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El Parque Warner pagará 320.000 euros por poner canciones sin autorización del autor
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el supremo insinúa que se equivocó de defensa

El Parque Warner pagará 320.000 euros por poner canciones sin autorización del autor

El Tribunal Supremo confirma la condena de la Audiencia Provincial y asegura que otra cosa hubiera sido discutir si las dos 'miniSGAE' que recurrieron aplicaron o no tarifas abusivas

Foto: Mario Vaquerizo y Alaska, durante un acto promocional en el Parque Warner de Madrid. (EFE)
Mario Vaquerizo y Alaska, durante un acto promocional en el Parque Warner de Madrid. (EFE)

Ya no hay más instancias donde recurrir. El Parque Temático Warner de Madrid tendrá que abonar 321.000 euros a la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (Agedi) y a la Asociación de Artistas e Intérpretes o Ejecutantes (AIE) por el uso de fonogramas -canciones registradas- en el recinto sin autorización de los artistas que las crearon ni de sus productores.

Así lo ha determinado la instancia juridicial última de España, el Tribunal Supremo, que ha rechazado el recurso interpuesto por el Parque Warner contra la sentencia de la Sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid del pasado 13 de septiembre, que se posicionó a favor de los autores y en la misma línea en que lo había hecho el 7 de mayo de 2010 el Juzgado de lo Mercantil 7 de Madrid.

El alto tribunal cita numerosa jurisprudencia previa que respalda la "obligación" que tiene todo aquel que utiliza públicamente estas canciones "de pagar una remuneración equitativa y única a los artistas e intérpretes", así como a los productores de los fonogramas. Pone como ejemplo lo que ocurre en los hoteles, donde se pacta un precio entre autores y establecimientos o se siguen las tarifas que la gestora comunica al Ministerio de Cultura.

El Supremo recuerda que el parque, situado en el municipio madrileño de San Martín de la Vega, hizo uso de la música sin autorización de manera "intensa y continuada" entre los años 2002 y 2008 en las 150 hectáreas de superficie que tiene el recinto. "La comunicación pública de fonogramas tuvo lugar en todas las zonas de esparcimiento y ocio del parque, incluidos los viales de tránsito, las atracciones y locales de restauración y de venta al público de artículos promocionales", argumenta la resolución.

El alto tribunal respalda también el criterio de las asociaciones de autores y gestores demandantes, que alegaban que las tarifas que solicitaron por el uso de la música fueron "equitativas" y se aplicaron únicamente al periodo en el que el parque permanece abierto cada temporada, que se circunscribe a los meses de marzo a noviembre. Warner aducía que se había aplicado erróneamente a todo el año y pedía, por lo tanto, una reducción que no le ha sido concedida.

El cálculo de la retribución, explica el Supremo, se hizo diferenciando el tipo de actos de comunicación, según estuvieran basados exclusivamente en sonido o formaran "parte de los espectáculos que se representan en las instalaciones". "Solo respecto de las primeras se aplican las bases de cálculo que atienden a la superficie de las instalaciones del parque temático, sin que con ello se cometa ningún abuso", argumenta la sentencia, que rechaza la pretensión de Warner, que alegaba que se había calculado mal la cifra de la indemnización porque se había tenido en cuenta todo -sonido y otros espectáculos- como una misma cosa.

"Para la remuneración derivada de los actos de comunicación como parte de los espectáculos que se representaban en las instalaciones de la demandada se han seguido unas bases de cálculo distintas, en las que no es cierto que se atienda exclusivamente a la superficie total del parte, como denuncia la recurrente", concluye la sentencia del Supremo.

Tanto la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (Agedi) como la Asociación de Artistas e Intérpretes o Ejecutantes (AIE) ya fueron acusadas en 2013 por la Audiencia Nacional y la Comisión Nacional de Competencia de cobrar tarifas abusivas a las televisiones. Esta línea de recurso, sin embargo, no ha sido alegada por el Parque Warner en el presente caso, y lo recuerda la propia sentencia del Supremo.

"Cabría discutir si el porcentaje aplicado es equitativo o, por el contrario, abusivo, pero como no ha sido objeto de controversia no podemos pronunciarnos al respecto", agumenta el alto tribunal, que añade que, "además, lo que se aplicó fue el mínimo por espectáculo sobre la cifra de espectáculos que la propia demandada declaró que se había realizado, sin que tampoco se hubiera discutido que este mínimo fuera abusivo".

Ya no hay más instancias donde recurrir. El Parque Temático Warner de Madrid tendrá que abonar 321.000 euros a la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (Agedi) y a la Asociación de Artistas e Intérpretes o Ejecutantes (AIE) por el uso de fonogramas -canciones registradas- en el recinto sin autorización de los artistas que las crearon ni de sus productores.

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