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El Supremo avala cambios 'retroactivos' en las primas a la fotovoltaica
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SI HAY UNA RENTABILIDAD RAZONABLE

El Supremo avala cambios 'retroactivos' en las primas a la fotovoltaica

El Tribunal Supremo ha desestimado una demanda de la Asociación Nacional de Productores e Inversores de Energías Renovables (Anper) en contra del Real Decreto 1565/2010 y,

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El Supremo avala cambios 'retroactivos' en las primas a la fotovoltaica

El Tribunal Supremo ha desestimado una demanda de la Asociación Nacional de Productores e Inversores de Energías Renovables (Anper) en contra del Real Decreto 1565/2010 y, en concreto, de la limitación a 30 años en el tiempo durante el que las instalaciones fotovoltaicas tienen derecho a recibir las primas recogidas en la tarifa regulada. Todo un aval a los cambios retroactivos en la normativa del sector, auténtico caballo de batalla en las negociaciones entre el Gobierno y la industria fotovoltaica para poner fin al déficit de tarifa.

La sentencia entiende que la limitación de años de cobro de la tarifa no daña el principio de "rentabilidad razonable" y se suma a otras dos resoluciones emitidas en el mismo sentido por el Alto Tribunal, de forma que puede entenderse que se ha sentado jurisprudencia sobre el asunto.

Lo más llamativo es que el Supremo sale al paso de la tesis de los demandantes, que sostenían que el real decreto atenta contra los principios de seguridad jurídica, confianza legítima, igualdad y proporcionalidad de la actuación administrativa, además de constituir, desde su punto de vista, una expropiación de derechos. El escrito entiende que los titulares de las instalaciones fotovoltaicas no tienen un "derecho inmodificable" a que se mantenga inalterado el régimen económico que regula la percepción de sus retribuciones.

En esta línea, el Alto Tribunal expone que son ellos mismos quienes han optado por no acudir al mercado y han preferido beneficiarse de un sistema público de fijación de tarifas, de modo que se anula el riesgo empresarial y dejan de competir en precios con el resto de agentes en el mercado.

Una rentabilidad razonable

El Real Decreto 1565/2010 eliminaba la alusión al "periodo indeterminado" en la percepción de la tarifa fotovoltaica y establecía un periodo de disfrute de 25 años. Dos leyes posteriores elevaron este plazo a 28 años primero y a 30 años después, si bien el Supremo no ha renunciado a analizar el caso, al entender que sigue existiendo una limitación temporal.

En la sentencia, el Supremo considera que la limitación en los años con derecho a cobro no supone que la rentabilidad de las plantas caiga "por debajo del umbral de razonabilidad". Y añade que "no se demuestra que la rentabilidad razonable de las inversiones padezca por la limitación temporal objeto de litigio".

El Tribunal zanja que los titulares de las plantas siguen teniendo derecho a una retribución una vez concluido el periodo de disfrute de la tarifa, solo que este importe es el resultado del precio de mercado.

El Tribunal Supremo ha desestimado una demanda de la Asociación Nacional de Productores e Inversores de Energías Renovables (Anper) en contra del Real Decreto 1565/2010 y, en concreto, de la limitación a 30 años en el tiempo durante el que las instalaciones fotovoltaicas tienen derecho a recibir las primas recogidas en la tarifa regulada. Todo un aval a los cambios retroactivos en la normativa del sector, auténtico caballo de batalla en las negociaciones entre el Gobierno y la industria fotovoltaica para poner fin al déficit de tarifa.

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