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Una sentencia abre la puerta a anular las multas del SER por aparcar en Madrid
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DEBE ESPECIFICARSE EL MOTIVO DE LA DENUNCIA

Una sentencia abre la puerta a anular las multas del SER por aparcar en Madrid

Comisariado Europeo advierte a los madrileños que hayan recibido una multa por un estacionamiento incorrecto de su vehículo que revise su multa

Foto: Una trabajadora del SER en Madrid (Efe)
Una trabajadora del SER en Madrid (Efe)

La organización de ayuda al automovilista Comisariado Europeo advierte a los conductores madrileños que hayan recibido una sanciónpor un estacionamiento incorrecto de su vehículo que revisen su multa. Eugenio de Dobrynine, director de la asesoría jurídica de CEA, recomienda recurrir todas las notificaciones que no aporten pruebas ni sean lo suficientemente explícitas en la descripción de los hechos denunciados. La diferencia entre una sanción leve y una grave de estacionamiento en cuantía económica es considerable: “Mientras que una leve nunca supera los 100 euros, la grave son200”.

La asociación automovilística hace este llamamiento tras comprobar el incremento de sanciones similares a una que anuló el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 19 de Madrid, que imponía una sanción grave a un conductor por estacionar. “Se trata de un conductor al que un agente del SER (Servicio de Estacionamiento Regulado) le denunció por estacionar obstaculizando gravemente la circulación de vehículos o peatones constituyendo un riesgo”, explica DeDobrynine.

El agente del SER que denunció al automovilista no indicaba en la denuncia si el vehículo había estacionado invadiendo o imposibilitando el uso de un paso de peatones, si lo que había hecho era estacionar el vehículo en una esquina, obstaculizando la circulación, o en doble fila, “o en qué situación se encontraba exactamente el vehículo”. Como consecuencia de los defectos en la descripción del hecho que tiene esta denuncia, el juez ha estimado la demanda de la Asesoría Jurídica de CEA y procedió a anular la sanción que se imponía por no ajustarse a derecho.

Esta denuncia por estacionamiento irregular no describe, tal y como exige a norma, la circunstancia concreta del hecho de la infracción. El juez estima que se genera una “evidente y clara indefensión del conductor, que desconocía cuál era el factor determinante de la infracción cometida, con los fines de poder hacer alegaciones y probar su defensa”, apunta este experto.

Los hechos que debe recogerla denuncia

El artículo 98 de la Ordenanza de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, el artículo 74 del Real Decreto 1339/90 de la Ley de Seguridad Vial y el artículo 5 del Real Decreto 320/94 del Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico establecen cuál ha de ser el contenido de las denuncias, y apuntan que, en éstas, deberá constar necesariamente una serie de datos.

Concretamente, el agente que denuncia debe identificar al vehículo con el que se comete la presunta infracción; la identidad del conductor, si ésta fuera conocida; una relación circunstanciada del hecho que se denuncia con indicación del lugar, fecha y hora de la supuesta infracción; el nombre y domicilio del denunciante o DNI, cuando la denuncia la formule un agente de la Policía Municipal o Movilidad, y la sanción que pudiera corresponden y el número de puntos de la autorización.

La organización de ayuda al automovilista Comisariado Europeo advierte a los conductores madrileños que hayan recibido una sanciónpor un estacionamiento incorrecto de su vehículo que revisen su multa. Eugenio de Dobrynine, director de la asesoría jurídica de CEA, recomienda recurrir todas las notificaciones que no aporten pruebas ni sean lo suficientemente explícitas en la descripción de los hechos denunciados. La diferencia entre una sanción leve y una grave de estacionamiento en cuantía económica es considerable: “Mientras que una leve nunca supera los 100 euros, la grave son200”.

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