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Concentración de canales en televisión
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LA LGCA REDUCIRÁ LA OFERTA TELEVISIVA

Concentración de canales en televisión

La Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA) va a modificar las reglas de juego de la televisión en España, ya sea pública o privada, en abierto

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Concentración de canales en televisión

La Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA) va a modificar las reglas de juego de la televisión en España, ya sea pública o privada, en abierto o de pago. Proporciona una mayor estabilidad a los prestadores con el aumento de la duración de las licencias, ampliándolas hasta quince años, en lugar de diez. Además, permite transmitir y alquilar las licencias.   

 

Esta Ley dedica un artículo entero al "derecho a recibir una comunicación audiovisual plural". Pero, a pesar de sus buenas intenciones, su aplicación provocará una reducción de la oferta televisiva. Una misma sociedad puede acumular hasta ocho canales de televisión (2 múltiplex) de cobertura estatal o sólo cuatro (1 múltiplex) si es autonómica. Eso sí, deben quedar un mínimo de tres cadenas privadas estatales. La mitad del espectro asignado puede utilizarse para emisiones de pago codificadas.

Se prohíbe la adquisición de una participación significativa en más de un prestador de televisión de ámbito estatal si como resultado se acumula en ese momento más del 27% de la audiencia total. Una participación es significativa cuando se ostenta, directa o indirectamente, el 5% del capital social, o el 30% de los derechos de voto.

El Gobierno ha esperado al Jueves Santo para publicar la Ley General de Comunicación Audiovisual, que recibió la aprobación definitiva del Congreso el día 18 de marzo. En pleno apagón analógico, los ciudadanos aún no se han enterado de lo que se les viene encima en materia de contenidos audiovisuales. Se permite dedicar a la televenta canales de televisión completos. Se admiten la sindicación de contenidos, aunque las televisiones locales no van a poder emitir en cadena durante más del 25% del tiempo total semanal de programación.

Las emisiones en exclusiva están permitidas, ya sean en abierto o en codificado. De cualquier modo, la administración, con carácter bienal, elaborará un catálogo de acontecimientos de interés general para la sociedad, que deberán ser emitidos en abierto y para todo el territorio. Asimismo, en el catálogo se especificará si deben ser transmitidos total o parcialmente, en directo o en diferido. Por otro lado, los contratos relacionados con las competiciones españolas de fútbol tendrán una duración máxima de 4 años.

Condiciones del regulador

La LGCA regula franjas horarias de protección para los menores. De igual modo, los programas de televisión deberán estar clasificados por edades. Se establece un sistema de avisos visuales y acústicos para alertar de la emisión de contenidos "perjudiciales para el desarrollo físico, mental o moral" de los menores. Cada prestador debe reservar el 51% del tiempo anual de emisión a obras europeas, de las que la mitad deberán estar en cualquiera de las lenguas españolas.

Aunque se las nombre pocas veces a lo largo del texto, la LGCA también afecta a la televisión por cable y a la televisión vía satélite. Sin embargo, la regulación detallada de la televisión en el móvil y la televisión en alta definición han quedado fuera.

Uno de los aspectos más polémicos de esta Ley es la creación del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales (CEMA). Algunas voces críticas ya lo han comparado con una inquisición audiovisual. Depende del Ministerio de Presidencia, y cuenta con patrimonio propio e independiente de la Administración del Estado. Está formado por nueve miembros: un presidente, un vicepresidente y siete consejeros. Estos últimos son nombrados por el Gobierno a propuesta del Congreso de los Diputados por mayoría de tres quintos "entre personas de reconocida competencia en materias relacionadas con el sector audiovisual en todas sus vertientes". El mandato de los integrantes del Consejo dura seis años, sin posibilidad de repetir. Se renuevan parcialmente cada tres años. El control parlamentario del CEMA se limita a presentar un informe anual.

El partido en el Gobierno se ha curado en salud a la hora de poder configurar un primer CEMA a medida. Rebaja los requisitos, desde tres quintos de los votos del Congreso de los Diputados, hasta mayoría absoluta, si pasan dos meses desde la primera votación.

El CEMA quita competencias a la CMT (Comisión del Mercado de Telecomunicaciones). Entre sus funciones está "velar por el mantenimiento de un mercado audiovisual competitivo, transparente y fiable". Tiene potestad para dictar "instrucciones" (obligatorias) y "recomendaciones". Y, para realizar las inspecciones, el personal dependiente del Consejo disfruta de la condición de autoridad pública. Asimismo puede "instruir y sancionar" las conductas tipificadas como infracciones en la LGCA, "requerir el cese de aquellas prácticas que contravengan" la LGCA, y adoptar las "medidas provisionales necesarias" para garantizar la eficacia de sus resoluciones. 

La Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA) va a modificar las reglas de juego de la televisión en España, ya sea pública o privada, en abierto o de pago. Proporciona una mayor estabilidad a los prestadores con el aumento de la duración de las licencias, ampliándolas hasta quince años, en lugar de diez. Además, permite transmitir y alquilar las licencias.