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Las entidades con ayudas públicas tendrán tres años para vender los 'bancos malos'
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LAS NACIONALIZADAS NO ESTÁN OBLIGADAS A CREAR UNO

Las entidades con ayudas públicas tendrán tres años para vender los 'bancos malos'

Las entidades financieras que reciban ayudas públicas del FROB tendrán que desprenderse de nuevas las sociedades inmobiliarias ('bancos malos') donde van a aparcar sus ladrillos en

Foto: Las entidades con ayudas públicas tendrán tres años para vender los 'bancos malos'
Las entidades con ayudas públicas tendrán tres años para vender los 'bancos malos'

Las entidades financieras que reciban ayudas públicas del FROB tendrán que desprenderse de nuevas las sociedades inmobiliarias ('bancos malos') donde van a aparcar sus ladrillos en el plazo de tres años, y vender anualmente al menos un 5% de los mismos. Así se contiene en el texto del Real Decreto-ley 18/2012 "sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero" publicado este sábado en el BOE. Este texto también establece que aquellas entidades nacionalizadas o controladas por el fondo de rescate no estarán obligadas a crear estos vehículos.

Como explicó ayer el ministro Luis de Guindos, la nueva norma obliga a los bancos a traspasar sus activos inmobiliarios adjudicados en pago de créditos incobrables a unas nuevas sociedades inmobiliarias encargadas de gestionarlos y de darles salida. Asimismo, impone unas nuevas provisiones sobre el crédito promotor 'sano' (que todavía no ha entrado en mora) que supondrán en torno a 30.000 millones para el conjunto del sector, 15.000 de los cuales tendrán que ser aportados por el Estado ante la insuficiencia de recursos de las entidades, según el titular de Economía.

El texto del Real Decreto junta ambos conceptos -'banco malo' y ayudas públicas- en el artículo 4.3, que establece que "las entidades que hayan recibido apoyo financiero del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria en virtud de lo previsto en el artículo 2 de este real decreto-ley dispondrán de un plazo de 3 años a contar desde su entrada en vigor, para adoptar y ejecutar las medidas precisas para que la vinculación de la sociedad para la gestión de activos con la entidad sea como máximo la de empresa asociada".

Es decir, tendrán ese plazo para buscar inversores y sacar de su perímetro estas sociedades de gestión inmobiliaria, que inicialmente van a ser propiedad en su totalidad o al menos en su mayor parte de las entidades. Para favorecer esta entrada, el artículo 3.5 establece que "reglamentariamente podrán establecerse instrumentos de apoyo financiero a las adquisiciones de capital en dichas sociedades."

El artículo 5 les impone una obligación adicional: "Las sociedades participadas por las entidades de crédito que reciban apoyo financiero al amparo de lo previsto en este real decreto-ley estarán obligadas a enajenar anualmente, al menos, un 5 % de sus activos a un tercero distinto de la entidad de crédito aportante o de cualquier sociedad de su grupo. Los administradores de dichas sociedades deberán tener experiencia acreditada en la gestión de activos inmobiliarios".

Estas medidas pretenden forzar a las más débiles -las que necesitan el rescate del dinero público- a dar salida cuanto antes a esos activos, sea mediante la venta de los mismos a terceros o sea mediante la entrada de inversores en las sociedades que se hagan con una mayoría del capital. La cuestión es si podrán hacerlo con las valoraciones actuales de estos inmuebles, en especial el suelo, o si tendrán que rebajar aún más el precio, lo cual supondría pérdidas adicionales. 

Las nacionalizadas, exentas del 'banco malo'

Caso distinto es el de las entidades donde el FROB ya controla la mayoría del capital (nacionalizadas) o intervenidas, es decir, en la actualidad Banco de Valencia, CatalunyaCaixa, NovaCaixaGalicia y, desde este semana, BFA-Bankia. En esos casos, no será obligatorio crear un 'banco malo', según se establece en el artículo 3.4: "En el caso de entidades participadas mayoritariamente por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria así como en el de entidades en las que el Fondo haya sido designado administrador provisional, el Fondo decidirá si la entidad de crédito debe o no constituir una sociedad de las previstas en este capítulo".

La razón que aduce la norma es que el coste de crear estas sociedades puede ser demasiado oneroso para el Estado, que ya ha inyectado dinero a las entidades citadas (y a las que puedan seguirlas en el futuro). Por ello, se pedirán informes a la Intervención General del Estado sobre el impacto de su creación en las cuentas públicas, con lo que el Ministerio de Hacienda podrá oponerse a la misma.

Las entidades financieras que reciban ayudas públicas del FROB tendrán que desprenderse de nuevas las sociedades inmobiliarias ('bancos malos') donde van a aparcar sus ladrillos en el plazo de tres años, y vender anualmente al menos un 5% de los mismos. Así se contiene en el texto del Real Decreto-ley 18/2012 "sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero" publicado este sábado en el BOE. Este texto también establece que aquellas entidades nacionalizadas o controladas por el fondo de rescate no estarán obligadas a crear estos vehículos.