Es noticia
Gallardón rompe el tabú de la 'cadena perpetua'
  1. España
EL MINISTRO APUESTA POR LA 'MANO DURA' ENTRE ACUSACIONES DE POPULISMO

Gallardón rompe el tabú de la 'cadena perpetua'

“De cadena perpetua, nada”. Así de tajante se mostró el ministro de Justicia tras presentar el pasado miércoles en el Congreso su intención de introducir la

Foto: Gallardón rompe el tabú de la 'cadena perpetua'
Gallardón rompe el tabú de la 'cadena perpetua'

“De cadena perpetua, nada”. Así de tajante se mostró el ministro de Justicia tras presentar el pasado miércoles en el Congreso su intención de introducir la “prisión permanente revisable” en el Código Penal. Alberto Ruiz Gallardón se esforzó en rechazar la 'expresión maldita' a la hora de detallar las particularidades de un sistema que supone que, por primera vez en la España democrática, un preso podrá entrar en la cárcel sin fecha determinada de salida. “Son conceptos incompatibles, lo perpetuo no es revisable”, explicó el nuevo ministro, que se ha estrenado en el cargo despejando las antiguas acusaciones de 'centrismo' con una serie de duras reformas.

El debate no es nuevo, y se ha venido repitiendo en los últimos años cada vez que un crimen ha sacudido especialmente a la sociedad española, como en los casos de Mari Luz Cortés o Marta del Castillo. En noviembre de 2010, Mariano Rajoy se comprometió precisamente ante los padres de la joven sevillana a promover esta reforma, que se aplicará “en supuestos muy restringidos que hayan alcanzado un grado máximo de reprochabilidad social”. Una característica que revela la intención de acabar con la percepción popular de que, a menudo, los delincuentes no reciben el castigo que se merecen o que ciertos crímenes 'salen baratos'. Miguel Carcaño, asesino confeso de Marta del Castillo, o el etarra Iñaki de Juana Chaos son nombres que están en el origen de esta nueva pena, cuyo anuncio ha desatado un intenso debate por las numerosas dudas que plantea.

¿Es anticonstitucional?

La Constitución establece que las penas “deberán estar orientadas hacia la reeducación y la reinserción social”, y a partir de aquí se abren las interpretaciones. “Se trata de una técnica de origen norteamericano que persigue que, si la persona es peligrosa, no salga hasta que no esté rehabilitada”, explica Fernando Santa-Cecilia, Catedrático de Derecho Penal en la Universidad Complutense de Madrid. “Salvando las distancias, es como la declaración de incapacidad, se puede revisar y revocar en cualquier momento”, señala el profesor, quien destaca que “lo importante no son los años, sino la finalidad de rehabilitación que se persigue”, lo que garantizaría su constitucionalidad.

Ruiz Gallardón aseguró que el objetivo de la pena es anteponer la rehabilitación a los años pasados en prisión. “Si establecemos una pena con una duración de tiempo, el cumplimiento de ese tiempo exige que acabe la condena, aunque no se haya producido la rehabilitación del reo ni la reinserción social”, explicó el ministro. En la misma línea, el profesor Santa-Cecilia destaca que “el objetivo es que el preso solo salga cuando esté rehabilitado, pero eso también puede suponer que una persona quede libre a los tres años cuando con una pena normal le corresponderían ocho”.

No obstante, no faltan juristas que señalan las deficiencias del sistema, como Jacobo Dopico, profesor titular de Derecho Penal de la Universidad Carlos III de Madrid, que considera “ingenua” la idea de que una persona se rehabilite “solo por estar en prisión, por la influencia de los rayos penitenciarios”. Dopico señala que la reinserción se consigue por medio de medidas como el tercer grado, la libertad condicional o los cursos en el exterior, que no se dan en la prisión permanente. “Es una mentalidad propia de los años 30, hoy sabemos que la mera permanencia en prisión no resocializa y que para conseguirlo es necesario trabajar en serio, lo que supone un gasto”, señala el profesor.

¿Quién está rehabilitado?

Otro problema se da a la hora de determinar si una persona está preparada para reintegrarse en la sociedad. “Existen análisis sobre pronósticos de conducta futura que tienen variables como arraigo nacional y familiar, adicciones... sirven para pequeños delincuentes, pero no para los grandes casos”, afirma el profesor Dopico. “¿Cómo sabes si alguien va a volver a matar, y quién arrostra el riesgo de hacer ese análisis?”, reflexiona.

Precisamente para los grandes casos está pensado el sistema, debido al criterio de la alarma social. “Pero lo que no accede a los medios no crea alarma, ¿vamos a hacer que la gravedad de las penas dependa de las cadenas de televisión?”, se pregunta Dopico. “Supone un cambio pavoroso, nos alejamos del principio de legalidad para acercarnos a la regla de la masa”, remacha.

¿Es necesaria la reforma?

“Qué más da, si luego saldrá a los pocos años”. La frase se ha convertido en un lugar común cada vez que se conoce una condena, poniendo de manifiesto el malestar social con la supuesta ligereza de las penas en España y los numerosos beneficios penitenciarios para acortar la condena. Es por ello que en los últimos años se han venido sucediendo diversas reformas para endurecer nuestro Código Penal, y desde el año 2003, el cumplimiento efectivo de las penas para delitos como el terrorismo pueden llegar hasta los cuarenta años. No obstante, estas modificaciones aún no han calado en la sociedad debido a que su reciente creación impidió que afectaran a presos que han salido en libertad por delitos cometidos anteriormente, como De Juana Chaos, al que se le aplicaba el Código Penal de 1973.

Para evitar casos similares, el Tribunal Supremo acuñó en 2006 la 'doctrina Parot', que supone la aplicación de los beneficios penitenciarios respecto de cada pena individualmente considerada y no sobre el máximo legal permitido de permanencia en prisión. Este sistema es el que mantiene encarcelados a criminales mediáticos como el asesino de las niñas de Alcàsser, Miguel Ricart (preso hasta 2023), o Pedro Luis Gallego, 'el violador del ascensor', que no saldrá hasta 2022.

¿Qué ocurre en el resto de Europa?

 

Desde el Partido Popular se hace hincapié en el hecho de que España es uno de los pocos países de la Unión Europea que no tiene un sistema de prisión perpetua revisable. Sin embargo, está por ver si se aplicaría con los mismos baremos temporales que en el resto del continente, puesto que lo habitual es que los condenados a esa pena salgan libres a los 15 o 20 años.

Los detractores de la medida recuerdan que España es el país de la Unión Europea con la tasa de encarcelamiento más alta a pesar de ser uno de los que tienen menor índice de criminalidad. “No nos estamos equiparando con la Unión Europa sino que avanzamos hacia Bielorrusia o Ucrania”, sentencia el profesor Dopico.

“De cadena perpetua, nada”. Así de tajante se mostró el ministro de Justicia tras presentar el pasado miércoles en el Congreso su intención de introducir la “prisión permanente revisable” en el Código Penal. Alberto Ruiz Gallardón se esforzó en rechazar la 'expresión maldita' a la hora de detallar las particularidades de un sistema que supone que, por primera vez en la España democrática, un preso podrá entrar en la cárcel sin fecha determinada de salida. “Son conceptos incompatibles, lo perpetuo no es revisable”, explicó el nuevo ministro, que se ha estrenado en el cargo despejando las antiguas acusaciones de 'centrismo' con una serie de duras reformas.