Es noticia
Primera sentencia en España sobre el uso de P2P: absuelto por compartir cine en la red
  1. Tecnología
sentencia al caso 'Dallas Buyers Club'

Primera sentencia en España sobre el uso de P2P: absuelto por compartir cine en la red

Varias decenas de usuarios en San Sebastián y Bilbao fueron demandados por, supuestamente, compartir en redes P2P la película Dallas Buyers Club. Una sentencia los acaba de absolver

Foto:

El Juzgado número 1 de lo Mercantil de San Sebastián acaba de hacer pública la primera sentencia absolutoria en España de un usuario de redes P2P por, supuestamente, compartir una película en internet. El titular del juzgado ha absuelto a una persona por haber cometido una supuesta infracción contra la propiedad intelectual por no considerar probada ni la infracción ni que, en su caso, fuera ese el usuario que la cometió. El caso, conocido como 'Dallas Buyer Club', por ser esta la película compartida, saltó a los juzgados cuando la empresa poseedora de los derechos de la película en España demandó al usuario acusándole de compartir la película online. Ahora la justicia ha tumbado la demanda. Y la sentencia es firme.

"Se trata de la primera sentencia absolutoria en España de un usuario de P2P. Hasta ahora no se había llegado a resolver ningún procedimiento. El pleito más sonado fue el de Promusicae hace años, pero en ese caso no se llegó a identificar las direcciones IP de los usuarios. En este caso sí. Y no ha servido de nada", explica a Teknautas el abogado especializado en propiedad intelectual David Bravo, que ayudó a realizar el escrito de contestación a la demanda y lo publicó en internet. "Son varias decenas de demandados, todos viven entre San Sebastián y Bilbao. Y esta es la primera sentencia absolutoria a uno de ellos".

Foto:  (Foto: Pexels)

La compañía demandante, una empresa con el mismo nombre de la película, Dallas Buyers Club LLC, creada para comercializar, proteger y gestionar los derechos de la misma en España, acusó a decenas de usuarios de estar compartiendo de forma ilegal un archivo de la misma en redes P2P. Les pedía a cada uno 475 euros como sanción. La sentencia, sin embargo, es clara y asegura que no existen fundamentos de derecho suficientes para probar la infracción, ya que no hay pruebas de que hubo "comunicación pública", tal y como requiere la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) para que exista infracción.

"Estamos ante el caso de si se puede imputar un acto de comunicación pública al usuario de una red P2P en su modalidad de puesta a disposición [del archivo]. El artículo 20 de la LPI define Comunicación Pública como todo acto por el cual una pluralidad de personas puede tener acceso a una obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. En estos programas P2P no hay un público que accede concurrencialmente al archivo situado en la carpeta compartida del PC del usuario, sino que la bajada se hace uno a uno en función de los criterios de preferencia que da el programa. La subida de datos a partir de los programas P2P se produce de forma automática. Esto ocurre por defecto sin que se requiera el conocimiento o la voluntad del usuario", explica la sentencia.

La subida de datos en programas P2P se produce de forma automática. Esto ocurre por defecto sin que se requiera la voluntad del usuario

Y va más allá. "No solo niega que haya infracción, sino que asegura que, incluso si hubiera habido comunicación pública, e infracción, no sería imputable a la persona a la que se ha demandado en base a la IP", explica Bravo. La compañía demandante consiguió por orden judicial que la operadora Euskaltel le facilitase las IPs de los supuestos infractores. Pero no fue suficiente. "Una IP no es garantía de que la persona titular de la misma, de la conexión, sea la que haya cometido la infracción. Cualquier familiar o amigo que haya ido a su casa ha podido cometer esa infracción. Si es una red wifi abierta, literalmente puede ser cualquiera. Y si es cerrada, está más que probado que hay formas de colarse en esa red", explica Bravo a Teknautas.

La sentencia publicada por el Juzgado número 1 de lo Mercantil de San Sebastián es importante porque servirá de precedente. Uno más. "Sería muy raro que los juzgados del resto de casos en San Sebastián o Bilbao se pronuncien de forma contraria", señala Bravo, quien ha puesto a disposición un formulario para que cualquier demandado en un caso similar pueda adjuntar esta sentencia. De momento, el caso Dallas Buyers Clud ya tiene ganador. Y es el usuario.

El Juzgado número 1 de lo Mercantil de San Sebastián acaba de hacer pública la primera sentencia absolutoria en España de un usuario de redes P2P por, supuestamente, compartir una película en internet. El titular del juzgado ha absuelto a una persona por haber cometido una supuesta infracción contra la propiedad intelectual por no considerar probada ni la infracción ni que, en su caso, fuera ese el usuario que la cometió. El caso, conocido como 'Dallas Buyer Club', por ser esta la película compartida, saltó a los juzgados cuando la empresa poseedora de los derechos de la película en España demandó al usuario acusándole de compartir la película online. Ahora la justicia ha tumbado la demanda. Y la sentencia es firme.