¿Cómo se forma un ayuntamiento? Estos son los pasos para formalizar los resultados de las elecciones
Una vez que han quedado atrás los comicios del 28-M, este sábado se están conformando oficialmente los consistorios de toda España con un procedimiento muy reglado
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Una vez que han quedado atrás los comicios del 28-M, la investidura de presidentes autonómicos puede retrasarse más allá de las próximas elecciones generales del 23 de julio, de acuerdo con los procedimientos y plazos establecidos en los estatutos y las normativas parlamentarias autonómicas. Pero lo largo del día de hoy, todos los consistorios se van a ir formando después de jornadas de negociaciones.
En los últimos comicios se ha elegido una docena de gobiernos autonómicos y los concejales de 8.131 ayuntamientos, así como a otros miles de representantes públicos. En muchos municipios, los ayuntamientos están cambiando por completo y muchos se preguntan quién gobernará en sus territorios. Llevar a cabo una reestructuración de estas características no es una tarea sencilla y surge la siguiente pregunta: ¿cómo se conforma un Ayuntamiento? A continuación, ofrecemos los pasos a seguir tras conocer los resultados de las elecciones.
La gestión de los ayuntamientos se realiza a través de distintos cargos electos: principalmente el alcalde, los tenientes de alcalde y el Pleno, integrado por todos los concejales de cada municipio que han sido elegidos por los residentes. El artículo 195 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General establece que las corporaciones municipales "se constituyen en sesión pública el vigésimo día posterior a la celebración de las elecciones", excepto que se presente un recurso sobre los resultados.
Cómo se elige al alcalde
El primer paso antes de constituir un Consistorio es formar la llamada "Mesa de Edad", integrada por los concejales. Estos se ocupan de comprobar las credenciales de todos los elegidos y, por último, declaran constituida la corporación, siempre que haya mayoría absoluta presencial de concejales electos. De no ser así, el proceso se retrasa dos días y se forma como esté. El número de concejales que forma cada Consistorio depende de la población del municipio.
Proporción de concejales por residentes:
- Hasta 100: 3
- De 101 a 250: 5
- De 251 a 1.000: 7
- De 1.001 a 2.000: 9
- De 2.001 a 5.000: 11
- De 5.001 a 10.000: 13
- De 10.001 a 20.000: 17
- De 20.001 a 50.000: 21
- De 50.001 a 100.000: 25
De 100.001 en adelante, se suma un concejal más por cada 100.000 residentes, y se añade uno más en caso del que el resultado sea par.
Una vez constituido el ayuntamiento, lo siguiente -y más importante- es la elección del alcalde, cuya regulación recae en el artículo 196. Tan solo pueden ser candidatos los concejales que hayan encabezado sus listas, y se convertirán en alcaldes quienes obtengan la mayoría absoluta, ya sea gracias a los pactos con otras fuerzas o en solitario.
En caso de que ningún candidato logre mayoría absoluta, la ley indica que será elegido alcalde quien haya encabezado la candidatura que haya obtenido el "mayor número de votos" por lo que, en caso de empate, cuentan las papeletas. De esta forma, los partidos han de ponerse de acuerdo si desean arrebatar la alcaldía a la lista más votada. Puede darse en municipios muy pequeños, en caso de empate, la ley incida que el alcalde se elige mediante un sorteo.
Una vez que han quedado atrás los comicios del 28-M, la investidura de presidentes autonómicos puede retrasarse más allá de las próximas elecciones generales del 23 de julio, de acuerdo con los procedimientos y plazos establecidos en los estatutos y las normativas parlamentarias autonómicas. Pero lo largo del día de hoy, todos los consistorios se van a ir formando después de jornadas de negociaciones.
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