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Guindos deja a los jueces seguir nombrando a los administradores en grandes concursos
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EXCEPCIÓN AL NUEVO SISTEMA AUTOMATIZADO

Guindos deja a los jueces seguir nombrando a los administradores en grandes concursos

Hecha la ley, hecha la trampa. La ley de refinanciación deja un resquicio para que los jueces sigan nombrando a los administradores en los grandes concursos

Foto: El ministro de Economía, Luis de Guindos. (EFE)
El ministro de Economía, Luis de Guindos. (EFE)

Hecha la ley, hecha la trampa. Las enmiendas del PP al proyecto de ley de refinanciación de empresas quitan el poder a los jueces para nombrar administradores concursales, como adelantóEl Confidencial, e introducen un nuevo sistema automatizado. Sin embargo, el texto deja un resquicio para que los jueces sigan nombrando los administradores en los grandes concursos –donde más se cobra si lo hacen mediante resolución motivada. Ello permite mantener el cuestionado sistema actual, cuando la norma pretendía acabar con él. Aparte, se reducen los honorarios de estos cargos escandalosos en algunas ocasiones y se endurecen los conflictos de intereses.

Hasta ahora, los jueces tienen todo el poder para nombrar a los administradores dentro de unas reducidas listas, sin aplicar ningún criterio ni turno,lo que dapie a abusos y tratos de favor con los que pretendeacabar esta norma. De ahí que establezca un sistema automatizado en el que se creaun registro público concursal al que habrá que acceder incluso mediante un examen, con listas distintas para concursos pequeños, medianos y grandes.Ydentro de ese registro, la designación en cada concursose producirá por estricto turno correlativo.

Sin embargo, una de lasenmiendaspopularesintroduce una excepción que, en la práctica, es un 'coladero' para que los jueces sigan haciendo lo que les plazca en los grandes concursos, que son los 'golosos' por su elevada remuneración: "No obstante,en los concursos de gran tamaño, el Juez, de manera motivada,podrá designar un administrador concursal distinto del que corresponda al turno correlativocuando considere que el perfil del administrador alternativo se adecúa mejor a las características del concurso".

La norma trata de limitar la discrecionalidad en esta excepción:"El juez deberá motivar su designación atendiendo a alguno de los siguientes criterios: la especialización o experiencia previa acreditada en el sector de actividad del concursado, la experiencia con instrumentos financieros empleados por el deudor para su financiación o con expedientes de modificación sustancial de las condiciones de trabajo o de suspensión o extinción colectiva de las relaciones laborales". Es decir, un abanico lo suficientemente amplio como para que los jueces tengan siempre argumentos para justificar el nombramiento discrecional de un administrador de su preferencia.

Con este 'coladero', la norma queda totalmente descafeinada, puesto que va a permitir que el sospechoso sistema actual siga en pie en vez de acabar definitivamente con él, como era la intención del Ejecutivo. En todo caso, al menos sí se exigirá unos mínimos de profesionalidad a los administradores incluso se plantea la posibilidad de un examen para acceder al registro y de independencia, puesto que estarán vetados todos aquellos que hayan tenido cualquier relación con la empresa concursada. Además, un administrador será destituido si el 20% del pasivoimpugna la lista de acreedores que elabore, o si el juez (de nuevo el juez) cree que está faltando a sus obligaciones.

Tope máximo para la remuneración

El otro gran elemento en que pone el foco la nueva norma es la remuneración de los administradores, también fuente de numerosos escándalos durante la crisis. Hasta ahora, la remuneración suponía un porcentaje del pasivo de la empresa concursada, por lo que era muy elevada en suspensiones de pagos de cientos o miles de millones. Ahora, se tendrán en cuenta otros criterios como "el número de acreedores, la acumulación de concursos y el tamaño del concurso", si bien la concreción de estos elementos se deja para un reglamento posterior. En dicho reglamento tambiénse establecerá un tope máximo para cualquier concurso.

Además, para percibir un mínimo en todos los concursos no se le restará a los acreedores cuando la masa de este sea insuficiente, como hasta ahora, sino que se dotará un fondo por todos los administradores con un porcentaje de sus retribuciones.En todo caso, sí se establece una relación con la "eficiencia", ya que el administrador se puede quedar sin cobrar por retrasos injustificados o por una deficiente calidad de su trabajo. Esto pretende terminar con otra de las perversiones del sistema actual, que es que al administrador le interesa alargar el proceso todo lo posible porque, cuanto más dure, más cobra. No obstante, de nuevo será el juez quien decida cuándo hay un retraso injustificado. Asimismo, se hará pública la remuneración del administrador en todos los concursos.

Hecha la ley, hecha la trampa. Las enmiendas del PP al proyecto de ley de refinanciación de empresas quitan el poder a los jueces para nombrar administradores concursales, como adelantóEl Confidencial, e introducen un nuevo sistema automatizado. Sin embargo, el texto deja un resquicio para que los jueces sigan nombrando los administradores en los grandes concursos –donde más se cobra si lo hacen mediante resolución motivada. Ello permite mantener el cuestionado sistema actual, cuando la norma pretendía acabar con él. Aparte, se reducen los honorarios de estos cargos escandalosos en algunas ocasiones y se endurecen los conflictos de intereses.

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