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¿Acepto la oferta de Santander? Si demanda a Popular, puede perder el 15% de lo reclamado

Los abogados aconsejan no coger los bonos del Santander y demandar al Popular. Pero eso no está exento de riesgo: si pierde, las costas pueden suponer el 15% de lo reclamado

Edificio en construcción del Banco Popular en Madrid. (EFE)

Las asociaciones de consumidores y los bufetes autodenominados "especialistas en derecho bancario" se han lanzado a aconsejar a los minoristas afectados por la resolución y venta del Banco Popular que no acepten la oferta del Santander para resarcirles. Es lógico, porque se quedan sin negocio, y cuentan con argumentos por las condiciones leoninas de la propuesta de Ana Botín. Tratan de convencer a los perjudicados con el reclamo de que no tienen nada que perder si pleitean. Sin embargo, esto no es exactamente así: aunque su abogado vaya a porcentaje (y no cobre si pierde), usted corre el riesgo de ser condenado en costas si su reclamación fracasa. Y eso significa un mínimo de 15.000 euros para una persona que haya perdido la devolución de 100.000 en el Popular.

Como es sabido, la oferta del Santander consiste en devolver el dinero a los minoristas que acudieron a la ampliación de 2016 (o compraron deuda subordinada) mediante bonos perpetuos con un magro 1% de interés que tendrán al cliente atrapado durante un mínimo de siete años… o incluso más, porque en ese momento el banco puede decidir no devolver el efectivo. Además, la entidad exige que el cliente tenga la misma vinculación que tenía cuando compró las acciones o la deuda subordinada; es decir, si se ha llevado la nómina o el plan de pensiones, por ejemplo, debe volver a traerlos. Esta solución juega con el más vale pájaro en mano que el ciento volando de ir a los tribunales; de hecho, aparte de mantener o recuperar los clientes, el Santander pretende ahorrarse las costas de miles de litigios.

La mayoría de estos despachos y asociaciones utilizan el reclamo de que los afectados no corren ningún riesgo si demandan, puesto que suelen cobrarles un porcentaje de lo que recuperen y no ingresan nada si no consiguen la devolución; aunque cuidado, algunos imponen un coste mínimo para cubrir gastos y el que sí cobra es el procurador, si bien suele tratarse de una cantidad pequeña. Lo que no suelen contar es que, en el caso de derrota, el cliente deberá pagar los gastos judiciales de la parte contraria (el banco en la mayoría de estas demandas), lo que se conoce como las costas. Y en los pleitos civiles, la ley establece que deben situarse no en una cantidad fija, sino en un porcentaje del dinero reclamado, normalmente entre el 15% y el 20%.

Los abogados de la OCU interponen una querella contra Popular en la Audiencia Nacional. (EFE)

Por esta razón, muchos despachos de abogados menos agresivos hacen un llamamiento a la prudencia. Juan Alcaraz, socio del bufete Alcaraz & Aramburu, explica que "no se trata de tirar al aire gastando perdigones por si cae algún pichón, sino que hay que meditar muy bien el tiro, ya que una demanda mal planteada puede suponer un grave perjuicio para el cliente en cuanto a las costas se refiere, que, dependiendo de la cuantía que se reclame, pueden alcanzar cifras muy importantes".

Pros y contras en la balanza

Estas costas son más elevadas en el caso de las demandas civiles, que son las que iban a interponer los minoristas antes de la oferta del Santander porque, en teoría, son las más rápidas y las más fáciles de ganar: la "demanda fácil", según los despachos más activos en estos pleitos, es la de los que acudieron a la ampliación de capital del Popular de 2016. Pero los afectados deben poner en la balanza las ventajas de ir a juicio (recuperar el dinero en efectivo y no en bonos) y los contras: el riesgo de perder y de tener que pagar las costas. Riesgo que existe, porque esta devolución no implica una asunción de culpa por parte del Santander, que deja bien claro que no tiene ninguna obligación legal y que lo hace por razones puramente comerciales.

También hay grandes accionistas que van a demandar al Santander por "enriquecimiento injusto", pero los despachos no están ofreciendo esta vía a los pequeños de momento. Las acciones penales son más seguras en este sentido, porque solo se imponen costas si el juez considera que ha habido temeridad o mala fe en la interposición de las querellas, cosa bastante improbable (aunque posible para algunas denuncias en el caso Popular). El problema es que la vía penal es muy larga y complicada, como se ha comprobado en el caso Bankia: lleva cinco años empantanado con informes de peritos, contrainformes, declaraciones, artimañas judiciales de los bufetes más caros, etc., y aún no hay fecha para el juicio ni se sabe quiénes serán juzgados. Por tanto, auunque sea la vía más segura, también es la más larga e incierta.

Contencioso administrativo, ¿contra quién?

El presidente del FROB, Jaime Ponce. (EFE)

Finalmente, queda la vía contencioso-administrativa, con dos variantes: en España contra el FROB o en Europa contra la Junta Única de Resolución por la decisión de resolver el Popular y venderlo al Santander por un euro. El recurso contra el fondo de rescate español es más sencillo porque se interpone aquí, aunque tiene el problema de que el fondo de rescate bancario solo ejecutó la decisión de Bruselas, y esa será su estrategia de defensa. En este tipo de acciones, las costas son más bajas que en las demandas civiles, pero dependen del importe de la reclamación: "El recurso contencioso administrativo contra el FROB puede tener cuantía indeterminada o millonaria; aquí está la cuestión a pelear y defender, aparte del fondo del asunto", según Alcaraz.

Este mismo jueves, la OCU anunció la interposición de este tipo de recurso en la Audiencia Nacional, con lo que sigue los pasos de la familia chilena Luksic, que ya emprendió esta vía hace unas semanas. Finalmente, está la acción más complicada de todas, que es el recurso contra la JUR o el BCE en el Tribunal de la UE de Luxemburgo. Dados los costes y los riesgos –es poco probable una condena de un organismo europeo contra otro organismo europeo–, parece reservada a los grandes accionistas, en especial los que estaban presentes en el consejo y, en consecuencia, no pueden pleitear contra sí mismos. No obstante, alguna de estas asociaciones estudia emprender esta vía para los minoristas. Y estos deben ser conscientes de los riesgos que corren antes de embarcarse en esa aventura, sobre todo si tienen encima de la mesa la oferta del Santander.

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