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Cómo ha evolucionado la responsabilidad penal de los menores en España
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UN JOVEN DE 13 AÑOS ASESINA A UN PROFESOR

Cómo ha evolucionado la responsabilidad penal de los menores en España

La actual ley reguladora de la responsabilidad penal de menores de 2000 introdujo las dos novedades clave: responsabilidad civil para el delincuente y un régimen específico para los mayores de 14 años

Foto: La Policía a las puertas del Instituto Joan Fuster (Reuters)
La Policía a las puertas del Instituto Joan Fuster (Reuters)

El asesinato de un profesor en un instituto de Barcelona ayer a manos de un alumno de 13 años armado con un machete, una ballesta y uncóctel molotovha vuelto a despertar el debate sobre la responsabilidad penal de los menores en España. La ley dice que las personas de menos de 14 años no son imputables ni tienen responsabilidad penal alguna y el Gobierno, por su parte, ya ha admitido que en estos momentos y a pesar del suceso ocurrido en la Ciudad Condal, “no está sobre la mesa” rebajar la edad mínima a tales efectos.

La mayoría de edad penal está establecida en los 18 años según el Código Penal. Concretamente, el artículo 19 dice que “los menores de dieciocho años no serán responsables criminalmente”, aunque aclara que “cuando un menor de dicha edad cometa un hecho delictivo podrá ser responsable con arreglo a lo dispuesto en la Ley que regule la responsabilidad penal del menor”. Durante los últimos tiempos se han ido introduciendo modificaciones en la legislación con el objetivo de corregir ciertos artículos que, una vez se aplican las leyes, pueden percibirse como mejorables o directamente anticuados y necesitan ser modificados. Este es un resumen de la evolución que han sufrido las leyes reguladoras de la responsabilidad jurídica de los menores de edad.

Responsabilidad civil “revolucionaria”

La piedra angular del actual escenario jurídico es sin duda la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Esta ley, vigente en la actualidad,introdujo las dos novedades que han cambiado el panorama legislativo y asentó las bases del procedimiento actual dirigido contra menores. Por un lado, contempla por primera vez y según dice la propia norma, “de manera revolucionaria”,la responsabilidad civil del infractor, con el objetivo de intentar reparar el daño causado a la víctima. Como explica Manuel Marchena, especialista del despacho Legálitas, aunque en esta ley “prima el interés del menor” también “se contempla la necesidad de que la víctima no quede desamparada, y de ahí nace la posibilidad de que a los padres del menor se les atribuya la responsabilidad civil solidaria respecto al daño que sus hijos hayan causado”.

La actual ley contempla de ''manera revolucionaria la responsabilidad civil del infractor, con el objetivo de intentar reparar el daño causado a la víctima

Por el otro, introduce un régimen específico para mayores de 14 años y menores de 18, según el cual se podrá exigir la responsabilidad “por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o las leyes penales especiales”. Es decir, este apartado pretende adaptar el contenido del Código Penal a la realidad de los menores para conseguir su reinserción, por lo queno impone "penas", sino "medidas" orientadas a la reeducación. Estas “medidas” contemplan la posibilidad del internamiento en régimen cerrado en centros específicos durante un máximo de cuatro años, seguida de otra medida de libertad vigilada por un tiempo no superior a tres años.

Caso Sandra Palo: alargar el internamiento

La puesta en libertad de uno de los menores condenados por la cruenta muerte de Sandra Palo en mayo de 2003, identificado como 'el Rafita', generó la movilización de la familia de la joven, que exigía un mayor endurecimiento de la ley para hechos de esta naturaleza y la reforma del Código Penal. Muchos expertos penalistas asocian el mediático caso de la madrileña con la última modificación de la Ley Reguladora de Responsabilidad Penal de Menores. Se trata de la Ley Orgánica 8/2006 de 4 de diciembre, cuyos principales aspectos modificadores contemplan la posibilidad de alargar el tiempo de internamiento en los centros hasta cinco años como máximo más 3 años de libertad vigilada y la posibilidad de que el delincuente continúe cumpliendo la medidas –ya convertida en pena– una vez cumpla los 18 años y sea mayor de edad.

placeholder Autoridades trasladan el cadáver del profesor muerto en Barcelona (Efe)

1948 y 1992, los antecedentes ‘clave’

El Texto Refundido de la Ley de Tribunales Tutelares de Menores, aprobado por Decreto en 1948, estableció el sistema de la jurisdicción especial para menores que estuvo vigente con escasa modificaciones hasta 1992. Los Tribunales tutelares de menores se configuraron como organismos administrativos-judiciales compuestos por personas que debían tener “una moralidad y vida familiar intachables”. El sistema establecido prescindía de las garantías procesales y no recogía en su articulado los principios de legalidad, tipicidad y proporcionalidad propios del Derecho Penal.

La ley fue reformada en dos ocasiones dando entrada en los Tribunales Tutelares de Menores. El Tribunal disponía de absoluta libertad de criterio en la instrucción, y en la investigación bajo su responsabilidad podía imponer cualquier medida que considerara. Después de promulgarse la Constitución de 1978, se declaró inconstitucional el artículo 15 de esta Ley de 1948, lo que supuso una profunda reforma de la legislación de menores que se concretó en la Ley Orgánica 4/1992, de 5 de junio, sobre reforma de la anterior. En ella se corregían las irregularidades procesales y se recogían todas las garantías derivadas del ordenamiento constitucional. Finalmente, en enero de 2001 entra en vigor la LO 5/2000 reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, válida hoy en día.

El asesinato de un profesor en un instituto de Barcelona ayer a manos de un alumno de 13 años armado con un machete, una ballesta y uncóctel molotovha vuelto a despertar el debate sobre la responsabilidad penal de los menores en España. La ley dice que las personas de menos de 14 años no son imputables ni tienen responsabilidad penal alguna y el Gobierno, por su parte, ya ha admitido que en estos momentos y a pesar del suceso ocurrido en la Ciudad Condal, “no está sobre la mesa” rebajar la edad mínima a tales efectos.

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