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La Audiencia de Segovia declara abusiva una cláusula de Arriaga
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EL CONTRATO ERA INCOMPRENSIBLE

La Audiencia de Segovia declara abusiva una cláusula de Arriaga

La Audiencia considera que un cláusula de una hoja de encargo no estaba suficientemente clara para un lego en derecho. Se giraron dos contratos distintos para un mismo caso

Foto: Un abogado, firmando documentos. (iStock)
Un abogado, firmando documentos. (iStock)

Las cláusulas abusivas siguen llegando al despacho Arriaga Asociados, pero en este caso como demandado. La Audiencia Provincial de Segovia ha dado la razón al juzgado de primera instancia y ha condenado al conocido despacho de abogados a devolver a un cliente suyo la cantidad pactada en su día para proceder a una reclamación legal.

El tribunal entiende que la hoja de encargo redactada por los abogados de Arriaga no fue lo suficientemente clara. Y, en concreto, considera que, aunque la cláusula era, en sí, “aparentemente clara y comprensible desde un punto de vista formal”, entienden que “cabe dudar que lo sea en cuanto a su comprensibilidad real, sobre todo si se toma en consideración con el resto del contrato y la anterior hoja de encargo”.

El tribunal entiende que la hoja de encargo redactada por los abogados de Arriaga no fue lo suficientemente clara

El origen del litigio se encuentra en que Arriaga giró a su cliente dos hojas de encargo con honorarios distintos pese que el litigio, dicen los jueces, era “exactamente el mismo”. En ambos casos, la defensa jurídica de los intereses de un cliente que quería recuperar una cantidad invertida. Por tanto, dice la Audiencia de Segovia, siendo idéntico el encargo “resultaría exigible que en los mismos se hiciese constar la razón por la que tales honorarios cambiaban”.

Según relata la sentencia, en la hoja de encargo de enero, el precio estaba “perfectamente definido”: 550 euros de provisión de fondos, 650 euros para el procurador y el 10% de lo que se obtuviese en el juicio. Frente a ello, la segunda hoja de encargo establecía que el despacho cobraría como remuneración las costas procesales y los intereses, si los hubiera, o los intereses si no hubiese costas.

El tribunal entiende que las costas son un concepto que podía ser definido en ese momento, pero, pese a ello, no se le informó al cliente pese a que se trataba de un consumidor “lego en derecho”. Y lo mismo ocurría en el caso de la valoración de los intereses que se podrían obtener. Esto implica, sostiene el tribunal, “una falta de claridad en cuanto al fondo de la reclamación que hace necesario el análisis de la trasparencia”.

Frente a esta tesis, los abogados de Arriaga esgrimieron que la necesaria transparencia se había cumplido “sobradamente”. Por una parte, por la propia redacción “clara y comprensible” del nuevo precio de arrendamiento de servicios, y, por otra, por la completa información que se habría suministrado la cliente, unido a su formación empresarial.

Cláusulas suelo

Lo que hacen los jueces de la Audiencia de Segovia es recordar la doctrina fijada en su día. Precisamente, respecto de las cláusulas suelo en una sentencia del Tribunal Supremo de 2013, cuando miles de hipotecados llevaron a los tribunales a bancos y cajas.

Esa sentencia, y la doctrina posterior, dicen los jueces, es extrapolable, con carácter general, a cualquier cláusula contractual abusiva, como se ha hecho en relación con otras disposiciones de los contratos de préstamo. Esa sentencia dejaba meridianamente claro que los aspectos básicos deben redactarse bajo el principio de la “comprensibilidad real” del cliente y no meramente formal.

El tribunal recuerda a los letrados de Arriaga que su cliente era un jubilado de avanzada edad que habría regentado un negocio de hostelería y en la actualidad tendría una casa rural. “Con estos antecedentes”, sostiene, “la recurrente [Arriaga] pretende que se trata de una persona con una cualificación especial para comprender el objeto del contrato y el contenido de la cláusula abusiva”.

La cualificación del cliente es un punto clave para entender si una cláusula es abusiva, y la sentencia recuerda que la redacción de la hoja de encargo era más propia de un profesional del derecho, o alguien familiarizado con su ejercicio para que “pudiese hacer una valoración adecuada sobre cuál era la diferencia entre los honorarios establecidos en enero y los que se fijaban en mayo”. La conclusión no deja lugar a dudas. “No constando que esa circunstancia se diese en el actor, esta pretensión de la parte no puede ser admitida”.

Las cláusulas abusivas siguen llegando al despacho Arriaga Asociados, pero en este caso como demandado. La Audiencia Provincial de Segovia ha dado la razón al juzgado de primera instancia y ha condenado al conocido despacho de abogados a devolver a un cliente suyo la cantidad pactada en su día para proceder a una reclamación legal.

Cláusulas abusivas Tribunal Supremo
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