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Nueve años de prisión para el chamán que drogaba a las mujeres para violarlas
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38 CHICAS DENUNCIARON LOS HECHOS

Nueve años de prisión para el chamán que drogaba a las mujeres para violarlas

La Audiencia Provincial considera el testimonio de dos de las víctimas “prueba de cargo suficiente” para condenar y recuerda que la Policía nunca encontró la sustancia que proporcionaba a las chicas

Foto: Perfil del falso chamán enano en la página de Los Pekeboy.
Perfil del falso chamán enano en la página de Los Pekeboy.

La Sección 30 de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a nueveaños de cárcel y otros cinco de libertad vigilada al falso chamán enano que proporcionaba un tipo de sustancia no identificada a las mujeres para anular su voluntad y hacer con ellas lo que quería.

El tribunal ha basado su resolución en el testimonio de dos de las víctimas, pues la Policíanunca encontró sustancia ni droga alguna en la casa de las mujeres acosadas ni en la del condenado. A pesar de no hallar el material, los tres magistrados que conforman la sala sí consideran “probado” que Israel G. R. proporcionó a sus víctimas algún tipo de componente que dejaba a las chicas a mercedde lo que les indicara el hombre, que se definía a sí mismo como alguien que daba buenos consejos a las mujeres y que eran estas las que acudían a él.

La sentencia utiliza como pruebas fundamentales, por lo tanto, los testimonios de dos de las 38 mujeres que denunciaron hechos similares que tenían por autor al mismo hombre, además de la declaración de los psicólogos, la de un amigo de una de las víctimas que estuvo con ella nada más sufrir los abusos y la de los peritos que explicaron que las sustancias que anulan la voluntad de las personas pueden suministrarse tanto a través de su disolución en líquidos como vía respiratoria.

Estos últimos especialistas, además, indicaron durante la vista oral que las diferentes composiciones químicas que tienen estos efectos posteriormente no dejan rastro en el organismo, lo que explicaría que luego no fueran encontradas. También aclararía el motivo de que no se hallara ni rastro de las sustancias el hecho de que la casa del acusado –que podía contener pruebas de la existencia del material–no fuera registrada hasta 15 días después de que el entonces sospechoso fuera detenido por primera vez el 15 de mayo de 2012. Su inmediata puesta en libertad, argumenta el tribunal, dejó el terreno abonado para que el hombre tomara medidas. “Pudo haberse deshecho de alguna sustancia que pudiera comprometerlo”, asegura el fallo.

“No es posible pensar que dos personas que no se conocen hayan inventado una historia donde aparezca el acusado cometiendo hechos similares“

El tribunal dedica varias páginas a explicar por qué otorga “credibilidad” a las dos víctimas que prestaron declaración en el juicio, cuyos testimonios son considerados prueba de cargo principal. Entiende, por un lado, que ambas denunciaron hechos similares a pesar de no conocerse de nada, cosa que también hicieron las otras 36 mujeres que denunciaron pero cuyos testimonios fueron sobreseídos y que también considera la sala que apoyan la condena.

Las dos denuncias principales, argumenta el fallo, “sirven de corroboración una a la otra, porque no es posible pensar que dos personas que no se conocen y en momentos distintos hayan inventado una historia donde aparezcael acusado cometiendo hechos similares”. Además, continúa el escrito, “ninguna de las denunciantes que constan en el atestado se conocían”, en referencia a las otras 36 mujeres.

La primera testigo denunció los hechos el día 14 de mayo de 2012, 24 horas después de haber sido drogada por el condenado. Al día siguiente, la Policía detuvo a Israel, al que dejó inmediatamente en libertad. Un periódico contó entonces que el hombre estaba siendo investigado por suministrar a una mujeruna sustancia que anulaba su voluntad y por aprovecharse de ella. La segunda denunciante leyó esa noticia y, aunque habían pasado dos años desde que ella sufriera un abuso similar, no se decidió a denunciar hasta ver que había otra víctima. “Si esa mujer ha podido hacerlo, yo también”, declaró durante la vista oral.

El testimonio de esta segunda denunciante resultó desgarrador a vista de cualquier testigo que lo escuchara y, según lo visto en la sentencia, también lo ha sido para el tribunal, que lo ha dado por bueno a pesar de que la mujer se mantuvo en silencio durante un año –no contó hasta entonces lo que había pasado–y no denunció hasta que pasaron dos. A pesar, como recuerda la sala, de que la propia mujer “llegó a dudar si había ocurrido” a la mañana siguiente de suceder los hechos, el tribunal entiende que su testimonio “constituye suficiente prueba de cargo para acreditar los hechos”.

No considera probado el tribunal que el acto sexual llegara hasta el final en el caso de la primera denunciante, pero sí en el de la segunda

Sólo la realidad de lo acontecido justifica el relato de los hechos con la verosimilitud con que lo ha hecho” la testigo y víctima, cuya declaración se suma a la de la primera denunciante, con quien el chamán sí admitió haber estado. La declaración del condenado, sin embargo, no es del todo creíble para los tres magistrados de la Sección 30, que valoran negativamente el que el relato del acusado cambiara en algunos puntos durante el desarrollo del proceso judicial, lo cual no ocurrió en el caso de las víctimas, cuya declaración se mantuvo firme desde la fase de instrucción hasta el juicio, según entiende la sala.

La Audiencia Provincial ha condenado a Israel por un delito de abuso sexual sin violencia ni intimidación contra una persona “privada de voluntad y de conciencia” –la primera denunciante–,a la que se suministraron “una o varias sustancias” que, aunque “se desconocen”, sí “anularon su voluntad”. No considera probado el tribunal que el acto sexual llegara hasta el final en el caso de la primera denunciante, por lo que impone la pena de dos años por este delito, pero sí en el de la segunda, por la que le castiga con siete años de cárcel. En total, el condenado pasará los próximos nueve años entre rejas y cinco años más en libertad vigilada.

Esto último lo dicta la sala por “la peligrosidad criminal demostrada por el acusado, el número de personas que ha denunciado hechos similares (…) y la utilización de sustancias que anulan la voluntad de las víctimas dejándolas a merced del acusado”.

La Sección 30 de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a nueveaños de cárcel y otros cinco de libertad vigilada al falso chamán enano que proporcionaba un tipo de sustancia no identificada a las mujeres para anular su voluntad y hacer con ellas lo que quería.

Audiencia Provincial de Madrid
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