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Hacienda no reclamará las deudas anteriores a marzo de 2019 si no superan los 3 euros
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Solo afectará a las deudas vigentes

Hacienda no reclamará las deudas anteriores a marzo de 2019 si no superan los 3 euros

La Intervención del Estado y la Administración Tributaria han decidido tomar la medida de no perseguir las deudas inferiores a tres euros porque el coste que supone reclamarlas es mayor

Foto: Fachada de una oficina de la Agencia Tributaria.
Fachada de una oficina de la Agencia Tributaria.

Las deudas con la Hacienda pública que sean inferiores a tres euros quedarán canceladas en virtud de la resolución de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) y la Agencia Tributaria (AEAT) publicada este martes en el BOE. En esta misma publicación, también se informa de que tendrá efecto para todas aquellas deudas vigentes que cumplan los requisitos, así como que es necesario que estas hayan sido contraídas antes del 1 de marzo de 2019.

La resolución conjunta, que desarrolla una disposición adicional incluida en una orden ministerial de 2002, comunica que "se anularán y darán de baja en contabilidad todas aquellas liquidaciones practicadas por la Agencia Tributaria de las que resulte una deuda pendiente de recaudar por un importe inferior a tres euros a 1 de marzo de 2019. A tal efecto, el Departamento de Informática Tributaria ejecutará el proceso informático que permita la baja en cuentas de las referidas liquidaciones", según se recoge en el Boletín Oficial del Estado.

La finalidad de esta medida es evitar actuaciones recaudatorias de nulo provecho para Hacienda

La finalidad de esta resolución va en consonancia con lo dispuesto en la orden de 5 de noviembre de 2002 y que "no es otra que evitar actuaciones recaudatorias que presupongan un nulo provecho para la Hacienda pública o para el cumplimiento de los fines encomendados a la Administración pública. Este es el caso de las liquidaciones cuya exacción genera unos costes superiores a los recursos que potencialmente pudieran derivarse de aquellas", tal y como se comunica en el BOE, por lo que el objetivo de esta medida es "estrictamente" económico, según explica la exposición de motivos, ya que la cantidad adeudada es inferior al coste de recaudarla, lo que resulta de "nulo provecho" para Hacienda.

Esta medida entrará en vigor a partir de este miércoles 14 de agosto y, tal y como se desprende el BOE, anulará y dará de baja las deudas contraídas por todas aquellas liquidaciones que hayan sido practicadas por la Agencia Tributaria y que cumplan con los requisitos mencionados, así como también se beneficiarán aquellas practicadas por órganos de la Administración General del Estado y otros organismos autónomos en los que su gestión recaudatoria dependa de la Agencia Tributaria en periodo ejecutivo.

Las deudas con la Hacienda pública que sean inferiores a tres euros quedarán canceladas en virtud de la resolución de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) y la Agencia Tributaria (AEAT) publicada este martes en el BOE. En esta misma publicación, también se informa de que tendrá efecto para todas aquellas deudas vigentes que cumplan los requisitos, así como que es necesario que estas hayan sido contraídas antes del 1 de marzo de 2019.

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