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El PSOE recurre el euro por receta por no ser progresivo en función de la renta
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GÓMEZ LOGRA, CAMBIANDO EL ARGUMENTO, LA FIRMA DE LOS 62 SENADORES DEL PSOE

El PSOE recurre el euro por receta por no ser progresivo en función de la renta

Aunque con 24 horas de retraso sobre la previsión inicial de Tomás Gómez, el secretario general de los socialistas madrileños ha conseguido sacar adelante su ansiado

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El PSOE recurre el euro por receta por no ser progresivo en función de la renta

Aunque con 24 horas de retraso sobre la previsión inicial de Tomás Gómez, el secretario general de los socialistas madrileños ha conseguido sacar adelante su ansiado recurso de inconstitucionalidad contra el euro por receta y con la firma, incluso, de todos y cada uno de los senadores de su grupo parlamentario en la Cámara Alta. En total, 62, 12 más de los 50 que necesitaba.

Pero por otra razón. Tras un serio aviso por parte de Ferraz, que obligó al PSM a mejorar su argumentación jurídica del recurso y que retrasó su presentación, el partido registró ayer en la sede del TC un escrito de 16 páginas en el que ha tenido que hacer un encaje de bolillos para no contradecirse y, sobre todo, para no poner en jaque algunas medidas puestas en marcha en Andalucía y País Vasco para frenar el copago farmacéutico y, también, para no echar por tierra los argumentos de la exvicepresidenta del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega. Hay que recordar que fue ella, como consejera del Consejo de Estado, quien firmó junto al ex ministro Fernando Ledesma un voto discrepante al del resto de sus compañeros en el que argumentaba que no era suficiente motivo el hecho de que la tasa altere el precio final de los medicamentos para pretender su inconstitucionalidad.

Por ello, el partido ha ido por otro camino que  nada tiene que ver con el de las competencias y ha centrado su argumentación en que la tasa madrileña viola el artículo 31 de la Constitución al crear una figura tributaria “que no respeta los principios de capacidad económica, igualdad y progresividad”.

En este sentido, el recurso del PSOE señala: “Nos encontramos ante una definición del hecho imponible absolutamente ficticia, que de ningún modo responde a las verdaderas finalidades de la medida, que no son otras que allegar nuevos recursos a la financiación de la sanidad pública o moderar o disuadir de la utilización de este servicio”. Buena prueba de la artificiosidad de la medida –argumenta- “es que, como consecuencia de que el pago de la tasa debe efectuarse en las oficinas de la farmacia en el momento de la dispensación, aquellas órdenes de dispensación o recetas emitidas por los órganos de la Comunidad de Madrid cuyos medicamentos sean adquiridos en establecimientos farmacéuticos de otras Comunidades autónomas no se verán afectadas por la medida, a pesar de que se haya producido el hecho imponible (ese supuesto servicio administrativo complementario que recoge la ley madrileña) en el momento en que la propia norma  recurrida indica (el momento de dispensación de la orden)”.

“O que, por la misma razón -añade-, el usuario que opte por no adquirir los medicamentos prescritos y no presente, por tanto, la receta en el establecimiento farmacéutico no abonará el gravamen aun cuando teóricamente también se habría producido el hecho imponible”.

“No se trata, por tanto, a pesar de lo que pretenda el citado artículo, de que determinados pacientes contribuyan con una aportación económica al coste de unos servicios administrativos, ajenos al médico, que le afecten o beneficien de modo particular. Lo que pretende la norma es, más directa y sencillamente, gravar a los usuarios de la red sanitaria pública de la Comunidad de Madrid con una nueva figura tributaria destinada a financiar el propio coste de la asistencia sanitaria”.

A juicio de los 62 senadores del PSOE, una figura tributaria como ésta opera de forma contraria a los principios que deben inspirar un sistema tributario justo y equitativo, tal y como recoge el artículo 31 de la Constitución. “El reparto de la carga tributaria no es ni progresivo ni toma en cuenta la capacidad económica de los sujetos afectados produciendo, en definitiva, un trato desigual, discriminación respecto de la cual no media una razón objetiva de diferenciación, por lo que los resultados que se producen no son ni adecuados ni proporcionados”, concluye.

El recurso del PSOE considera también que la normativa madrileña vulnera el artículo 149.1.16 de la Constitución al contravenir lo dispuesto en la normativa básica del Estado en materia de Bases y Coordinación General de Sanidad. “Los ciudadanos de la Comunidad de Madrid que utilicen el servicio público de salud se verán gravados por la obligación de realizar aportaciones adicionales no contempladas para el resto de los ciudadanos del Estado”, explica. 

Aunque con 24 horas de retraso sobre la previsión inicial de Tomás Gómez, el secretario general de los socialistas madrileños ha conseguido sacar adelante su ansiado recurso de inconstitucionalidad contra el euro por receta y con la firma, incluso, de todos y cada uno de los senadores de su grupo parlamentario en la Cámara Alta. En total, 62, 12 más de los 50 que necesitaba.