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La Justicia obliga a la CNMC a rebajar la multa de 2,8 M a Atresmedia tras fusionar La Sexta
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ACUERDOS DEL CONSEJO DE MINISTROS

La Justicia obliga a la CNMC a rebajar la multa de 2,8 M a Atresmedia tras fusionar La Sexta

La Audiencia Nacional ha estimado parcialmente el recurso de la mediática. Da la razón a la CNMC en varios puntos, pero también asiente ante la falta en el derecho de defensa de Atresmedia

Foto: Sede Atresmedia. (CC/Malopez 21)
Sede Atresmedia. (CC/Malopez 21)
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La Audiencia Nacional reabre una multa de 2,8 millones de euros contra Atresmedia. El juzgado ha decidido estimar parcialmente el recurso de la televisiva, que elevó una multa de la Comisión Nacional del Mercado de Competencia (CNMC) por supuestas prácticas contra los compromisos de su fusión con La Sexta. Ahora, la Audiencia ha estimado parcialmente esta queja y el organismo público tendrá que recalcular la multa (a la baja).

Para entender todo este caso hay que remontarse a agosto de 2012, cuando el Consejo de Ministros tomó la decisión de rebajar las condiciones que había impuesto la CNMC y así facilitar la fusión. Una medida extraordinaria en la historia de las fusiones que fue recibida con cierta controversia en el sector por la fuerte concentración que supuso (entonces, cinco canales en abierto con un 42,8% del mercado publicitario, con Mediaset como el otro gran competidor).

Pasaron los años, y el organismo, entonces presidido por José Marín Quemada, continuó poniendo la lupa sobre la operativa de Antena 3 y La Sexta. En 2015, decidió poner una multa de 2,8 millones de euros por una infracción muy grave. Atresmedia recurrió, pidiendo la nulidad completa de la multa. Fuentes del sector apuntan a que la compañía seguramente espere a ver el nuevo cálculo de la CNMC antes de valorar si lo vuelve a recurrir o no.

Foto: Los Reyes presiden el acto de celebración del 25 aniversario de Antena 3 (EFE).

Una de las cuestiones clave fue el mercado de publicidad. Las condiciones tenían como objetivo que Atresmedia “no pudiera desarrollar políticas comerciales que limitasen la libertad de contratación de los anunciantes o que excluyeran a terceros operadores de televisión en abierto del acceso al mercado publicitario”.

“Sin embargo, se ha demostrado el incumplimiento de estas condiciones a través de la vinculación de la venta de publicidad entre los canales del grupo Atresmedia y la inexistencia de una oferta comercial suficiente que permita comprar cualquier combinación de los canales del grupo, teniendo el cliente la absoluta libertad para distribuir su inversión como estime conveniente”, zanjó entonces la CNMC en el comunicado. Se trata de una violación, por tanto, de los apartados b, c y e del primer punto del acuerdo del Consejo de Ministros.

Ante este supuesto, Atresmedia pone sobre la mesa varios argumentos, pero la Audiencia Nacional solo le da la razón en parte de estos. Entre varias cuestiones, la compañía “niega el incumplimiento” de los acuerdos del Gobierno y alega que se ha “vulnerado su derecho de defensa” porque la CNMC “no ha dado acceso a los documentos utilizados [...] para declarar el incumplimiento”. Es decir, la empresa quiere probar que no violó los acuerdos, pero no tiene cómo rebatir unos datos que desconoce.

placeholder El expresidente de la CNMC, José María Marín Quemada. (EFE)
El expresidente de la CNMC, José María Marín Quemada. (EFE)

Ante estos argumentos, la Audiencia constata que es cierto que la CNMC no ha querido aportar la información de los anunciantes encuestados porque “perjudicaría significativamente los intereses de los mismos en sus relaciones con Atresmedia”. El juzgado no está de acuerdo y rebate varios de sus argumentos. Al final, concluye "que con la versión no confidencial analizada otorgada a la recurrente por parte de la CNMC se ha visto mermado su derecho de defensa por cuanto que ignora en qué contexto el anunciante ha dado una respuesta determinada que, si se hubiera conocido en su totalidad, ello habría permitido al recurrente aportar pruebas que desvirtuaran esas afirmaciones".

En cambio, el juzgado le quita la razón en otros puntos, como, por ejemplo, las notificaciones a proveedores en las que Atresmedia tenía que detallar el nuevo acuerdo con La Sexta y darles opción de renegociación o retirada del contrato (condición tercera del acuerdo). “La recurrente reconoce que no envió cartas en algunas ocasiones porque entendía que no tenía obligación de comunicar a los proveedores de contenidos audiovisuales cuyos contratos no disponían de una fecha de puesta a disposición del contenido desde la firma del contrato, ni tampoco incluían un periodo concreto de explotación”, expone.

Añade que, “según la recurrente, se trataría de proveedores cuyos contratos no podían estar afectados por los límites temporales de puesta a disposición ni de explotación, porque no se había determinado la fecha en la que tendría lugar la puesta a disposición del contenido, ya que ello estaba vinculado a otros hechos, como la fecha del estreno en cines o en televisión de pago, por lo que, a su juicio, no era posible determinarla con anterioridad y, en consecuencia, no se le podía atribuir ningún incumplimiento tipificado como infracción administrativa”.

La CNMC no quiso revelar parte de la información en la que basa su multa

Sin embargo, la Audiencia Nacional rechaza su argumentación. “Esta sala, al igual que la CNMC, considera que la entidad recurrente ha incumplido la obligación recogida en la condición tercera del acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de agosto de 2012 y ello porque esa condición es clara en su redacción y no admite dudas interpretativas ni excepciones en su aplicación”, concluye en el documento.

Para concluir, el juzgado considera que la CNMC no puede incluir en su multa “la relativa al incumplimiento de la condición primera del acuerdo del Consejo de Ministros”, es decir, la de los anunciantes, para la que el organismo no reveló la información en la que se basa ante el proceso legal. “Ello afectará a la gravedad de la conducta imputada que, en su caso, deberá implicar que la CNMC efectúe un nuevo cálculo en la cuantía de la sanción de multa”, avisa. Por otro lado, no se pronuncia sobre las costas procesales causadas en esta instancia.

Ni la CNMC ni Atresmedia han hecho comentarios respecto de esta sentencia, que todavía puede ser recurrida. La compañía ha recurrido muchas de las multas interpuestas por el organismo, hoy presidido por Cani Fernández. En el historial de sanciones, destaca la de 38,2 millones de euros tanto a Atresmedia como a Mediaset que se interpuso en 2019 por prácticas anticompetitivas en la comercialización de la publicidad. También en este caso las empresas han recurrido, negándose a hacer provisiones por estas cuantías en sus resultados.

La Audiencia Nacional reabre una multa de 2,8 millones de euros contra Atresmedia. El juzgado ha decidido estimar parcialmente el recurso de la televisiva, que elevó una multa de la Comisión Nacional del Mercado de Competencia (CNMC) por supuestas prácticas contra los compromisos de su fusión con La Sexta. Ahora, la Audiencia ha estimado parcialmente esta queja y el organismo público tendrá que recalcular la multa (a la baja).

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