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El TC y el TS inadmiten los recursos contra la prohibición de las manifestaciones
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PORQUE NO SE HAN AGOTADO LAS INSTANCIAS ANTERIORES

El TC y el TS inadmiten los recursos contra la prohibición de las manifestaciones

La sala segunda del Tribunal Constitucional no ha admitido hoy el recurso de un abogado contra el acuerdo de la Junta Electoral Central de prohibir las

La sala segunda del Tribunal Constitucional no ha admitido hoy el recurso de un abogado contra el acuerdo de la Junta Electoral Central de prohibir las concentraciones de mañana y pasado al estimar que no se ha agotado la vía ordinaria.

El Constitucional considera que el recurrente, antes de acudir en amparo a este órgano, debería haber interpuesto un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo -como ha hecho Izquierda Unida-, agotando así la vía ordinaria.

"El recurso incurre en falta de agotamiento de los recursos en la vía judicial, puesto que el Acuerdo de la Junta Electoral Central impugnado en amparo era susceptible de recurso contencioso administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, lo que impide acudir directamente a este Tribunal", dice la providencia dictada esta noche por la sala segunda. La resolución añade que, si la Fiscalía no recurre en el plazo de tres días, las actuaciones serán archivadas "sin más".

El recurso había sido presentado esta mañana por el letrado murciano José Ríos, que argumentaba que el acuerdo de la Junta viola los derechos de reunión pacífica y manifestación y la propia jurisprudencia del Tribunal Constitucional, "que tiene declarado que prohibir una manifestación supondría cercenar estos derechos".

"Debe considerarse -añadía el recurso- que estas reuniones espontáneas, absolutamente legítimas, tienen como objeto principal no la captación de sufragios, sino el de hacer una llamada al ejercicio del voto responsable en las próximas elecciones".

El TS también rechaza el recurso de IU

La sala segunda del Tribunal Constitucional no ha admitido hoy el recurso de un abogado contra el acuerdo de la Junta Electoral Central de prohibir las concentraciones de mañana y pasado al estimar que no se ha agotado la vía ordinaria.

El Constitucional considera que el recurrente, antes de acudir en amparo a este órgano, debería haber interpuesto un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo -como ha hecho Izquierda Unida-, agotando así la vía ordinaria.

"El recurso incurre en falta de agotamiento de los recursos en la vía judicial, puesto que el Acuerdo de la Junta Electoral Central impugnado en amparo era susceptible de recurso contencioso administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, lo que impide acudir directamente a este Tribunal", dice la providencia dictada esta noche por la sala segunda. La resolución añade que, si la Fiscalía no recurre en el plazo de tres días, las actuaciones serán archivadas "sin más".

El recurso había sido presentado esta mañana por el letrado murciano José Ríos, que argumentaba que el acuerdo de la Junta viola los derechos de reunión pacífica y manifestación y la propia jurisprudencia del Tribunal Constitucional, "que tiene declarado que prohibir una manifestación supondría cercenar estos derechos".

"Debe considerarse -añadía el recurso- que estas reuniones espontáneas, absolutamente legítimas, tienen como objeto principal no la captación de sufragios, sino el de hacer una llamada al ejercicio del voto responsable en las próximas elecciones".