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El Supremo niega a una joven el derecho a ser condesa por ser hija 'ilegítima'
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tras demandar a su padre en julio de 2011

El Supremo niega a una joven el derecho a ser condesa por ser hija 'ilegítima'

La Sala de lo Civil del alto tribunal establece que la igualdad que establece la Constitución entre hijos matrimoniales y extramatrimoniales no rige para los herederos de títulos nobiliarios

Foto: Raquel Muguiro Guirado (EC)
Raquel Muguiro Guirado (EC)

El derecho de 1791 se ha impuesto al de un ordenamiento jurídico moderno, el español, surgido de la Constitución de 1978. Y ha sido el más alto tribunal ordinario, el Tribunal Supremo, el que así lo ha establecido. Raquel Muguiro, una joven estudiante de Derecho de Badajoz, no será condesa de Casa Ayala porque la carta de concesión de ese título, de tiempos de Carlos IV, establecía que solo podrían heredarlo "los hijos nacidos de legítimo matrimonio" y ella es fruto de una relación extramatrimonial. Los magistrados de la Sala de lo Civil del alto tribunal aseguran que el derecho a la igualdad entre hijos matrimoniales y extramatrimoniales queda excluido cuando así lo establezca la disposición por la que el título se concedió.

La joven, que actualmente tiene 23 años, demandó a su padre el 15 de julio de 2011 para que los jueces reconocieran la paternidad de este, fruto de una relación extramatrimonial. Pero apenas tres meses después de iniciarse ese proceso, Pedro Muguiro, entonces conde de Casa Ayala, decidió ceder su título a su hermano Alejandro Muguiro. En febrero de 2012, la justicia dio la razón a Raquel al considerarla a todos los efectos hija de Pedro.

Sin embargo, siete meses más tarde, el 12 de septiembre de 2012, el anterior rey, Juan Carlos I, firmó la carta de sucesión que bendecía la cesión pactada entre los dos hermanos. La hija decidió reclamar el título al considerarse la legítima heredera. “Sabe perfectamente que solo es algo honorífico, pero considera que tiene derecho a heredarlo”, aseguraron fuentes de su entorno a 'El País' en 2014. Raquel considera que, con la cesión, efectuada en pleno proceso para determinar la paternidad, su padre solo quiso privarla de él.

La joven, que actualmente tiene 23 años, demandó a su padre en 2011 para que los jueces reconocieran la paternidad, fruto de una relación extramatrimonial

La titular del juzgado de Primera Instancia número 1 de Badajoz, Raquel Rivas Hidalgo, falló, no obstante, en su contra. En su sentencia, de diciembre de 2013, justificó su decisión porque la carta de concesión de ese título, firmada por Carlos IV en 1791, atribuye esa distinción a herederos y descendientes “nacidos de legítimo matrimonio” y la joven Raquel Muguiro no lo es. Todo ello a pesar de que el artículo 39 de la Constitución equipara a los hijos nazcan o no dentro del matrimonio. El artículo 108 del Código Civil reproduce ese precepto al establecer que “la filiación matrimonial y la no matrimonial, así como la adoptiva, surten los mismos efectos”.

La Audiencia de Badajoz revocó esa primera sentencia en 2014. Sus magistrados afirmaron que la prohibición de que los hijos ilegítimos heredaran el título recogida en la carta de concesión de Carlos IV “ha de situarse en el momento en el que se otorgó el título, momento en el que la distinción entre hijos legítimos e ilegítimos era comúnmente aceptada”. Pero en 2014, esa distinción "carecería totalmente de sentido”, según los magistrados. La sentencia, además, analiza la carta de concesión del título de Carlos IV, firmada el 10 de enero de 1791, para llegar a la conclusión de que ese honor, “solo puede transmitirse por la vía sucesoria o hereditaria”. “Cualquier ‘sucesor o heredero’ se verá perjudicado por la transmisión en vida del título a una persona que no tenga mejor derecho para ello”.

Ahora, el Supremo, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Salas, ha vuelto a privar a Raquel Muguiro del derecho a heredar el título de su padre. Y lo hace apoyándose en la "tradición jurídica y normativa a tener en cuenta en cuanto a la sucesión en los títulos nobiliarios" y "su desvinculación de la normativa constitucional derivada esencialmente de su carácter puramente simbólico", tradición que, aseguran, fue amparada por el Tribunal Constitucional.

Dos de los magistrados de la sala han redactado un duro voto particular en el que sostienen que la decisión es "jurídicamente inaceptable"

Los magistrados hacen referencia a la Ley de Igualdad del Hombre y la Mujer en la Sucesión de Títulos aprobada por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero en 2006, pero afirman que esa norma solo impedía las discriminaciones por razón de sexo, no las derivadas de la naturaleza matrimonial o extramatrimonial de los hijos. "No corresponde a los tribunales de justicia asumir una función que incumbe al legislador y que, como se ha repetido, ha ejercido cuando ha considerado oportuno", asegura la sentencia.

Dos de los magistrados de la sala, Javier Arroyo y Xavier O'Callaghan, han redactado un duro voto particular en el que sostienen que la decisión es "jurídicamente inaceptable" y mantienen que los valores del "antiguo régimen que los títulos nobiliarios representan son incompatibles con la sociedad actual y contrarios a los pactos internacionales suscritos por España".

"Entendemos que la estimación del recurso de casación provoca la violación del derecho fundamental a la igualdad, por lo que se causa la discriminación por razón de nacimiento, al impedir el acceso al título a la que es hija del anterior conde, por el exclusivo hecho de que no nació de legítimo matrimonio", mantienen ambos magistrados en su voto particular.

"Para impedir que la carta de concesión de un título suponga la perpetuación de una odiosa discriminación, no es necesario aguardar una ley que lo establezca, sino que basta con la aplicación directa de los mandatos constitucionales", añaden. "No podemos admitir espacios blindados frente a la Constitución", prosiguen. "No puede aceptarse que el derecho que regula los títulos nobiliarios sea inmune a los valores constitucionales", sino al contrario, deben interpretarse conforme a la norma fundamental.

En definitiva, tanto Arroyo como O'Callaghan vienen a asegurar que en pleno siglo XXI no cabe que el derecho de la época de Carlos IV, el quinto rey Borbón (1788-1808), se imponga al del Estado social y democrático de derecho que establece la Constitución española. Por mucho que el monarca así lo quisiera hace 225 años.

El derecho de 1791 se ha impuesto al de un ordenamiento jurídico moderno, el español, surgido de la Constitución de 1978. Y ha sido el más alto tribunal ordinario, el Tribunal Supremo, el que así lo ha establecido. Raquel Muguiro, una joven estudiante de Derecho de Badajoz, no será condesa de Casa Ayala porque la carta de concesión de ese título, de tiempos de Carlos IV, establecía que solo podrían heredarlo "los hijos nacidos de legítimo matrimonio" y ella es fruto de una relación extramatrimonial. Los magistrados de la Sala de lo Civil del alto tribunal aseguran que el derecho a la igualdad entre hijos matrimoniales y extramatrimoniales queda excluido cuando así lo establezca la disposición por la que el título se concedió.

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