuntamiento de Madrid, Rita Maestre, a abonar una multa de 4.320 euros mientras que ha absuelto al militante de Podemos Héctor Meleiro por el conocido como 'asalto' a la capilla del campus de Somosaguas de la Universidad Complutense de la capital de España, que tuvo lugar hace justo cinco años.

El tribunal considera probado que Maestre accedió a la capilla junto al resto de jóvenes que protagonizaron los hechos, se quitó la camiseta y se quedó en sujetador mientras otras asaltantes se desnudaban de cintura para arriba. También entiende acreditado que algunos de los chavales portaban imágenes del Papa con una esvástica y que, en presencia de varios estudiantes que estaban orando, la hoy edil, "en unión y de acuerdo con otras mujeres, con intención de ofender los sentimientos religiosos de los allí presentes y del colectivo católico, invadieron el espacio destinado al altar", rodeándolo y leyendo un manifiesto contra la Iglesia y su supuesto machismo.

"Por sus declaraciones sexistas y homófobas, por su moral puritana y opresiva, porque su discurso caduco y reaccionario tenemos que soportarlo cada día en los medios de comunicación, en las calles y los colegios, por su intolerable presencia en una universidad pública, hoy, nos apropiamos de su espacio para gritarles que somos quienes queremos y nos reímos de sus identidades excluyentes y obsoletas: ni impura ni virgen, libre; transmaricabollo, viciosa, maricón, puta, deseante, autónoma, lesbiana", apuntaba el mencionado manifiesto.

Fue tras la lectura de esta nota cuando, según el tribunal, Maestre se quitó la camiseta y se quedó en sujetador mientras otras se quitaban todo de cintura para arriba y dos chicas se daban un beso en la boca. La totalidad de las presentes, continúa la resolución, gritaba frases como "vamos a quemar la Conferencia Episcopal", "menos rosarios y más bolas chinas", "contra el Vaticano, poder clitoriano" o "sacad vuestros rosarios de nuestros ovarios".

Los hechos están acreditados, explica el Juzgado número 6, porque una de las personas que entró en la capilla los filmó, pero también por los testimonios de los estudiantes que se encontraban rezando en ese momento o de las personas que accedieron a la sala mientras las asaltantes realizaban lo relatado.

El Juzgado sentencia que la concejal incurrió en un delito contra los sentimientos religiosos, tipificado en el artículo 524 del Código Penal, como entendía también la Fiscalía, aunque rebaja la condena inicial que solicitaba el Ministerio Público -un año de prisión- a la mencionada multa.

"Rita sabía los hechos que iban a desarrollarse en la capilla, entró de las primeras y participó activamente", sentencia el fallo judicial, que entiende sin embargo que no ha podido acreditarse la participación de Héctor Meleiro en los hechos narrados. Sí está probado que entró en la sala, afirma la sentencia, por el propio testimonio del absuelto, pero no que interviniera en la escena. Él mismo dijo en el juicio que se quedó en el fondo de la capilla, "en los bancos de atrás", y que no gritó nada ni portó ningún cartel, manifestaciones que no han sido contrariadas por los testigos.

"La forma en que se dispusieron las mujeres al entrar -continúa la resolución-, alrededor del altar, en círculo, lectura del manifiesto y actos realizados con posterioridad (...), determina que era un acto organizado". Meleiro se quedó a un lado "junto a otros chicos", como indican los testigos, y las mujeres realizaron el acto planificado en torno al altar.

"No es lógico ni razonable que la acusada se sume de manera espontánea y casual a la protesta de un grupo de personas que van a la capilla y adopte una postura activa (...) sin conocer los hechos", asegura el Juzgado, que añade que "la conducta acreditada y desarrollada por Rita lo que revela es la existencia de un acuerdo entre ella y el resto de las mujeres".

Aunque no ha quedado acreditado que todas las asistentes gritaran todas y cada una de las mencionadas frases, argumenta la sentencia, "rige el principio de la imputación recíproca, que permite atribuir la totalidad de los hechos a cada uno de los autores, aunque cada uno de ellos, de forma individual, únicamente haya realizado parte de los mismos". "Si otras de las personas que realizaron los hechos descritos y atribuibles a Rita no han resultado imputadas ni acusadas se debe sencillamente a que no resultaron identificadas", explica.

En relación al manifiesto pronunciado por la condenada y el resto de mujeres, el Juzgado número 6 entiende, tal y como afirmaron las defensas, que "no supone un menosprecio a digmas, creencias, ritos o ceremonias". Sin embargo, la actuación posterior -desnudos, símbolos y hechos con "connotaciones sexuales" realizados alrededor del altar- "suponen una clara y grave falta de respeto al objeto sagrado y su significado y una ofensa a los sentimientos religiosos de los católicos".

"Un torso desundo no tiene porqué ser ofensivo, pero ello depende del lugar y las circunstancias en que se realiza y, en este caso, se hizo en el interior de una capilla con culto consagrado, como manifestó el capellán y conocían las personas que entraron, en relación directa con un objeto sagrado y en presencia de feligreses que estaban en el interior", argumenta el Juzgado número 6. "Las personas que se encontraban rezando (...) se sintieron ofendidas en sus sentimientos religiosos", agrega.

"El juzgador no duda que fue una protesta -como argumentó Maestre-, pero esa protesta se realizó con el ánimo de ofender los sentimientos religiosos", afirma el fallo. "Los hechos son actos voluntarios incompatibles con el lugar en que se encontraban y buscados para ello", añade. "La acusada -prosigue- era consciente del lugar en donde se encontraba y, en el contexto de la ridiculización a la postura de la Iglesia católica, realizaron actos vejatorios y ofensivos".

Desde el Ayuntamiento han preferido no hacer declaraciones hasta valorar la sentencia que condena a la concejal de Ahora Madrid. Por el momento, por lo tanto, declinan pronunciarse sobre si Maestre dimitirá o no de su cargo como portavoz y edil del consistorio madrileño. El líder de Podemos, Pablo Iglesias, por su parte, ha respaldado a la edil nada más conocerse la noticia. "Todo mi apoyo a @Rita_Maestre y a las que defienden la laicidad y los derechos de las mujeres", ha dicho en su cuenta de Twitter.

El Juzgado Penal número 6 de Madrid ha condenado a la concejal y portavoz del Ayuntamiento de Madrid, Rita Maestre, a abonar una multa de 4.320 euros mientras que ha absuelto al militante de Podemos Héctor Meleiro por el conocido como 'asalto' a la capilla del campus de Somosaguas de la Universidad Complutense de la capital de España, que tuvo lugar hace justo cinco años.

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