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Camps, ¿culpable o inocente? Un jurado popular tiene la última palabra
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DOCE TRAJES, CUATRO AMERICANAS Y CINCO PARES DE ZAPATOS TIENEN LA CULPA

Camps, ¿culpable o inocente? Un jurado popular tiene la última palabra

Francisco Camps, ¿culpable o inocente? Cualquier ciudadano que haya formado parte en los últimos 16 años de un jurado popular sabe lo difícil que resulta juzgar

Foto: Camps, ¿culpable o inocente? Un jurado popular tiene la última palabra
Camps, ¿culpable o inocente? Un jurado popular tiene la última palabra

Francisco Camps, ¿culpable o inocente? Cualquier ciudadano que haya formado parte en los últimos 16 años de un jurado popular sabe lo difícil que resulta juzgar a un hombre. Sobre todo si el acusado ha sido presidente de la Generalitat valenciana, ha dimitido pese a insistir en su inocencia y ha sido acusado por buena parte de la opinión pública de un delito tan grave como es el cohecho.

 

Pero ahora de lo que se trata es de probar los hechos. Y los hechos son, según el ministerio fiscal, que Francisco Camps, siendo presidente de la Generalitat cometió un delito de cohecho pasivo impropio continuado entre los años 2005 y 2008. O lo que es lo mismo, se dejó agasajar por los cabecillas de la llamada trama Gürtel con doce trajes, cuatro americanas, cinco pares de zapatos y cuatro corbatas a cambio de favores administrativos.

No es fácil juzgar a un político. No es fácil dejar en casa ideología, principios morales e indignación y atenerse a las pruebas. Por eso, para evitar el veredicto de un jurado y dilatar todo el procedimiento y la vista oral, Camps intentó en los últimos meses por todos los medios que la causa fuera vista por el Tribunal Supremo. No será así. El magistrado Juan Climent, presidente de la sala, considera que los hechos no se produjeron en Madrid, sino en Valencia, y que por lo tanto no vale esgrimir el Estatuto de Autonomía: “Ante actos delictivos cometidos fuera de la Comunidad Valenciana, la responsabilidad penal de los miembros de las Cortes será exigible ante la sala de lo Penal del Tribunal Supremo”.

Por eso, Camps está sentado esta mañana en el banquillo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia frente a nueve ciudadanos anónimos que han asumido la responsabilidad de juzgarle. Junto a él, Ricardo Costa, ex secretario general del PP valenciano, también imputado en la causa. La condena, si ésta se produce, no les llevará a la cárcel. El fiscal solicita para ellos una multa por valor de 41.250 euros. Es la pena que corresponde a la falta que supuestamente han cometido.

El cohecho es uno de los doce delitos que el legislador incluyó en la Ley del Jurado (1995). Sin embargo, no todos los magistrados lo consideran ‘adecuado’ para esta institución. “El cohecho, el tráfico de influencias o la malversación de fondos se ofrece a los ciudadanos en un intento de que sean éstos quienes controlen a los poderes del Estado, pero son delitos complejos que a veces se juzgan desde la visceralidad, y no debería ser así. No es que un juez no tenga ideología, pero tiene más recursos para impedir que ésta se imponga sobre la legalidad”, opina Isabel Sifre, magistrada de la sección 5ª de la Audiencia Provincial de Valencia.

En el otro extremo, Ana Ferrer, presidenta de la Audiencia Provincial de Madrid. “¿El cohecho? Yo creo que este delito tiene una estructura jurídica facilísima. Todo el mundo es capaz de entenderlo. Otra cosa es que se cometa o no, pero su comprensión para un jurado es simple. Me parece más difícil comprender la omisión del deber de socorro. Cualquier delito de omisión, porque lo que se sanciona es un no hacer, resulta siempre más complejo”, apostilla Ferrer.

Una institución controvertida

 

Dieciséis años después de su entrada en vigor, el Jurado sigue siendo una institución controvertida, que a pocos magistrados gusta “porque da mucho trabajo y crea mucha tensión”, reconoce la presidenta de la Audiencia de Madrid, pese a ser una firme defensora del procedimiento.

De hecho, el Tribunal Supremo se ha visto obligado a poner orden y exigir la celebración de los juicios con jurado, pues había una tendencia entre los magistrados a evitarlos cuando se producían dos delitos conexos y uno de ellos no estaba incluido en la lista de la ley. Ahora, y por estricto mandato del Supremo, cuando el delito fin sea competencia del Jurado, todos los delitos concomitantes han de ser juzgados por esta institución. “Lo que hace aún más difícil la redacción del objeto de veredicto. Los jurados deberían ver sólo casos simples y puros”, opina Isabel Sifre.

El objeto de veredicto. Sin duda se trata del nudo gordiano de la Ley del Jurado. El objeto de veredicto es el conjunto de proposiciones sobre las que debe debatir el jurado una vez finalizada la presentación de las pruebas para determinar si un imputado es culpable o inocente. Su redacción corresponde al magistrado que preside la audiencia. “Y a veces, cuando los delitos son muy complejos, y a pesar de intentar ser lo más claro y sencillo posible, uno se ve obligado a redactar más de 40 proposiciones para acotar los hechos ¿De verdad alguien puede pensar que con un número tan ingente de proposiciones un jurado puede adoptar una decisión sin tener dudas razonables?”, se pregunta la magistrada de la Audiencia Provincial de Valencia.

Con el objeto del veredicto en la mano, que ha de contar con el visto bueno de la defensa y la acusación, y unas instrucciones dadas por el juez sobre cómo orientar el debate, el jurado se incomunica para poder discutir y llegar a un dictamen: culpable o inocente. La justificación de la sentencia, en uno o en otro sentido, y la pena, si la hubiera, siempre corresponde en última instancia al juez.

“El problema está en la redacción del objeto de veredicto y en esas pautas que uno debe dar al jurado. Tienes que tener un cuidado exquisito en no influirles. Que no parezca, o se entienda, que eres tú quien determina el sentido de su decisión”, afirma Isabel Sifre, a quien, en alguna ocasión, se le ha acusado de parcialidad a la hora de dar las instrucciones. “Recuerdo también el caso de una compañera, en un juicio por asesino, donde el culpable quedó absuelto. En la apelación se le recordó que al jurado hay que explicarle que se puede condenar por indicios. Unas veces porque no llegas, otras porque te pasas. No es fácil acertar. El derecho anglosajón es más sencillo”, apostilla.

Muchos magistrados entiende que no es bueno para la justicia desposeer al tribunal profesional de la facultad de valorar la prueba. Algunos preferirían el sistema llamado escabinado, con legos y magistrados técnicos compartiendo decisiones, o un sistema mixto, que sigue la estructura del jurado puro durante todo el proceso hasta la determinación de la sentencia, momento en el que se toma la estructura del escabinado.

El modelo anglosajón, o jurado puro, lo encontramos en países como Inglaterra, Escocia, Gales, Estados Unidos, Canadá, Noruega, Australia o España. El jurado escabinado se da en Francia, Italia, Alemania, Suiza o Portugal. El sistema mixto, en Bélgica y Austria.

Demasiado tiempo y dinero

“¿De verdad, merece la pena dedicar tanto tiempo y dinero en  juzgar un allanamiento de morada o un incendio forestal?”, se pregunta la jueza Sifre. Los nueves miembros que conforman el jurado, más los dos suplentes, cobran 67 euros por día ‘trabajado’ más gastos de traslado, manutención y hotel. A veces los juicios duran una semana, pero a veces se alargan dos y tres. También cobran (33, 15 euros) el resto de candidatos por el sólo hecho de haber sido seleccionados, aunque finalmente no formen parte de los nueve elegidos.

En cualquier caso, esta magistrada no cree que sea el momento de eliminar la institución. “Está claro que no hay voluntad política para hacerlo, pero entonces habrá que simplificarlo. Todo es demasiado farragoso. Y, desde luego, no estoy a favor de un jurado mixto porque los técnicos podrían manipular al jurado y el jurado boicotear a los técnicos. Sería peor el remedio que la enfermedad”, asegura. La presidenta de la Audiencia Provincial de Madrid opina, sin embargo,  que se trata de un procedimiento que ha contribuido a purificar el proceso penal. “En la medida en que la valoración de la prueba la hacen un grupo de ciudadanos que no son profesionales del Derecho, ya no se puede dar nada por sobreentendido. De manera, que el principio de que la prueba válida para condenar a una persona ha de practicarse en el acto del juicio oral adquiere una relevancia extraordinaria”, afirma Ferrer. Vamos, que nadie de por sentado que los hechos que señalan a Camps con el dedo están ya absolutamente probados.

 “Hay muchos magistrados que consideran que los ciudadanos sin formación
jurídica no están capacitados para valorar la prueba. Yo creo que sí, siempre que se le den unas pautas correctas. Y todo aquello que necesita una especial valoración técnica, el tribunal se lo tiene que explicar al jurado. Y, además, si no hay pruebas suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia, el tribunal puede disolver el jurado y dictar sentencia absolutoria de oficio o a instancias de partes”, recuerda Ana Ferrer.

Esto es lo que debería haber sucedido y no pasó en el famoso ‘caso Wanninkhof’. Hay que recordar que Dolores Vázquez no fue absuelta de la muerte de Rocío Wanninkhof, sino que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía anuló la sentencia en la que un jurado popular la declaró culpable. Anulación ratificada posteriormente por el Tribunal Supremo. Pero si ese jurado se empeñó en señalar con el dedo a Vázquez fue porque hubo un fiscal y un magistrado que lo permitieron, no porque hubiese pruebas suficientes.

¿Qué ocurriría si llegado el momento uno o varios de los nueve miembros del jurado de Francisco Camps no se atrevieran a votar?

“La ley lo que quiere es que el jurado debata y conforme una mayoría cuanto mayor mejor. Lo ideal sería tener una mayoría unánime, pero lógicamente esto es casi imposible. En los debates prelegislativos se discutió sobre este asunto, sobre la conveniencia de la unanimidad, pero finalmente se llegó a la conclusión de que imponerla podría llevar al fracaso a un montón de juicios, por eso finalmente se decidió que se necesitaría una mayoría de 7 a 2 para probar los hechos desfavorables y de 5 a 4, los favorables", explica Ana Ferrer.

Francisco Camps, ¿culpable o inocente? Cualquier ciudadano que haya formado parte en los últimos 16 años de un jurado popular sabe lo difícil que resulta juzgar a un hombre. Sobre todo si el acusado ha sido presidente de la Generalitat valenciana, ha dimitido pese a insistir en su inocencia y ha sido acusado por buena parte de la opinión pública de un delito tan grave como es el cohecho.

Francisco Camps