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El Constitucional acusa a los jueces del Supremo de ilegalizar Bildu sin pruebas
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REPROCHA A LA SALA DEL 61 PONER EN PELIGRO EL “PLURALISMO POLÍTICO”

El Constitucional acusa a los jueces del Supremo de ilegalizar Bildu sin pruebas

El fallo del Tribunal Constitucional (TC) que permite la presencia de Bildu en las elecciones del día 22, hecho público ayer, contiene numerosas y duras críticas

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El Constitucional acusa a los jueces del Supremo de ilegalizar Bildu sin pruebas

El fallo del Tribunal Constitucional (TC) que permite la presencia de Bildu en las elecciones del día 22, hecho público ayer, contiene numerosas y duras críticas al Tribunal Supremo (TS) por haber anulado las candidaturas de la coalición abertzale. Así, califica muchas de las pruebas en las que la Sala del 61 sustentó su sentencia de “excesivamente débiles, cuando no irrelevantes” y afirma que carecen de “insuficiente entidad probatoria” o son directamente “prescindibles”.

El TC concluye su rapapolvo al Supremo recordándole que “la simple sospecha no puede constituirse en argumento jurídicamente aceptable para excluir a nadie del pleno ejercicio de su derecho fundamental de participación política” porque pondría el peligro “el valor del pluralismo político” sobre el que se sustenta un Estado democrático.

La sentencia del Alto Tribunal ahonda las malas relaciones con el Supremo, al que no es la primera vez que corrige con contundencia. En esta ocasión, los seis magistrados que votaron a favor de la presencia de Bildu en los comicios (cinco votaron en contra), se despachan con sus compañeros de la Sala del 61 que anularon las 257 listas de la coalición con 3.500 candidatos.

Su argumentación jurídica gira en torno a la ausencia de pruebas sólidas que permitan concluir, como hace el Supremo, que Bildu es una sucesión de la ilegalizada Batasuna y parte de la estrategia de ETA para estar presente en las instituciones, para lo cual se habría valido de dos partidos legales, Eusko Alkartasuna (EA) y Alternatiba, con el objetivo de dar a la coalición apariencia de legalidad.

El Constitucional recuerda en varias ocasiones al Supremo que la izquierda abertzale, como expresión ideológica, “no ha sido proscrita de nuestro ordenamiento, ni podría llegar a serlo sin quiebra del principio pluralista (…) son los medios, y no las ideas o los objetivos políticos pacíficamente perseguidos, a los que está destinada la reacción del poder público”. E incide también en que la disolución de un partido político “no comporta la privación del derecho de sufragio, activo o pasivo, de quienes fueron sus promotores, dirigentes o afiliados”. “La Constitución –dice el fallo- es un marco de coincidencias suficientemente amplio como para que dentro de él quepan opciones políticas de muy diferente signo”.

La condena de la violencia.

El Alto Tribunal reprocha a los magistrados de la Sala del 61 haber “despachado o relativizado, sin más”, el rechazo de la violencia realizado por Bildu, “con el solo argumento de que la propia ETA habría recomendado tal crítica o condena”, y dice que no basta con poner en duda la sinceridad de dicha condena. “La identificación objetiva de la intención real de las declaraciones (…) sólo puede desvelarse a partir de hechos observables”, como sería que la banda terrorista cometiera un atentado y Bildu no lo condenara. Recuerda también el TC que tanto EA como Alternatia han condenado con reiteración la violencia de ETA, y “carece de sentido presumir que lo han hecho (incorporar a independientes) con abandono de aquella posición o por haber sido víctimas de un engaño”.

El fallo hace un repaso exhaustivo de todas las pruebas que el Supremo consideró suficientes para anular las listas de Bildu. La ausencia de candidatos “contaminados” en las listas abertzales, como había ocurrido en anteriores comicios electorales con otras marcas, obligó al Abogado y al Fiscal del Estado a recurrir a pruebas objetivas (documentos, intervenciones telefónicas, informes de los servicios antiterroristas) para demostrar que la coalición era una continuidad de Batasuna. Pruebas que el Supremo consideró suficientes y que el Constitucional dice ahora que carecen de “solidez”.

El Supremo llegó, incluso, a considerar que la ausencia de candidatos “contaminados” y el lugar preferente que ocupaban los independientes en las listas electorales, no solo no era una prueba de la legalidad de las candidaturas, sino una prueba precisamente del celo puesto por los promotores para intentar eludir la justicia. Una conclusión que el TC desmiente con firmeza. “No se puede concluir –dice- que candidatos independientes sin vinculación subjetiva con la organización terrorista y con los partidos políticos ilegalizados se conviertan en dependientes de dicha organización y partido” (…) ni que “de su sola presencia cuantitativa o cualitativa pueda inferirse que han sido incorporadas a las candidaturas por partidos políticos ilegalizados para seguir sus designios”.

De paso, el TC recuerda a los magistrados de la Sala del 61 que en su fallo contra Bildu reconocen que “las vinculaciones (personales) que proporcionaban los demandantes (Abogado y Fiscal del Estado) o bien son tan remotas que resultan prácticamente irrelevantes, o son inseguras en cuanto a su autenticidad (…) o hacen referencia a situaciones personales o actividades que, sencillamente, no merecen ningún juicio”, pese a lo cual consideraron que estos indicios tenían “indudable fuerza lógica”.

Informes policiales insuficientes.

El Constitucional califica de insuficientes los informes aportados por los servicios antiterroristas junto a los documentos internos de ETA en lo que se apoyan. En uno de ellos la banda terrorista alude a la necesidad de crear una fuerza abertzale en la que confluyan todos los partidos independentistas. “Sobre la base de los referidos documentos –recoge el fallo- puede admitirse razonablemente que, en efecto, ETA y Batasuna, como se afirma en la sentencia (del Supremo) han propugnado una estrategia de convergencia con otras fuerzas de la izquierda abertzale que les permitiera articular una presencia electoral bajo la cobertura de partidos políticos legales e, incluso, que ETA y Batasuna hayan dirigido sus esfuerzos a la búsqueda de acuerdos electorales con EA y Alternativa”, dicho lo cual, el Constitucional dice que eso no supone que hayan conseguido su objetivo de instrumentalizar a dichos partidos legales.
 
Los seis magistrados del Alto Tribunal que han dado vía libre a Bildu dicen que tampoco se han aportado pruebas que acrediten la existencia de “vínculos personales, de orden financiero, o de apoyo material entre ETA y Batasuna y la coalición Bildu”, circunstancia que si se daba en el caso de otras marcas electorales que la izquierda abertzale presentó en anteriores elecciones. Tampoco consideran relevantes las intervenciones telefónicas realizadas a, entre otras personas, Arnaldo Otegi y su mujer, que, para el Supremo, resultaban clarificadoras. “La reproducción de algunas conversaciones resulta, por su irrelevante contenido, absolutamente prescindible”, dice el Constitucional, para el que los “pinchazos” telefónicos “tanto considerados individualmente como en su conjunto, resultan carentes de la suficiente entidad constitucionalmente exigible para poder conferirles el valor probatorio que les otorga (el Supremo)”.

Argumentos que el TC considera suficientes para demostrar que se ha vulnerado el derecho de participación política de Bildu y, procede, en consecuencia, anular la sentencia del Supremo.

El fallo del Tribunal Constitucional (TC) que permite la presencia de Bildu en las elecciones del día 22, hecho público ayer, contiene numerosas y duras críticas al Tribunal Supremo (TS) por haber anulado las candidaturas de la coalición abertzale. Así, califica muchas de las pruebas en las que la Sala del 61 sustentó su sentencia de “excesivamente débiles, cuando no irrelevantes” y afirma que carecen de “insuficiente entidad probatoria” o son directamente “prescindibles”.

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