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Los once puntos 'clave' de la reforma de las pensiones
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EL PACTO DE TOLEDO APRUEBA 23 RECOMENDACIONES

Los once puntos 'clave' de la reforma de las pensiones

La Comisión del Pacto de Toledo concluyó ayer la primera parte de sus trabajos. Sin duda, la más delicada en medio de un gran revuelo sobre

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Los once puntos 'clave' de la reforma de las pensiones

La Comisión del Pacto de Toledo concluyó ayer la primera parte de sus trabajos. Sin duda, la más delicada en medio de un gran revuelo sobre la capacidad del Gobierno de asegurase una mayoría parlamentaria suficiente para sacar adelante su propuesta ‘estrella’. El retraso en la edad de jubilación de 65 a 67 años. 

En total son 23 recomendaciones que nacen sin el respaldo del PP, ERC-IU-ICV y BNG, que presentarán votos particulares especialmente en materia de edad de retiro. Ahora, el texto, deberá ser votado el próximo miércoles en Comisión y el próximo 25 de enero en Pleno. Es decir, tres días antes de que el Consejo de Ministros apruebe el proyecto de ley.

Estas son las propuestas principales:

1.- Separación de fuentes:

El documento insta al Gobierno a asumir esta tarea “con carácter prioritario debiendo presentar al Congreso de los Diputados un calendario que incluya las proyecciones económicas adecuadas para hacer creíble su inaplazable ejecución”. En la actualidad, la Seguridad Social paga prestaciones de carácter no contributivo que deberían financiarse con impuestos. Pero el Gobierno hace caso omiso a este compromiso suscrito en anteriores pactos. De hecho, en los últimos años ha aportado 300 millones de euros a este fin, pero en los presupuestos de 2011 incluso se rebaja esa cantidad a 100 millones, lo que significa que el sistema público de protección social paga decisiones discrecionales del Gobierno (por ejemplo la subida de las pensiones mínimas). La primera recomendación del Pacto de Toledo deja bien claro que “las políticas activas de empleo que introduzcan bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social deberán efectuarse exclusivamente con cargo a la fiscalidad general. También se financiarán, con cargo a la fiscalidad general, cualesquiera actuaciones en materia de anticipación de la edad ordinaria de jubilación o de ayuda a sectores productivos determinados”.

2.- Poder adquisitivo de las pensiones

La Comisión del Pacto de Toledo considera que “la sostenibilidad del sistema exige que sólo se financien con cargo a los recursos de la Seguridad Social los gastos correspondientes al estricto mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones, y que toda subida por encima del IPC (o del índice que, en su caso, pudiere adoptarse) sea sufragada con cargo a otros recursos financieros”. La comisión parte de que el vigente sistema de revalorización ha dado lugar, en anteriores ejercicios, a desviaciones entre el IPC previsto y el IPC real, con la consiguiente desvirtuación de su finalidad de conservación del poder adquisitivo. Y por eso propone que “a partir de ahora deberá proponerse para cada desviación que haya ocasionado subidas en las pensiones por encima del IPC real, un tratamiento específico: ya sea como mejora que, total o parcialmente, se consolida y absorbe permanentemente por el sistema, ya sea como mejora cuyo exceso no se consolida”.

Igualmente, se considera conveniente estudiar (para su posterior análisis y valoración por la Comisión) la posibilidad de utilizar otros índices de revalorización basados, entre otros, el crecimiento de los salarios, la evolución de la economía o el comportamiento de las cotizaciones a la Seguridad Social.

3.- Integración de los regímenes especiales

La Comisión considera necesario culminar el proceso de simplificación de los actuales “en orden a la existencia de dos grandes regímenes en los que queden encuadrados, por un lado, los trabajadores por cuenta ajena y, por otro lado, los trabajadores por cuenta propia. Dentro de este contexto sería oportuno alcanzar una protección social equiparable entre estos dos regímenes. Y en este sentido se considera necesario continuar avanzando en la plena equiparación de los derechos de los trabajadores autónomos con los derechos de los trabajadores del Régimen General; en especial, en materia de incentivos para promover la continuidad de su actividad profesional, en materia de jubilación anticipada y en materia de trabajo a tiempo parcial.

Asimismo, la Comisión considera necesario promover, “de manera gradual”, las medidas necesarias para aproximar las bases de cotización de los trabajadores autónomos a los ingresos percibidos por los mismos. Y en particular propone  terminar la integración definitiva de los siguientes regímenes especiales: agrario por cuenta ajena, de los trabajadores del mar y de los trabajadores al servicio del hogar familiar.  En esta línea, la Comisión considera pertinente seguir avanzando en el proceso de convergencia y armonización entre el Régimen General y el Régimen de Clases Pasivas, “que deberá hacerse de manera gradual y sin afectar a expectativas de derechos, ni a derechos legítimamente adquiridos”.

4.- Bases y periodos de cotización

La  Comisión considera necesario ajustar con mayor precisión la relación entre el salario real y las bases de cotización, así como, en paralelo, mejorar las prestaciones que se recibirán. En este sentido, plantea la necesidad de elevar el tope máximo de cotización y la pensión máxima que se regulan en la Ley para garantizar la adecuada correlación en la evolución de salarios, cotizaciones y prestaciones. La cuarta recomendación  no precisa a la hora de ampliar el periodo de cálculo de las pensiones (ahora los últimos 15 años trabajados), pero asegura que “debe realizarse sobre los periodos de cotización real”. Y en concreto propone que “por Ley  se podrán reconocer o favorecer determinadas situaciones y supuestos en el procedimiento de cálculo de la pensión, al efecto de añadir o minorar periodos o bases de cálculo”.

5.- Información al ciudadano

En este punto se plantea la necesidad de “aprovechar al máximo las posibilidades que ofrece  internet para desarrollar acciones formativas encaminadas a difundir las características del sistema de pensiones”. Y en coherencia con este principio se propone publicar las obligaciones y derechos de los cotizantes “y, en especial, la cuantía de las pensiones que les corresponden atendiendo a las cotizaciones realizadas”.

6.- Gestión del sistema

En este punto, la Comisión defiende una más estrecha  y adecuada coordinación entre el sistema de prestaciones de la Seguridad Social y los sistemas asistenciales autonómicos, sin perjuicio de la vigente distribución de competencias”.

7.- Lucha contra el fraude

La Comisión considera que “deben potenciarse los mecanismos de colaboración y las posibilidades de control por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social y las Mutuas, en relación con los diferentes procesos de incapacidad, con especial atención a los procesos de baja de duración inferior a 15 días, que suponen una carga económica notable al ser sufragados con cargo a la empresa”. La Comisión sostiene que debe seguirse actuando para evitar usos inadecuados de afiliación a regímenes que no responden a las características propias del trabajo efectivamente realizado.

8.- Periodo de cálculo

La Comisión del pacto de Toledo entiende que resulta conveniente avanzar en una mayor adecuación entre la pensión y el esfuerzo de cotización realizado por cada trabajador, medida en la que están avanzando la mayoría de los países de nuestro entorno. Aunque no dice cómo hacerlo ni qué ritmo hay que aplicar. En cualquier caso, defiende que las modificaciones del periodo de cálculo para la cuantificación de la pensión de jubilación que se han venido realizando en España se han demostrado adecuadas, por lo que ha de proseguirse en la misma línea, correspondiendo al Gobierno, “mediante el pertinente diálogo social y con criterios técnicos claros, realizar una propuesta al respecto. La Comisión sostiene que cualquier cambio en esta materia deberá aplicarse con la necesaria gradualidad, “sin perjuicio del derecho de todo pensionista a optar por acogerse a dicho cambio de manera plena e inmediata, si lo considera conveniente”.

9.- Edad de jubilación

Se trata del asunto más peliagudo de la reforma de las pensiones. Y en este sentido, la comisión considera la prolongación de la vida laboral de los ciudadanos “como un objetivo necesario y deseable; por ello, dado que el objetivo que se persigue es el de aumentar la edad real en la que los trabajadores abandonan el mercado de trabajo y tener en cuenta la evolución de la expectativa de vida después de los 65 años, el conjunto de medidas a adoptar puede ser amplio, buscando la sostenibilidad financiera del sistema de pensiones”. Por ello, considera oportuna “la modificación del régimen jurídico de la jubilación para conceder mayor relevancia a la carrera de cotización del trabajador, en orden a delimitar la cuantía de su pensión, favoreciendo así la aproximación de la edad real a la edad legal de acceso a ella”. El documento no habla de años, lo que deja en manos del Gobierno el asunto, ya que no ha habido consenso parlamentario.

Sobre la jubilación anticipada, opina que “debería reservarse a aquellos trabajadores que cuenten con largas carreras de cotización y, voluntariamente, opten por acogerse a ella. No obstante, mediante norma con rango de Ley, podrán establecerse mecanismos de jubilación anticipada en favor de colectivos que realicen actividades concretas -atendiendo a su especial penosidad, peligrosidad o insalubridad, y que acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad- así como en razón de su grado de discapacidad, cuando de forma generalizada y apreciable suponga una reducción de su esperanza de vida.

10.- Prestaciones de viudedad y orfandad

La Comisión propone la reformulación integral de las prestaciones por muerte y supervivencia –en especial viudedad y orfandad- en línea con lo ya demandado por el Pacto de Toledo en 2003, y que no ha sido llevado a término en su totalidad. Dicha reforma deberá atender, en todo caso, a mejorar las actuales pensiones de viudedad (en particular las de las personas mayores de 65 años en riesgo de pobreza) y orfandad. El Pacto de Toledo defiende el mantenimiento del carácter contributivo de estas prestaciones, y entiende que “la adopción de medidas que introduzcan criterios basados en condiciones específicas para el acceso a ellas (edad, renta, hijos, compatibilidades,…) no puede modificar dicha naturaleza básica”.

Con el objetivo de proseguir con la mejora de la protección, la Comisión considera que el percibo de la pensión de orfandad debería extenderse hasta que la persona huérfana cumpla 25 años o, como máxima extensión, hasta que concluya el año en que alcance esa edad, cuando estuviere cursando estudios.

11.- Pensiones mínimas

La Comisión defiende el principio de cuantías mínimas para las diferentes modalidades de pensión del sistema de seguridad social. Pero aclara que “las mejoras que se establezcan para hacer efectivo el principio de suficiencia económica de las prestaciones deberán financiarse básicamente con cargo a la imposición general, como expresión de la solidaridad social”. Es decir, que no hay que subirse a la tribuna de Rodiezmo proclamando que se suben las pensiones mínimas, pero con el dinero de la Seguridad Social.

La Comisión del Pacto de Toledo concluyó ayer la primera parte de sus trabajos. Sin duda, la más delicada en medio de un gran revuelo sobre la capacidad del Gobierno de asegurase una mayoría parlamentaria suficiente para sacar adelante su propuesta ‘estrella’. El retraso en la edad de jubilación de 65 a 67 años. 

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