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El Gobierno cambia el Código Penal para perseguir ahora casos como Nóos o Gürtel
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'Inflar' contratos será delito

El Gobierno cambia el Código Penal para perseguir ahora casos como Nóos o Gürtel

El Gobierno va a dar una vuelta casi completa al Código Penal para, entre otras cosas, perseguir mejor la corrupción de casos como Nóos o Gürtel

Foto: Rueda de prensa tras Consejo de Ministros de ayer viernes (Efe)
Rueda de prensa tras Consejo de Ministros de ayer viernes (Efe)

El Gobierno va a dar una vuelta casi completa al Código Penal para, entre otras cosas, perseguir mejor la corrupción. La reforma aprobada por el Consejo de Ministros tipifica nuevos delitos como el de financiación ilegal de los partidos y castiga conductas que muchas veces quedaban impunes, como la firma de contratos de servicios sin contraprestación o a precio desorbitado. Son procedimientos que aparecen en casos de corrupción de plena actualidad: Nóos, Gürtel o ERE en Andalucía.

El Ejecutivo actualiza y reforma muchos aspectos del Código Penal, que ya fue 'modernizado' en 1995, pero las mayores novedades están en el epígrafe sobre delitos económicos. Con la reforma, según el Ministerio de Justicia, el tipo penal castigará “los actos de gestión desleal cometidos mediante abuso o deslealtad por quien administra el patrimonio de un tercero, le causa un perjuicio o crea una situación de peligro de pérdida del mismo”.

Con el texto que ahora se envía a las Cortes para su tramitación parlamentaria, se castigarán los contratos para prestación de servicios “no útiles”, los firmados sin que exista contraprestación y los realizados a un precio superior. Además, se tipifican como malversación todos los supuestos de gestión desleal del patrimonio público. De esa forma la persecución de esas conductas será más eficaz porque ya no será preciso acreditar un enriquecimiento del responsable político o funcionario, sino que bastará con probar que ha existido una conducta desleal patrimonial.

El proyecto de ley amplía la responsabilidad de las personas jurídicas a las sociedades mercantiles públicas y prevé, además, la sanción de los directivos de las entidades en las que se cometan delitos por falta de medidas de prevención.

Declaración de Iñaki UrdangarinCon la nueva tipificación se podrá perseguir mejor y se endurecen las penas para los casos ya conocidos de enriquecimiento ilícito o malversación de fondos públicos que aparecen detrás del caso Nóos: los informes con que Diego Torres e Iñaki Urdangarin justificaban sus 'trabajos' para distintas administraciones públicas. Al mismo tiempo, se pone el foco de la responsabilidad penal en los cargos públicos o funcionarios que admiten esas prácticas aunque no se beneficien personalmente de ellas.

Los contratos de falsas prestaciones o de precios inflados están también en los casos de financiación ilegal de partidos (la trama de Filesa montada por el PSOE) o en los procedimientos seguidos por la red Gürtel a la sombra de dirigentes autonómicos o municipales del PP en la Comunidad Valenciana y en varias localidades de Madrid. En el caso de los ERE de Andalucía se afinaría en las responsabilidades penales de los cargos intermedios de la Junta implicados en el reparto de los fondos públicos

Prisión “permanente” entre 25 y 35 años

Alberto Ruiz-Gallardón, también ha incluido en la reforma del Código Penal el compromiso del PP de introducir la figura de la “prisión permanente revisable” en supuestos especialmente graves

El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, también ha incluido en la reforma del Código Penal el compromiso del PP de introducir la figura de la “prisión permanente revisable” en supuestos especialmente graves: homicidios terroristas, los cometidos contra el Rey o el Príncipe heredero y contra jefes de Estado extranjeros, casos de genocidio y crímenes de lesa humanidad con homicidio, así como en el primer caso cuando además se dé agresión sexual.

La nueva pena supone un cumplimiento íntegro de la privación de libertad durante un tiempo que el Gobierno quiere establecer entre los 25 y los 35 años, en función de si se trata de condenas por uno o varios delitos o afecta a responsables o ejecutores de atentados terroristas. Después de ese periodo mínimo se aplicaría el sistema de revisión para poner en libertad a un condenado siempre que cumpliera unos determinados requisitos.

Otra novedad de la reforma es la supresión de las faltas, vieja petición de la Fiscalía con el fin de hacer efectivo el principio de intervención mínima del Derecho Penal y de reducir el número de asuntos menores que atascan con los juzgados. Las faltas merecedoras de “reproche penal” se mantendrán, pero como delitos leves serán castigados con penas de multa. El Ministerio de Justicia trabaja ya en una nueva ley de enjuiciamiento penal para adaptar el final de las faltas.

El Gobierno va a dar una vuelta casi completa al Código Penal para, entre otras cosas, perseguir mejor la corrupción. La reforma aprobada por el Consejo de Ministros tipifica nuevos delitos como el de financiación ilegal de los partidos y castiga conductas que muchas veces quedaban impunes, como la firma de contratos de servicios sin contraprestación o a precio desorbitado. Son procedimientos que aparecen en casos de corrupción de plena actualidad: Nóos, Gürtel o ERE en Andalucía.

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