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Las novedades y deducciones que trae la Renta 2019: tramos de ingresos, viviendas...
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Las novedades y deducciones que trae la Renta 2019: tramos de ingresos, viviendas...

Como todos los años, la declaración de la renta trae algunas novedades que debes conocer. Además, se retrasa la presentación presencial de la misma debido al confinamiento

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El pasado 1 de abril comenzó la campaña de la declaración de la renta y dos días después Hacienda ya empezó a desembolsar las primeras devoluciones. Eso sí, este año es especial, ya que la situación de confinamiento ha cambiado algunos aspectos formales. Todos los ciudadanos deben tener en cuenta que, a día de hoy, las oficinas de la Agencia Tributaria (AEAT) están cerradas, si bien su apertura se prevé para mediados de mayo. Hasta entonces, la presentación de la renta deberá hacerse de manera telemática.

Este año, la renta vuelve a incluir novedades a las que habrá que permanecer atentos. Estas son las más importantes:

1.- Nuevos tramos

En la declaración de este año, están exentos los contribuyentes con rentas procedentes de rendimientos de trabajo personal de un solo pagador iguales o superiores a 22.000 euros. En caso de tener dos o más pagadores, el límite será el mismo, siempre que los ingresos del segundo pagador (y posteriores) no superen los 1.500 euros o si las rentas provienen de prestaciones pasivas de dos o más pagadores cuya retención ya ha sido establecida por la Agencia Tributaria.

En caso de no cumplirse estas condiciones y haber percibido rendimientos del trabajo de dos o más pagadores, los contribuyentes estarán obligados a presentar la declaración cuando los rendimientos del trabajo sean superiores a 14.000 euros.

2.- Reducciones para rentas bajas

Como asegura en su web la Agencia Tributaria, se ha aumentado el importe de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo (hasta 5.565 euros anuales) y el umbral de los rendimientos netos de trabajo que permiten aplicar esta reducción (hasta 16.825 euros).

De este modo, "los contribuyentes que obtengan unos rendimientos netos del trabajo en 2019 inferiores a 16.825 euros, siempre que no tengan rentas —excluidas las exentas— distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorarán el rendimiento neto del trabajo" en las siguientes cuantías:

  • Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115 euros: 5.565 euros anuales.
  • Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 13.115 y 16.825 euros: 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales.

3.- Loterías y apuestas

Otra de las novedades normativas afecta a los premios de determinadas loterías y apuestas, que tendrán un gravamen especial en las declaraciones de la renta de este año. Así pues, el dinero de dichos premios estará exento para el ejercicio 2019 si han sido de 20.000 euros o de menor cuantía.

placeholder Foto: Pixabay.
Foto: Pixabay.

Este año no hay cambios en los instrumentos de ahorro como los planes de pensiones, PIAS o SIALP. Conviene, en todo caso, tener en cuenta sus ventajas fiscales y recordar cómo declarar los planes de pensiones.

Novedades de gestión

No solo hay cambios en el reglamento a aplicar, sino también en los procedimientos de formalización de la declaración. Son los siguientes:

1.- Declaración de inmuebles

Si tienes un inmueble alquilado o vendido, has de saber que este año hay un único apartado que recopilará toda la información relacionada con dichos inmuebles y el uso que se les haya dado. En caso de arrendamiento, se desglosan todos los conceptos necesarios para el cálculo del rendimiento de capital.

2.- Identificación del domicilio fiscal

Además, la Agencia Tributaria ha simplificado la identificación del domicilio fiscal del contribuyente, que este año se realizará de forma separada al resto de la declaración. Esto permitirá actualizar los domicilios y mejorar la gestión de las declaraciones.

Plazos y gestiones

Todos los ciudadanos pueden acceder a su borrador en la web de la Agencia Tributaria y cumplimentar su declaración por diversas vías:

  • Internet. A través del programa Renta Web o desde la aplicación móvil de la Agencia Tributaria (iOS y Android).
  • Teléfono. A partir del 7 de mayo. Para ello, tendrán que haber pedido cita telefónica a partir del 5 de mayo por internet o en los teléfonos 901223344 o 915530071.
  • Presencial. Por ahora, como decimos, las oficinas están cerradas. Abrirán en mayo para quien haya pedido cita previa, cuya posibilidad se abre el día 5 del mismo mes.

Los contribuyentes tienen hasta el 30 de junio para cumplimentar su declaración, un plazo que se adelanta al 25 en caso de que el pago se domicilie. Si quieren fraccionarlo, habrán de hacer el abono en dos pagos: el primero al presentar la declaración y el segundo antes del 5 de noviembre.

El pasado 1 de abril comenzó la campaña de la declaración de la renta y dos días después Hacienda ya empezó a desembolsar las primeras devoluciones. Eso sí, este año es especial, ya que la situación de confinamiento ha cambiado algunos aspectos formales. Todos los ciudadanos deben tener en cuenta que, a día de hoy, las oficinas de la Agencia Tributaria (AEAT) están cerradas, si bien su apertura se prevé para mediados de mayo. Hasta entonces, la presentación de la renta deberá hacerse de manera telemática.

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