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El Supremo acaba con los programas de cámara oculta porque vulneran la intimidad
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EL INTERÉS INFORMATIVO NO JUSTIFICA ESTE MÉTODO

El Supremo acaba con los programas de cámara oculta porque vulneran la intimidad

El Tribunal Supremo ha dado un golpe definitivo a los programas televisivos de cámara oculta al considerar que suponen una “intromisión ilegítima en la esfera de

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El Supremo acaba con los programas de cámara oculta porque vulneran la intimidad

El Tribunal Supremo ha dado un golpe definitivo a los programas televisivos de cámara oculta al considerar que suponen una “intromisión ilegítima en la esfera de la intimidad”. El Alto Tribunal siente así jurisprudencia y rechaza que el derecho a comunicar libremente información justifique la emisión de imágenes catadas sin el consentimiento del interesado.

La decisión de la Sala Primera de lo Civil responde a un recurso de una mujer que ejercía la naturopatía y que fue grabada sin saberlo por un periodista que fingió ser un paciente. La televisión valenciana Canal 9 emitió el reportaje en el año 2000, momento en que comenzó un periplo judicial que ahora ha resuelto el Supremo.

En un primer momento, la Audiencia Provincial de Valencia consideró en 2002 que el periodismo de investigación justificaba la captación de estas imágenes y su posterior difusión, pero el Supremo ha corregido esta sentencia. Así, la cadena demandada deberá pagar una indemnización  a esta ciudadana por los perjuicios que le causó aparecer, en contra de su voluntad, en el programa de televisión.

El uso de cámaras ocultas ha dado lugar a todo un género televisivo que ha servido tanto para la investigación periodística como para espectáculos de dudoso interés informativo. El presidente de la Asociación de la Prensa de Madrid (APM), Fernando González Urbaneja, explicó a El Confidencial que, a su juicio, este tipo de dispositivos son un recurso más a disposición de los periodistas, como las grabadoras, y que su idoneidad depende el uso que le otorguen los profesionales.

Para González Urbaneja, debería permitirse su utilización en “la búsqueda de la verdad de un asunto que sea interesante para la sociedad”, y no como “espectáculo y para explotar el morbo”. Por ello, el presidente de la APM señaló que estudiarán la sentencia del Supremo, una vez que esté redactada, para determinar si es demasiado restrictiva con el trabajo periodístico y, en ese caso, ver qué acciones pueden llevarse a cabo.  

Fin a la protección constitucional

La televisión valenciana, que rechazó hacer declaraciones a este diario, ha tenido que afrontar diversos procesos judiciales por la emisión de este tipo de programas. En 2006, la Audiencia Provincial de Valencia también dio la razón a la cadena ante una demanda formulada por Carlos Francisco, un parapsicólogo que apareció en un reportaje producido por Canal Mundo. En esa ocasión, los reporteros llevaron a Francisco una foto trucada y le relataron la presencia de fenómenos extraños en una vivienda. El parapsicólogo diagnosticó la existencia de un diablo y prestó sus servicios para ahuyentarlo a cambio de 300 euros.

Curiosamente, la decisión de la Audiencia sobre el caso del parapsicólogo se argumenta en parte con referencia a la sentencia que ahora ha desautorizado el Supremo. En ella se establecía que el reportaje gozaba de “protección constitucional al reunir los requisitos de veracidad, objetividad, interés general y propósito esencialmente informativo”. Una protección constitucional que ahora niega el Supremo y que puede suponer el fin de una extendida práctica televisiva.

El Tribunal Supremo ha dado un golpe definitivo a los programas televisivos de cámara oculta al considerar que suponen una “intromisión ilegítima en la esfera de la intimidad”. El Alto Tribunal siente así jurisprudencia y rechaza que el derecho a comunicar libremente información justifique la emisión de imágenes catadas sin el consentimiento del interesado.

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