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El Supremo castiga a los laborales: tumba la antigüedad de los contratos discontinuos
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ESTIMA EL RECURSO DE LA COMUNIDAD DE MADRID

El Supremo castiga a los laborales: tumba la antigüedad de los contratos discontinuos

Rectifica al TSJM, que había dado la razón a los sindicatos. Los interinos que encadenen contratos con más de tres meses de diferencia no podrán conservar la antigüedad

Foto: Manifestación de los sindicatos con motivo del Día Mundial del Trabajo.
Manifestación de los sindicatos con motivo del Día Mundial del Trabajo.

Duro revés judicial al personal laboral empleado por la Comunidad de Madrid. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha estimado el recurso que presentó el Gobierno regional y anula así la sentencia que en junio de 2015 dictaminó el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), reconociendo la antigüedad de los laborales que encadenaban contratos temporales aunque pasasen más de tres meses. El Supremo tumba así las esperanzas de muchos trabajadores. CCOO, por ejemplo, ya ha comunicado a los afiliados que habían decidido acudir a juzgados de lo social que pasen por su sede a recoger la documentación que aportaron. El gabinete jurídico de CCOO recomienda desistir de los procesos individuales tras la sentencia del Supremo, del pasado 20 de octubre, pero que se ha hecho pública esta semana.

Foto: Tipos de contrato laborales: del indefinido al temporal, pasando por las prácticas

El personal laboral puede ser fijo (ganando la plaza en una oposición) o interino (lo mismo que eventual). En este último caso, el Supremo dictamina que si a un interino que trabaja para la Comunidad, por ejemplo durante dos años, no le renuevan, y tres meses y un día después le vuelven a contratar para ese mismo puesto, no tiene derecho a acumular la antigüedad que ganó en esos dos primeros años. En el caso de los laborales fijos, tampoco conservarían la antigüedad si entre los contratos que encadenaron cuando eran interinos pasaron más de tres meses. "El personal laboral se convierte así en el más discriminado de la Administración autonómica, mucho más que el personal funcionario y el personal estatutario. A los trabajadores que están en estos dos regímenes les respetan todos los periodos", señala Manuel Patón, de la ejecutiva del Sector Administraciones Públicas de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Madrid de CCOO. Actualmente, hay unos 36.000 trabajadores laborales en el Gobierno regional (tanto fijos como interinos).

Foto: Manifestación con motivo del Día Mundial del Trabajo Decente. (EFE)

Elena Moral, de CSIF-Madrid, prefiere tener más cautela y no ve todo perdido. ¿Por qué? Como ya adelantó El Confidencial, el pasado 25 de octubre el juzgado de lo social número 33 de Madrid se adelantó al Supremo y reconoció parte de la antigüedad de un trabajador laboral de la Consejería de Sanidad que tuvo varios contratos discontinuos. El demandante era un trabajador del Servicio Madrileño de Salud (Sermas) destinado en el hospital de El Escorial, que entre 1990 y 1998 encadenó varios contratos temporales. En 1998 ganó la oposición y se convirtió en laboral fijo. Pero en abril de 2015 reclamó la antigüedad anterior a 1998. La comunidad no se la reconoció, esgrimiendo que habían pasado más de tres meses entre uno de sus contratos, finalizado en mayo de 1996, y el siguiente, firmado en enero de 1997.

El juzgado 33 dio la razón al trabajador y reconoció su derecho a que le sean reconocidos los siete trienios que postula, derivados de considerar como tiempo de trabajo para su cómputo los periodos de tiempo previos a la fecha de antigüedad reconocida y prestados mediante contratos temporales. La sentencia fue un éxito del sindicato CSIF, que en estos momentos lleva cerca de 500 expedientes judiciales de trabajadores laborales que reclaman lo mismo en los juzgados madrileños. ¿Qué va a pasar ahora? "Tenemos otro juicio el 15 de diciembre. Veremos qué pasa, si se sigue la estela de este juzgado de lo social o del Supremo", explica Moral.

¿Cuál es la diferencia? CSIF explica que se ganó el caso en el juzgado de lo social porque el argumento del sindicato se basó en una sentencia del Supremo que daba la razón a trabajadores de Iberia que habían desempeñado el mismo trabajo durante años con distintos contratos encadenados. "Se demostró que había una relación continua de servicios prestados. Lo mismo que ha pasado con el trabajador del hospital de El Escorial. Era como un fijo discontinuo", señala Moral. En el caso del Supremo, al alto tribunal ha fallado en contra de los laborales "porque CCOO, UGT y CSIT se obcecaron en llevar un conflicto colectivo que ya había sido juzgado".

Triunfos y derrotas

Recapitulemos. Los sindicatos ya denunciaron en 2007 el convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad de Madrid y ganaron. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid les dio la razón y anuló el artículo 37.2, que suponía un agravio entre los interinos y los fijos. "Ese artículo solo mantenía la antigüedad si conservabas ese contrato de trabajo. Pero si la Administración te cambiaba el contrato, aunque fuera un día, perdías la antigüedad. Eso se anuló porque era un esperpento", señala Manuel Patón, de CCOO. Fue el primer triunfo, ya que el Supremo confirmó en 2009 la decisión de 2007 del TSJM.

Pero se conservó lo demás. Estaba el artículo 37.7, que seguía discriminando a los trabajadores laborales temporales de la Comunidad de Madrid a efectos del cómputo y devengo de la antigüedad y trienios. Si el personal laboral sumaba el primer trienio pero hasta su siguiente contrato pasaban más de tres meses, no acumulaba la antigüedad. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya había establecido que el periodo que hay entre contratos debe ser indiferente para reconocer la antigüedad. A raíz de ese fallo europeo, en Madrid se interpusieron multitud de reclamaciones individuales, al tiempo que CCOO, UGT y CSIT-Unión Profesional abrían otro proceso de conflicto colectivo contra el convenio, que se ganó en el TSJM en junio de 2015, que anuló el artículo 37.7 por discriminatorio.

Foto: Manifestación del Primero de Mayo en Madrid. (EFE)

Sin embargo, la Comunidad de Madrid recurrió y el asunto llegó al Tribunal Supremo. Esto motivó que los juzgados paralizaran sus resoluciones sobre las reclamaciones individuales a la espera de que el Supremo fije jurisprudencia. Que es lo que ha hecho ahora, rectificando al TSJM y castigando a los laborales porque "la cláusula del convenio colectivo impugnada ni puede consagrar una diferencia de trato ni la consagra de hecho". Según el Supremo, "nada impide que el convenio no señale que no se tendrán en cuenta las rupturas del vínculo contractual superiores a tres meses, siempre y cuando tal régimen se aplique de modo igual a todos los trabajadores que hayan estado vinculados a la empresa mediante diversos contratos de trabajo. Es decir, para el Supremo no hay discriminación porque el artículo 37.7 parte de una negociación pactada con los representantes de los trabajadores.

Duro revés judicial al personal laboral empleado por la Comunidad de Madrid. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha estimado el recurso que presentó el Gobierno regional y anula así la sentencia que en junio de 2015 dictaminó el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), reconociendo la antigüedad de los laborales que encadenaban contratos temporales aunque pasasen más de tres meses. El Supremo tumba así las esperanzas de muchos trabajadores. CCOO, por ejemplo, ya ha comunicado a los afiliados que habían decidido acudir a juzgados de lo social que pasen por su sede a recoger la documentación que aportaron. El gabinete jurídico de CCOO recomienda desistir de los procesos individuales tras la sentencia del Supremo, del pasado 20 de octubre, pero que se ha hecho pública esta semana.

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