Es noticia
La jueza del 8M mantiene la declaración de Franco pese a la postura de la Fiscalía
  1. España
Rechaza suspender

La jueza del 8M mantiene la declaración de Franco pese a la postura de la Fiscalía

Entre otros aspectos procesales, la magistrada Carmen Rodríguez-Medel rechaza la alegación de nulidad de las actuaciones, la paralización de las mismas y la indefensión del delegado del Gobierno en Madrid

Foto: La vicepresidenta, Carmen Calvo, junto a Begoña Gómez, acompañadas de ocho ministros y la cúpula del PSOE, este 8 de marzo de 2019 en la manifestación feminista de Madrid. (Eva Ercolanese | PSOE)
La vicepresidenta, Carmen Calvo, junto a Begoña Gómez, acompañadas de ocho ministros y la cúpula del PSOE, este 8 de marzo de 2019 en la manifestación feminista de Madrid. (Eva Ercolanese | PSOE)

La titular del Juzgado de Instrucción número 51 de Madrid ha acordado en el auto que se adjunta desestimar los recursos de reforma formulados por la Abogacía del Estado y a los que se ha adherido parcialmente el Ministerio Fiscal en el marco del denominado como ‘caso 8-M’. En una resolución de 17 folios y contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, desestima la impugnación de tres providencias de 21 de abril, 21 de mayo y 25 de mayo de este año.

Entre otros aspectos procesales, la magistrada Carmen Rodríguez-Medel rechaza la alegación de nulidad de las actuaciones, la paralización de las mismas y la indefensión del delegado del Gobierno en Madrid. Rechaza que esté dando al procedimiento una velocidad excepcional -como indica la Abogacía- y explica que tanto en esta y en todas las demás causas, "en la medida de sus posibilidades y de la muy sobrecargada oficina judicial", trata de impulsar los procedimientos "de manera que no se demoren innecesariamente en el tiempo, especialmente, ante el previsible colapso judicial que se avecina".

"Esa misma regla se ha aplicado al caso que nos ocupa, donde, además, la proliferación de escritos diarios, correos electrónicos y la recepción de todo tipo de documentos remitidos por quien no es parte ha exigido una permanente atención a esta causa por gran parte del personal judicial. Esta celeridad se ha aplicado por igual tanto para descartar delitos en los hechos imputados al señor Franco (el de lesiones imprudentes) como para restringir a dos las acusaciones populares o para acordar diligencias de investigación. Dicho de otro modo, se ha intentado trabajar con prontitud en todo aquello que afecta a la acusación y también a la defensa", indica.

También responde a las alegaciones sobre su actividad durante el estado de alarma y dice que éste "no ha objetado" la tramitación ordinaria del procedimiento y concluye que "no puede prosperar la alegación de que todo es nulo porque la jurisdicción penal estaba paralizada". Rebate así la acusación que ha formulado la abogada del Estado en distintos recursos sobre una vulneración de lo impuesto por la situación de excepcionalidad de estos meses.

"La Disposición Adicional 2ª del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo de declaración del estado de alarma indica que se suspenden los términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órganos jurisdiccionales", dice y añade que nunca ha tenido por "precluído el plazo a ninguna de las partes, ni para recurrir ni para presentar informes a los recursos presentados, advirtiéndose expresamente en las resoluciones dictadas que el plazo comenzaría a computar cuando los plazos se alzasen".

En el auto se puntualiza además cómo, aunque con limitaciones por los turnos rotatorios de los integrantes de la oficina judicial, el Juzgado de Instrucción nº 51 ha seguido tramitando todas las causas de su competencia. Como consecuencia de esta resolución, el juzgado mantiene las citaciones de declaración fijadas para mañana, día 10, y el jueves, día 11, tal y como estaban previstas. Comparecerán el delegado José Manuel Franco y varios testigos.

La jueza también rechaza la acusación vertida por la Abogacía sobre una defiente tramitación de los numerosos recursos que ha ido presentando. Acompaña al auto un cuadro con cada uno de ellos que va acompañado del número de folio de autos donde tal hito procesal ha quedado documentado. "Un mero repaso a los autos permite evidenciar (documentalmente) que nada más lejos de la realidad de la alegación de que los recursos no han sido tramitados", dice. Defiende así que todos los recursos han sido admitidos a trámite Juzgado de Instrucción nº 51 de Madrid y se ha conferido traslado a las partes personadas, concretamente al fiscal que era el único personado cuando los recursos que nos ocupan fueron admitidos.

Sugiere la jueza que la abogada del Estado, que representa al delegado del gobierno, es perfectamente consciente de que la tramitación ha sido correcta y achaca los tiempos a la ralentización provocada por la suspensión de los plazos que no se reanudaron hasta el pasado día 4. "En la práctica la defensa y el Ministerio Fiscal ha tenido mucho más tiempo para recurrir las resoluciones que si los plazos no hubieran estado suspendidos", destaca.

Los recursos no suspenden

Rodríguez-Medel dice no entender la pretensión tanto de la Fiscalía como de la Abogacia de que el recurso contra su procedimiento elevado a la Audiencia Provincial deba suponer una suspensión de las declaraciones. "Se desconocen las razones por las que, a pesar del tenor literal de la ley, se pretende por la Abogada del Estado (y por el Ministerio Fiscal) otorgar carácter suspensivo a los recursos interpuestos por la defensa (toda vez que nada se dice de que también deban tener tal carácter suspensivo los interpuestos por la acusación, como el relativo a no admitir personaciones como acusación particular, recurso de don Esteban Gómez Rovira impugnado por la Abogacía del Estado y por el Ministerio Fiscal mediante el escrito antes aludido)", dice.

Su opinión es que aplicar "una regla diferente a la prevista en la ley a los recursos de la Abogacía del Estado no tiene amparo ni legal, ni constitucional, pues supondría un trato favorable para el delegado del Gobierno en Madrid en relación con las demás partes del procedimiento" que no se hace en todos los demás casos tramitados en los Juzgados de Instrucción, en los que, en aplicación de lo dispuesto legalmente.

También rechaza la alegación de los recursos de la abogada del Estado sobre algunas resoluciones dictadas en domingo. "Esto obedece al hecho, seguro conocido por la parte recurrente, de que este Juzgado se encontraba de guardia ese específico domingo (y por tanto, con todo el personal de la oficina judicial trabajando en dicha fecha)", aclara. Recuerda que la ley orgánica señala que "todos los días del año y todas las horas serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial".

La titular del Juzgado de Instrucción número 51 de Madrid ha acordado en el auto que se adjunta desestimar los recursos de reforma formulados por la Abogacía del Estado y a los que se ha adherido parcialmente el Ministerio Fiscal en el marco del denominado como ‘caso 8-M’. En una resolución de 17 folios y contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, desestima la impugnación de tres providencias de 21 de abril, 21 de mayo y 25 de mayo de este año.

8 de marzo Jueces Ministerio del Interior