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El Supremo se opone al indulto de los autores del asedio al Parlament de 2011
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El Supremo se opone al indulto de los autores del asedio al Parlament de 2011

La Sala de lo Penal, que condenó a ocho de los 19 procesados, considera que los hechos supusieron "un ataque a un pilar de la democracia"

Foto: Imagen del asedio al Parlament de Cataluña en 2011. (EP)
Imagen del asedio al Parlament de Cataluña en 2011. (EP)

El Tribunal Supremo se opone al indulto de los nueve condenados por el asedio al Parlamento de Cataluña en junio de 2011. La Sala de lo Penal, que condenó a tres años de cárcel a nueve de los 19 procesados por impedir a los diputados acceder a la cámara autonómica en marzo, considera que esos hechos constituyeron "un ataque a un pilar de nuestra estructura democrática". El informe, al que se ha opuesto el magistrado progresista Perfecto Andrés, que redacta un voto particular, no es vinculante; la última palabra la tiene el Ministerio de Justicia.

La Audiencia Nacional absolvió de un delito contra las instituciones del Estado a los 19 procesados, pero la Sala de lo Penal del Supremo, el pasado marzo, condenó a tres años de prisión a ocho de ellos. Una de las condenadas solicitó el indulto al Gobierno al considerar que la pena era desproporcionada. En su escrito, recordaba también el voto particular discrepante que el presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia, Fernando Grande-Marlaska, firmó en su día y que, en contra de sus compañeros de tribunal, consideraba los hechos delictivos aunque se inclinaba por solicitar un indulto parcial.

El Supremo, en el informe enviado a Justicia, que es la que decide en última instancia sobre el indulto, se opone al perdón al considerar que el delito por el que fueron condenados, contra las instituciones del Estado, tiene como objetivo salvaguardar "el derecho de todos los ciudadanos a participar en los asuntos públicos por medio de sus representantes, recogido en el artículo 23 de la Constitución".

"No hubo violencia o amenaza grave"

Los magistrados afirman en su informe que el asedio a la cámara autonómica afectó "al ejercicio pacífico de las funciones legislativas por los legítimos representantes del pueblo catalán". "Por la actuación de los condenados en esta causa se vio comprometida una de las manifestaciones de la soberanía popular, representada en un órgano legislativo de una comunidad autónoma que es, por definición, una de las sedes propias de la expresión del sistema parlamentario democrático, basado en la libertad y el pluralismo político", añaden.

El voto particular de Perfecto Andrés, considera que la Sala debió informar a favor del indulto. El magistrado considera que el delito por el que fueron condenados exige "fuerza, violencia, intimidación o amenaza grave" y asegura que los condenados no actuaron de ese modo. Por otra parte recuerda que "no han sido pocas las ocasiones en que funcionarios policiales responsables de odiosos delitos de torturas se beneficiaron de generosas condonaciones de pena", por lo que "no debería haber problema para acceder a la petición del indulto".

El Tribunal Supremo se opone al indulto de los nueve condenados por el asedio al Parlamento de Cataluña en junio de 2011. La Sala de lo Penal, que condenó a tres años de cárcel a nueve de los 19 procesados por impedir a los diputados acceder a la cámara autonómica en marzo, considera que esos hechos constituyeron "un ataque a un pilar de nuestra estructura democrática". El informe, al que se ha opuesto el magistrado progresista Perfecto Andrés, que redacta un voto particular, no es vinculante; la última palabra la tiene el Ministerio de Justicia.

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