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Gómez de Liaño, juez e indultado: "Discrepo con el reindulto a los mossos torturadores"
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ENTREVISTA AL EXMAGISTRADO INDULTADO EN 2000 POR AZNAR

Gómez de Liaño, juez e indultado: "Discrepo con el reindulto a los mossos torturadores"

El indulto a cuatro mossos d´esquadra condenados por torturas a un ciudadano rumano, al que incluso apuntaron con el arma para arrancarle la confesión de un

Foto: Gómez de Liaño, juez e indultado: "Discrepo con el reindulto a los mossos torturadores"
Gómez de Liaño, juez e indultado: "Discrepo con el reindulto a los mossos torturadores"

El indulto a cuatro mossos d´esquadra condenados por torturas a un ciudadano rumano, al que incluso apuntaron con el arma para arrancarle la confesión de un delito que no había cometido, ha levantado ampollas en la sociedad española. Y en la judicatura. Hace pocos días, 200 jueces españoles difundían un manifiesto criticando la medida gubernamental. Calificándola de “fraude, abuso y afrenta al poder judicial”. En febrero, estos mossos recibieron un primer indulto parcial. Se les conmutaban varias penas de prisión por una única de dos años de cárcel. Más tarde, la Audiencia Provincial de Barcelona se negó a concederles la suspensión de la pena de dos años de cárcel. Y los condenados solicitaron al Gobierno un nuevo indulto para eludir la cárcel, que el consejo de ministros concedió, conmutando la pena de prisión por dos años de multa.

Javier Gómez de Liaño fue juez, apartado de la carrera tras ser condenado en 1998 por prevaricación en el conocido como juicio Sogecable. Su enemigo y denunciante era el ya fallecido y entonces todopoderoso dueño del grupo Prisa, Jesús de Polanco.

El Gobierno de José María Aznar lo indultó en 2000, bajo condición de no reincorporarse a la Audiencia Nacional durante 25 años.

Pregunta. El indulto a cuatro mossos d´esquadra acusados de tortura ha levantado bastante revuelo. ¿Hay alguna razón jurídica sólida para concederlo?

Respuesta. Que la gente opine, sea en la dirección que sea, me parece bien, porque enriquece el debate social. Distinto es el juicio del jurista. Independientemente del caso concreto, lo cierto es que, hoy por hoy, en España y desde tiempos inmemoriales, la facultad de indultar, es decir de extinguir la pena o reemplazarla por otra menor, es una prerrogativa real, refrendada por el Gobierno, según dispone el artículo 62, letra i de la Constitución. Y lo mismo puede decirse de Francia, Italia, Alemania o de Estados Unidos de América o Inglaterra, donde la gracia es un derecho que corresponde al presidente de la República. En el caso del indulto particular por el que me pregunta, en lo discrepo es en el reindulto. O sea, el segundo, que fue determinante de que los condenados eludiesen el mínimo de cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta.

Pregunta. La propia figura jurídica del indulto puede ser cuestionada. Una decisión gubernamental, digamos que arbitraria, que ha de ser refrendada por el Rey. Suena muy político. Y ascendiendo hasta el refrendo real, suena hasta a absolutista. Y a que es una figura que desmiente la verdadera separación de poderes.

Respuesta. Creo que hay que distinguir entre arbitrariedad y discrecionalidad. La primera es sinónima de ilegalidad y hasta de injusticia, lo que es peor. Lo discrecional no quiere decir que sea antijurídico. El carácter político de la decisión de indultar, es patente, pero no asociemos política a capricho. Hacer justicia es política en el sentido natural de la expresión, no en el peyorativo. De ahí que el derecho de gracia sea compatible con la división de poderes. Quien haya leído a Montesquieu sabe que la institución del indulto no significa que un gobierno, o su presidente, o un jefe de Estado, hagan o deshagan juicios.

Pregunta. Su caso, por ejemplo. ¿Por qué se le indulta a usted? El indulto no es una amnistía. No borra el delito. Y, en su caso, el propio Tribunal Europeo de Derechos Humanos denuncia la parcialidad del órgano que le juzgó. Lo que supongo que incluye críticas a los tribunales Supremo y Constitucional que desoyeron sus recursos. Yo carezco de formación jurídica y de competencia intelectual para saber si usted era culpable o inocente. Pero, así como me parece aberrante el indulto a unos torturadores, me lo parece también el indulto a un inocente. Por insuficiente. ¿Se ha convertido la figura del indulto en algo anacrónico?

Respuesta. Nunca me gusta hablar de mí, pero usted pregunta y yo trataré de responder con la prudencia y humildad de que pueda ser capaz. Mi condena por el caso Sogecable fue dictada por un tribunal de tres magistrados, de los cuales uno, el ponente, hizo un voto particular en contra. El fiscal del Tribunal Supremo, siempre dijo que yo no había dictado ninguna resolución judicial injusta en aquel procedimiento. Pedí el indulto porque me parecía que el Gobierno podía, sin quebrantar principio constitucional alguno, hacer “otra forma de justicia”. Creo que así fue y qué mejor prueba es que años después el Tribunal Europeo de Derechos Humanos entendió que no tuve un juicio justo por la parcialidad de los magistrados que me juzgaron. Entiendo, por tanto, que el gobierno de entonces, a contrapelo de unos jueces más que contaminados y aquí mi ejercicio de mesura ha de ser extraordinario, reparó la injusticia.

Pregunta. En el aspecto humano. ¿Qué siente un hombre que se sabe inocente cuando espera un indulto, cuando recibe ese indulto?

Respuesta. Supongo que los pensamientos serán variados. Desde el ¡por fin!, hasta el de “la justicia siempre llega para el que cree en ella y sabe esperar”.

Pregunta. El caso, por ejemplo, del drogadicto que cometió un delito hace ocho años y ahora lo juzgan y condenan. El indulto puede ser un mecanismo de reinserción. ¿Pero en casos de corrupción política o económica?

Respuesta. Una regla que tengo como axioma es que la justicia jamás debe ser cruel ni ensañarse con nadie y que la cárcel, en no pocas ocasiones, es tan inútil como innecesaria. Pero también es verdad que a los ciudadanos, que en general son más generosos de lo que dicen, lo que no les gusta son las componendas cuando se trata de delitos de corrupción, terrorismo, delitos de los llamados violentos, o crímenes de Estado, entre los que, sin duda, están los de torturas.

Pregunta. El Partido Popular, con José María Aznar en el Gobierno, concedió el indulto a Rafael Vera José Barrionuevo, dos altos cargos socialistas que habían sido condenados pocos meses antes por el secuestro deSegundo Marey. Pasaron menos tiempo en la cárcel que algunos camellos detenidos con dos gramos de heroína. ¿Defienden entre sí los grandes partidos a sus grandes delincuentes con el mecanismo del indulto?

Respuesta. Recuerdo que cuando el gobierno de entonces otorgó ambos indultos, conmutando la casi totalidad de la pena de 10 años de prisión, su portavoz dijo que se había actuado “con altura de miras”. También que, pese a la gracia concedida, responsables cualificados del partido socialista criticaron la medida. Según ellos, tenía que haber sido un indulto total. Más recientemente, noviembre de 2011, el gobierno del señor Rodríguez Zapatero indultó a don Alfredo Sáez, conmutando la pena de privación de libertad e inhabilitación por otra de multa. Gustará más o menos e incluso nada y ambos ejemplos ponen de relieve que cada cual cuenta la feria según les va, pero si estamos dentro de la Constitución y somos respetuosos con la ley, hay que admitir que el indulto no es un acto judicial ni tampoco un acto administrativo, lo que hace que no sea una actividad reglada. Lo ha dicho con acierto a propósito del asunto en cuestión, el propio presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo. Y, desde luego, no es un acto que los jueces puedan censurar o alabar porque sientan fobias o filias por los indultados o agrado o repugnancia por los hechos que aquellos cometieron.

El indulto a cuatro mossos d´esquadra condenados por torturas a un ciudadano rumano, al que incluso apuntaron con el arma para arrancarle la confesión de un delito que no había cometido, ha levantado ampollas en la sociedad española. Y en la judicatura. Hace pocos días, 200 jueces españoles difundían un manifiesto criticando la medida gubernamental. Calificándola de “fraude, abuso y afrenta al poder judicial”. En febrero, estos mossos recibieron un primer indulto parcial. Se les conmutaban varias penas de prisión por una única de dos años de cárcel. Más tarde, la Audiencia Provincial de Barcelona se negó a concederles la suspensión de la pena de dos años de cárcel. Y los condenados solicitaron al Gobierno un nuevo indulto para eludir la cárcel, que el consejo de ministros concedió, conmutando la pena de prisión por dos años de multa.