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Protección de Datos exige a Madrid que controle la asistencia religiosa
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Protección de Datos exige a Madrid que controle la asistencia religiosa

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) exigió a la Comunidad de Madrid que limite el acceso de los Servicios de Asistencia Religiosa Hospitalaria a

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Protección de Datos exige a Madrid que controle la asistencia religiosa

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) exigió a la Comunidad de Madrid que limite el acceso de los Servicios de Asistencia Religiosa Hospitalaria a los datos de los pacientes, después de la emisión de un informe solicitado por el Ministerio de Justicia sobre la adecuación a la Ley de Protección de Datos del convenio suscrito entre el Gobierno regional y la Provincia eclesiástica de Madrid.

Según informó la AEPD, el organismo ha remitido al Ejecutivo autonómico las conclusiones del informe para que se traslade a los centros hospitalarios la necesidad de limitar el acceso a datos de pacientes por parte del Servicio de Asistencia Religiosa Católica (SARC). La AEPD entiende que el acceso a datos por parte de los representantes religiosos en los comités éticos y equipos interdisciplinares "debe limitarse a los datos de quienes hubieran solicitado la asistencia religiosa del Servicio". "El acceso a los datos del paciente debe limitarse a los datos relacionados con la función de asistencia espiritual de los pacientes o de las personas vinculadas a los mismos", añade en un comunicado.

La agencia subraya que el Convenio firmado entre la Comunidad de Madrid y la Provincia Eclesiástica prevé dos tipos de accesos a datos personales de los pacientes por parte de quienes atiendan el Servicio de Asistencia Religiosa Católica. En primer lugar, el acuerdo contempla un acceso a datos derivado de la integración de representantes del Servicio de Asistencia Religiosa Católica en los Comités de Ética y los Equipos Multidisciplinares de Cuidados paliativos de los centros hospitalarios. También establece accesos a datos de pacientes en tanto resulte necesario para la adecuada asistencia religiosa de los enfermos que así lo soliciten.

La AEPD especifica que respecto al acceso a los datos por parte del personal del Servicio de Asistencia Religiosa Católica, integrado en los Comités de Ética y Equipos Multidisciplinares de cuidados paliativos, es necesario que el acceso del personal religioso integrado en estos comités se limite a los datos de quienes, "en ejercicio de su derecho fundamental a la libertad religiosa, hubieran solicitado la asistencia religiosa del Servicio".

Asimismo, puntualiza que el acceso a datos por parte de representantes del SARC, cuando estén integrados en los Equipos Multidisciplinares de cuidados paliativos, deberá limitarse "a los datos necesarios para el desempeño de su función de asistencia espiritual de los pacientes o de las personas vinculadas a los mismos, no siendo necesario el acceso a datos que únicamente sean precisos para la asistencia sanitaria, salvo que así lo solicitase el paciente".

"Como regla general en el caso de los Comités Éticos, deberá tenderse a la disociación de los datos, salvo que la identificación del paciente sea necesaria para la resolución de la cuestión planteada", apunta la Agencia, que explica que el acceso "deberá respetar el principio de proporcionalidad, tanto en lo referente a las funciones desarrolladas por los Comités y Equipos como en lo que atañe a la extensión de los datos objeto de acceso". El organismo también exige que cuando la asistencia de los Comité Éticos fuera solicitada por un tercero distinto al afectado, "deberá tenerse en cuenta la voluntad de éste en el sentido de conocer si desea la asistencia religiosa".

Asimismo, establece que la participación del SARC en las funciones no relacionadas con supuestos concreto deberá ir encaminada a garantizar que sea posible la asistencia religiosa o el consejo religioso cuando fuera solicitado por los pacientes.

Respecto del acceso a datos para la adecuada asistencia religiosa de los pacientes, la AEPD apunta en su informe que dicho acceso deberá ampararse en la previa solicitud del afectado, que implicará su consentimiento para el tratamiento. Además, mantiene que el acceso, aún consentido, deberá verificarse únicamente respecto de los datos identificativos o, en determinadas ocasiones, de salud, que sean necesarios para la adecuada asistencia religiosa al paciente.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) exigió a la Comunidad de Madrid que limite el acceso de los Servicios de Asistencia Religiosa Hospitalaria a los datos de los pacientes, después de la emisión de un informe solicitado por el Ministerio de Justicia sobre la adecuación a la Ley de Protección de Datos del convenio suscrito entre el Gobierno regional y la Provincia eclesiástica de Madrid.

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