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Multan a Mediaset por contraprogramar a 'Pasapalabra': las alegaciones rechazadas
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SANCIÓN DE LA CNMC

Multan a Mediaset por contraprogramar a 'Pasapalabra': las alegaciones rechazadas

El grupo de Fuencarral alteró la parrilla de Telecinco el pasado 13 de mayo, sin la debida antelación de 3 días, para contrarrestar el regreso de 'Pasapalabra' a Antena 3

Foto: Especial de José Antonio Avilés en Telecinco. (Mediaset)
Especial de José Antonio Avilés en Telecinco. (Mediaset)

El 13 de mayo de 2020 Telecinco modificó su parrilla coincidiendo con el estreno en 'prime time' de 'Pasapalabra' (Antena 3). Ahora la CNMC ha decidido sancionar a Mediaset España con 49.000 euros por vulnerar el artículo 6.2 de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA), que reconoce el derecho de las personas a una comunicación audiovisual transparente y deja claro que "la programación solo podrá ser alterada por sucesos ajenos a la voluntad del prestador del servicio audiovisual o por acontecimientos sobrevenidos de interés informativo o de la programación en directo".

La infracción de Mediaset, tipificada como leve, se produjo tras modificar la programación anunciada e "incumplir, con ello, la obligación de dar a conocer la programación televisiva con una antelación suficiente, que en ningún caso puede ser inferior a tres días, y sin que concurra alguna de las causas especificadas que justifican el incumplimiento".

Según Mediaset, no hubo una estrategia para afectar al estreno de 'Pasapalabra'

Según destaca el organismo regulador, la contraprogramación está justificada "cuando se producen sucesos de alta importancia o que susciten evidente interés en informar o continuar informando, como puede ser una noticia de última hora de gran trascendencia o un acontecimiento deportivo o de otra naturaleza que se esté retransmitiendo en directo y que dicha retransmisión se vea alargada por causas propias del acontecimiento retransmitido y al margen de la voluntad del titular del canal de televisión de que se trate".

placeholder Roberto Leal, en el primer programa de 'Pasapalabra'. (Atresmedia)
Roberto Leal, en el primer programa de 'Pasapalabra'. (Atresmedia)


Contra esta resolución, Mediaset España podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

El 'Especial última hora' de 'Supervivientes' reportó a Telecinco una espectacular audiencia media del 22,4% con 4.013.000 espectadores. Mientras que la serie 'Lejos de ti', que arrancó con 40 minutos de retraso, cosechó un 10,9% (1.290.000). Aun así, la vuelta de 'Pasapalabra' a la parrilla de Antena 3 fue seguida por 3.158.000 espectadores, lo que se tradujo en un magnífico 19,6% de 'share' medio.

placeholder 'Pasapalabra', primer programa en Antena 3, 13 de mayo. (Atresmedia)
'Pasapalabra', primer programa en Antena 3, 13 de mayo. (Atresmedia)

Alegaciones de Mediaset, rechazadas

Mediaset España presentó un escrito con alegaciones en noviembre del año pasado, tras serle notificada la incoación del procedimiento sancionador, sin embargo, la CNMC las terminó por rechazar. Según el grupo audiovisual, "el 13 de mayo no hubo un cambio de programación, sino tan solo una alteración de la duración prevista del programa, que se alargó algo más de lo inicialmente previsto, contingencia habitual de los programas emitidos en directo".

placeholder Imagen de 'Supervivientes: especial última hora' de Telecinco. (Mediaset)
Imagen de 'Supervivientes: especial última hora' de Telecinco. (Mediaset)

Mediaset mantuvo que "tampoco se produjo una variación de su contenido pues este depende en cada emisión del devenir de cada concursante y del propio concurso a lo largo de cada semana por lo que, a priori, no es posible anticipar el contenido exacto de cada emisión. Sucedió que el programa del 13 de mayo se dedicó casi monográficamente a uno de los concursantes que por la gravedad de 'las denuncias y demandas' sobre fraudes o estafas que, en los días precedentes, había recibido ese concursante, la dirección del programa buscó este medio para ponerlos en su conocimiento y así pudiera defenderse o, incluso, abandonar el programa". El grupo incluso acompañó a esta alegación los links de noticias que publicaron por varios medios que afectaban al concursante.

Por otro lado, intentó justificar que el uso de palabra 'especial' en el título del programa "se debió a que el programa era casi monotemático sobre el concursante".

El grupo explicó que esta alteración "tampoco implicó modificación de la programación posterior al programa, aunque la serie 'Lejos de ti' se emitiera 40 minutos después de lo anunciado". En otro de sus puntos, Mediaset mantuvo que "el programa de 'Supervivientes' solo coincidió con el de Antena 3 durante 29 minutos" y que "si la intención hubiera sido 'contraprogramar' hubiera durado más o, su continuación en el canal Cuatro a las 0:00:00 horas, hubiera comenzado a las 23:30:00 horas".

placeholder María Patiño, en conexión con Avilés. (Mediaset)
María Patiño, en conexión con Avilés. (Mediaset)

Según la resolución, a mediados de diciembre, el grupo de Fuencarral manifestó otra serie de alegaciones contra la propuesta de resolución como que no se había infringido el artículo 6.2 de la LGCA pues no se produjo ningún cambio de programación. "Si bien el programa emitido se extendió más de lo previsto debido a circunstancias del directo y de las conexiones con la isla, el elemento unitario del programa se mantuvo conforme con el programa anunciado: informar de la última hora de lo acontecido a los concursantes del programa".

Además, añadió que "la elección de ese día para realizar la conexión especial con el concursante está justificada por el devenir espontáneo de los acontecimientos que le afectaban, tal y como suele ser habitual en este tipo de programas de telerrealidad. Por este motivo, añade, no podía informar sobre el contenido del programa con tres días de antelación".

Para Mediaset, no ha habido, tal y como se ha insinuado varios medios, "una estrategia en realizar esta emisión para afectar el estreno, en esa misma fecha y en el canal Antena 3, del programa 'Pasapalabra".

Según la resolución de la CNMC, "Mediaset confunde el interés que puede suscitar confrontar a uno de los concursantes al notificarle y confrontarle por las denuncias y acusaciones de fraude y estafa que se han vertido sobre él como causa o motivo sobrevenida que puede ser aprovechada para suscitar mayor interés o audiencia en el programa con lo que sería un acontecimiento sobrevenido de interés informativo de carácter general".

Multa a Atresmedia

Por otra parte, la CNMC ha sancionado también a Atresmedia con 183.220 euros por la vulneración del artículo 18.2 de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA), que regula las "comunicaciones comerciales prohibidas".

La infracción, tipificada en este caso como grave, se produjo el día 2 de enero de 2020, en Antena 3 y La Sexta, y en diferentes franjas horarias. Se emitió publicidad encubierta de la empresa El Corte Inglés y de su roscón de Reyes, mezcladas con las autopromociones de la suscripción a 'Atresplayer Premium' y del programa 'Tu cara me suena', en los programas informativos de mediodía y noche de ambos canales.

La publicidad encubierta, recuerda la CNCM, "es una forma de promocionar productos dentro de un espacio televisivo en el que se está ofreciendo información, ficción o entretenimiento, sin previo aviso para el espectador".

El 13 de mayo de 2020 Telecinco modificó su parrilla coincidiendo con el estreno en 'prime time' de 'Pasapalabra' (Antena 3). Ahora la CNMC ha decidido sancionar a Mediaset España con 49.000 euros por vulnerar el artículo 6.2 de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA), que reconoce el derecho de las personas a una comunicación audiovisual transparente y deja claro que "la programación solo podrá ser alterada por sucesos ajenos a la voluntad del prestador del servicio audiovisual o por acontecimientos sobrevenidos de interés informativo o de la programación en directo".

La infracción de Mediaset, tipificada como leve, se produjo tras modificar la programación anunciada e "incumplir, con ello, la obligación de dar a conocer la programación televisiva con una antelación suficiente, que en ningún caso puede ser inferior a tres días, y sin que concurra alguna de las causas especificadas que justifican el incumplimiento".

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